RESOLUCIÓN DE
14 DE JUNIO DE 2001, DE LA Secretaria General de Medio Ambiente,
por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan
Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006
Los residuos de construcción y demolición (RCDs), código C.E.R.
170000, proceden en su mayor parte de derribos de edificios o de rechazos
de los materiales de construcción de las obras de otros de nueva planta
y de pequeñas obras de reformas en viviendas o urbanizaciones. Se conocen
habitualmente como escombros. Con arreglo a la legislación española
-Ley 10/1998, de Residuos-la competencia sobre su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, a
excepción de los RCD procedentes de obras menores domiciliarias.Se generan en grandes cantidades y el volumen supera al de
origen doméstico. Estos residuos se están llevando en su mayor parte a
vertedero, dadas las favorables condiciones de precio que proporcionan
éstos con unos costes de vertido que hacen que no sea competitiva ninguna
otra operación más ecológica. Con ello contribuyen a la rápida colmatación
tanto de los vertederos municipales como los vertederos especiales de RCDs.
En el peor de los casos se vierten de forma incontrolada, con el impacto
visual y ecológico consiguiente. Hay que decir que también los vertederos
de residuos inertes deberán cumplir los exigido por la Directiva 99/31,
de vertidos.La mayor parte de los RCDs se pueden considerar inertes o
asimilables o inertes, y por lo tanto su poder contaminante es relativamente
bajo pero, por el contrario, su impacto visual es con frecuencia alto por
el gran volumen que ocupan y por el escaso control ambiental ejercido sobre
los terrenos que se eligen para su depósito. Un segundo impacto ecológico
negativo se deriva del despilfarro de materias primas que implica este
tipo de gestión, que no contempla el reciclaje.Los denominados residuos inertes pueden tener distintas procedencias:
Excavaciones de suelos o ejecución de obras de reforma en calles del casco
urbano; los originados en carreteras e infraestructuras; mezcla de los
escombros de construcción o demolición de edificios y los rechazos o roturas
de la fabricación de piezas y elementos de construcción. Puesto que los
primeros suelen ser tierras limpias (las que no lo sean, o así se sospeche,
sí tendrán que ser tratadas y recicladas en función del tipo de contaminación
que contengan) que pueden ser reutilizadas sin mayor problema en rellenos
para obras viarias o para regularizar la topografía de un terreno, este
Plan se va a ocupar únicamente de los escombros que se generan como desecho
por la construcción o demolición de un edificio o de una obra civil, así
como de los generados en los procesos de construcción.