ARTICULOSASOCIADOSCOMUNIDADES DE PROPIETANIOSCOLABORADORESPROVEDORES

Pulse aquí
 
VALCAP Internet

 
 
Home
 
NUESTRO BOLETIN
"LLAVE EN MANO".
Las últimas novedades y noticias del mundo inmobiliario. ¡¡¡Suscribase a nuestro boletín.!!!
 

 
 
NOVEDADES
 
Valcap Madrid

 
 
valcap partnerlinks
 
1999-2005
eXTReMe Tracker 2006 - 2008
Private tracker


Creado por:

www.h2media.es

© 2008 Valcap.es

INTRODUCCIÓN A LA TRIBUTACIÓN

PROCEDIMIENTOS Y RECLAMACIONES TRIBUTARIAS

La Ley General Tributaria (LGT) Ley 230/1963, configura los principios básicos para el establecimiento y exacción de tributos, así como informar con criterios de unidad las instituciones y procesos que integran la estructura del sistema tributario.

Se divide en cuatro títulos:

Título Preliminar; Establece los principios generales tributarios

Título I; Establece las normas tributarias, sus principios generales y el ámbito de aplicación.

Título II; Trata de los tributos y sus clases, conceptos tributarios básicos y las sanciones

Título III; Trata de la gestión de los tributos, así como los órganos administrativos encargados de la misma

Disposiciones Finales y Transitorias

Principios Generales Tributarios

Principios de Generalidad; de Capacidad Tributaria;de Legalidad Tributaria; de Igualdad;de Seguridad Jurídica; de Sistematización; de Intrumentalización económica del tributo; de Justicia; de No confiscatoriedad

Estos principios parten del Artículo 31.1 de la Constitución:

"Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio."

LOS TRIBUTOS. CONCEPTO Y CLASES

Los tributos es el ingreso ordinario de Derecho Público que corresponde al Estado o a otro ente público cuya finalidad es procurar al Estado los recursos necesarios para cubrir sus necesidades.

En el Artículo 26 de la Ley General Tributaria, los Tributos se clasifican en: TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E IMPUESTOS

TASAS

El hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades, siempre que:

a/- Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados

b/- Que no puedan prestarse por el sector privado o esté reservado al sector públicos

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes.

IMPUESTOS

Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica.

Tienen consideración de impuestos, las exacciones fiscales.

CLASES DE IMPUESTOS

* Reales y Personales;* Objetivos y Subjetivos;* Directos e Indirectos;* Periódicos e Instantaneos;* Analiticos y Sintéticos;* Estatales, Locales y Autonómicos

HECHO IMPONIBLE

Artículo 28 de la Ley General Tributaria;

1/- Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

2/- El tributo se exigirá con arreglo a la naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido por la ley, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hayan dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

SUJECIÓN

Se produce el hecho imponible y se origina el nacimiento de la obligación tributaria.

NO SUJECIÓN

No se produce el hecho imponible y por tanto no se origina el nacimiento de ninguna obligación tributaria.

EXENCIÓN

Se produce el hecho imponible, pero la ley de cada tributo (según las circunstancias que el Estado, CCAA y Municipios), No va a originar que nazca la obligación de pago.

TIPOS DE EXENCIONES

* Exenciones Totales;* Exenciones Objetivas y Subjetivas;* Exenciones Técnicas;* Exenciones Temporales o Permanente

EL DEVENGO

Devengo del Tributo: la obligación tributaria íliquida nace con la realización del hecho imponible

Devengo de la Deuda Tributaria: la presentación tributaria líquida nace con la notificación de la deuda tributaria líquida

PRESCRIPCIÓN

Artículo 64. LGT;

Prescribe a los 4 años, los derechos y acciones siguientes;

* En el Impuesto de Sucesiones, es de 10 años

* La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas

* La acción para imponer sanciones tributarias

* El derecho a la devolución de ingresos indebidos

Para determinar la deuda tributaria por la Administración, se realiza a través de una liquidación.

SUJETO PASIVO

Artículo 30. LGT;

Es la persona natural o jurídica que según la ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

CONTRIBUYENTE

Artículo 31.LGT;

Es la persona natural o jurídica a quién la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible

SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE

Artículo 32. LGT;

Es el sujeto pasivo que por imposición de la ley, y en lugar de aquel, está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria

Artículo 33.LGT;

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las leyes tributarias en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

GASTOS DEDUCIBLES

Los gastos más habituales son:

* Adquisiciones de Servicios;* Gastos del personal;* Tributos;* Cesión de Bienes;* Las cuotas satisfechas por la recuperación del coste de la inversión hasta el límite de multiplicar por 3 el coeficiente máximo, establecido en las tablas de Amortización vigente. El exceso será deducible en los periodos sucesivos;* Amortizaciones;

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN

CORRECIÓN MONETARIA

RETENCIÓN

La retención, consiste en la obligación que tiene una persona de detraer una cierta cantidad e ingresarla en el Tesoro.

DOMICILIO FISCAL

1/- A efectos tributarios será:

Para personas naturales, el de su residencia habitual; y

Para personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

En otro caso se atenderá al lugar en que radique dicha gestión o dirección.

BASE IMPONIBLE

Es el importe de los rendimientos, prestaciones, incrementos y disminuciones patrimoniales obtenidas en el periodo de imposición. Es la cuantificación en pesetas del hecho imponible.

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 47. LGT

1/- La Ley propia de cada tributo establecerá los medios y métodos para determinar la base imponible, dentro de los siguientes regímenes:

a/ Estimación Directa

b/ Estimación Objetiva

c/ Estimación Indirecta

2/- Las bases determinadas por los regímenes de las letras a/ y c/ del apartado anterior podrán enervarse por el sujeto pasivo mediante las pruebas correspondientes.

BASE LIQUIDABLE

Artículo 53. LGT

Es el resultado de practicar en la base imponible, las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo.

Rendimiento Neto= Ingresos – Gastos Deducibles

Base Imponible= Rendimiento Neto +/- Incrementos y/o Disminuciones Patrimoniales

CUOTA TRIBUTARIA

Es el resultado de aplicar a la Base Imponible o Liquidable el tipo impositivo.

A/- CUOTA INTEGRA: Es la cantidad obtenida después de aplicar a la base

Imponible el tipo de gravamen, fijo o proporcional, por ley.

B/- CUOTA LÍQUIDA: Es el resultado de aplicar a la Cuota Integra, las deducciones que la ley regula para cada tributo.

TIPO IMPOSITIVO

Es un porcentaje que aplicado a la Base nos da la Cuota. Puede ser Fijo (para el IVA), o a Escala (para el IRPF).

DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 58. LGT

Está constituída por la Cuota Tributaria, por los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta.

Está formado por; a- recargos; b- intereses de demora