REQUISITOS QUE DEBE REUNIR UNA VIVIENDA PARA CONSIDERARLA HABITUAL
Tendrá el carácter de vivienda habitual, la edificación que constituya
la residencia habitual del contribuyente, durante un plazo continuado
de, al menos, tres años.
Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente
debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el
contribuyente en el plazo de doce meses, a contar desde la fecha de adquisición
o finalización de las obras.