| RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA
FISCAL
Hay que tener en cuenta que las
sociedades mercantiles formadas por profesionales pueden verse sometidas
al régimen especial obligatorio de Transparencia Fiscal, regulado
en los Artículos 75 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
(LIS).
Están obligadas a tributar en el
régimen de Transparencia Fiscal las entidades jurídicas en las que
el 75 por 100 de los ingresos del ejercicio provengan del desarrollo
de una actividad profesional, siendo personas que directamente o
indirectamente estén vinculadas al desarrollo de esa actividad y
participen por sí solas o conjuntamente con familiares en al menos
el 50 por 100 de los beneficios.
Estarían integradas en este
supuesto la mayoría de las sociedades dedicadas a la Administración
de Fincas.
Las sociedades de profesionales
no son las únicas que se encuentran sometidas a este régimen.
La transparencia fiscal se caracteriza
porque los resultados positivos de la sociedad son declarados y
tributan por el Impuesto de Sociedades, pero también se atribuye
a los socios en proporción a su participación social, de manera
que tributan por ello cada uno en su declaración de la renta, pero
descontando la parte que ya ha sido tributada en el Impuesto de
Sociedades.
Las sociedades en régimen de transparencia
fiscal por el impuesto de sociedades, igual que el resto de sociedades
(al 35 por 100 ).
Los socios también tienen un régimen
de tributación que consiste en que las bases imponibles positivas
de la sociedad, se imputan a los socios siempre y cuando la circunstancia
de la transparencia concurra en laa sociedad más de 90 días dentro
del ejercicio social.
Las bases imponibles negativas
no se imputan a los socios, sino que se van compensando con las
bases positivas durante un máximo de siete años consecutivos.
También son imputables a los socios las
deducciones y bonificaciones en la cuota, los pagos fraccionados, las retenciones
e ingresos a cuenta, y la cuota satisfecha por la sociedad en el Impuesto
de Sociedades. 
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