| INTRODUCCIÓN A LA TRIBUTACIÓN
PROCEDIMIENTOS Y RECLAMACIONES TRIBUTARIAS
La Ley General
Tributaria (LGT) Ley 230/1963, configura los principios básicos
para el establecimiento y exacción de tributos, así como informar
con criterios de unidad las instituciones y procesos que integran
la estructura del sistema tributario.
Se divide en
cuatro títulos:
Título Preliminar; Establece los principios generales tributarios
Título I;
Establece las normas tributarias, sus principios generales y el
ámbito de aplicación.
Título II;
Trata de los tributos y sus clases, conceptos tributarios básicos
y las sanciones
Título III;
Trata de la gestión de los tributos, así como los órganos administrativos
encargados de la misma
Disposiciones Finales y Transitorias
Principios Generales Tributarios
Principios de
Generalidad; de Capacidad Tributaria;de Legalidad Tributaria; de
Igualdad;de Seguridad Jurídica; de Sistematización; de Intrumentalización
económica del tributo; de Justicia; de No confiscatoriedad
Estos principios
parten del Artículo 31.1 de la Constitución:
"Todos contribuirán
al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá
alcance confiscatorio."
LOS TRIBUTOS.
CONCEPTO Y CLASES
Los tributos es
el ingreso ordinario de Derecho Público que corresponde al Estado
o a otro ente público cuya finalidad es procurar al Estado los recursos
necesarios para cubrir sus necesidades.
En el Artículo
26 de la Ley General Tributaria, los Tributos se clasifican en:
TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E IMPUESTOS
TASAS
El hecho imponible
consiste en la prestación de servicios o realización de actividades,
siempre que:
a/- Que sean de
solicitud o recepción obligatoria por los administrados
b/- Que no puedan
prestarse por el sector privado o esté reservado al sector públicos
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Son tributos exigidos
sin contraprestación, cuyo hecho imponible consiste en la obtención
por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes.
IMPUESTOS
Son tributos exigidos
sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por
negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica.
Tienen consideración
de impuestos, las exacciones fiscales.
CLASES DE IMPUESTOS
* Reales y Personales;*
Objetivos y Subjetivos;* Directos e Indirectos;* Periódicos e Instantaneos;*
Analiticos y Sintéticos;* Estatales, Locales y Autonómicos
HECHO IMPONIBLE
Artículo 28 de
la Ley General Tributaria;
1/- Es el presupuesto
de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar
cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria.
2/- El tributo
se exigirá con arreglo a la naturaleza jurídica del presupuesto
de hecho definido por la ley, cualquiera que sea la forma o denominación
que los interesados le hayan dado, y prescindiendo de los defectos
que pudieran afectar a su validez.
SUJECIÓN
Se produce el
hecho imponible y se origina el nacimiento de la obligación tributaria.
NO SUJECIÓN
No se produce
el hecho imponible y por tanto no se origina el nacimiento de ninguna
obligación tributaria.
EXENCIÓN
Se produce el
hecho imponible, pero la ley de cada tributo (según las circunstancias
que el Estado, CCAA y Municipios), No va a originar que nazca la
obligación de pago.
TIPOS DE EXENCIONES
* Exenciones Totales;*
Exenciones Objetivas y Subjetivas;* Exenciones Técnicas;* Exenciones
Temporales o Permanente
EL DEVENGO
Devengo del Tributo: la obligación tributaria íliquida nace con la realización
del hecho imponible
Devengo de la Deuda Tributaria: la presentación tributaria líquida nace con la notificación
de la deuda tributaria líquida
PRESCRIPCIÓN
Artículo 64. LGT;
Prescribe a los
4 años, los derechos y acciones siguientes;
* En el Impuesto
de Sucesiones, es de 10 años
* La acción para
exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas
* La acción para
imponer sanciones tributarias
* El derecho a
la devolución de ingresos indebidos
Para determinar
la deuda tributaria por la Administración, se realiza a través de
una liquidación.
SUJETO PASIVO
Artículo 30. LGT;
Es la persona
natural o jurídica que según la ley resulta obligada al cumplimiento
de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto
del mismo.
CONTRIBUYENTE
Artículo 31.LGT;
Es la persona
natural o jurídica a quién la ley impone la carga tributaria derivada
del hecho imponible
SUSTITUTO DEL
CONTRIBUYENTE
Artículo 32. LGT;
Es el sujeto pasivo
que por imposición de la ley, y en lugar de aquel, está obligado
a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación
tributaria
Artículo 33.LGT;
Tendrán la consideración
de sujetos pasivos, en las leyes tributarias en que así se establezca,
las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades
que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica
o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
GASTOS DEDUCIBLES
Los gastos más
habituales son:
* Adquisiciones
de Servicios;* Gastos del personal;* Tributos;* Cesión de Bienes;*
Las cuotas satisfechas por la recuperación del coste de la inversión
hasta el límite de multiplicar por 3 el coeficiente máximo, establecido
en las tablas de Amortización vigente. El exceso será deducible
en los periodos sucesivos;* Amortizaciones;
EXENCIÓN POR
REINVERSIÓN
CORRECIÓN MONETARIA
RETENCIÓN
La retención,
consiste en la obligación que tiene una persona de detraer una cierta
cantidad e ingresarla en el Tesoro.
DOMICILIO FISCAL
1/- A efectos
tributarios será:
Para personas
naturales, el de su residencia habitual; y
Para personas
jurídicas, el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente
centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
En otro caso se
atenderá al lugar en que radique dicha gestión o dirección.
BASE IMPONIBLE
Es el importe
de los rendimientos, prestaciones, incrementos y disminuciones patrimoniales
obtenidas en el periodo de imposición. Es la cuantificación en pesetas
del hecho imponible.
DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 47. LGT
1/- La Ley propia
de cada tributo establecerá los medios y métodos para determinar
la base imponible, dentro de los siguientes regímenes:
a/ Estimación
Directa
b/ Estimación
Objetiva
c/ Estimación
Indirecta
2/- Las bases
determinadas por los regímenes de las letras a/ y c/ del apartado
anterior podrán enervarse por el sujeto pasivo mediante las pruebas
correspondientes.
BASE LIQUIDABLE
Artículo 53. LGT
Es el resultado
de practicar en la base imponible, las reducciones establecidas
por la ley propia de cada tributo.
Rendimiento Neto=
Ingresos Gastos Deducibles
Base Imponible=
Rendimiento Neto +/- Incrementos y/o Disminuciones Patrimoniales
CUOTA TRIBUTARIA
Es el resultado
de aplicar a la Base Imponible o Liquidable el tipo impositivo.
A/- CUOTA INTEGRA:
Es la cantidad obtenida después de aplicar a la base
Imponible el tipo
de gravamen, fijo o proporcional, por ley.
B/- CUOTA LÍQUIDA:
Es el resultado de aplicar a la Cuota Integra, las deducciones que
la ley regula para cada tributo.
TIPO IMPOSITIVO
Es un porcentaje
que aplicado a la Base nos da la Cuota. Puede ser Fijo (para el
IVA), o a Escala (para el IRPF).
DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 58. LGT
Está constituída
por la Cuota Tributaria, por los pagos a cuenta o fraccionados,
las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los
ingresos a cuenta.
Está formado por; a-
recargos; b- intereses de demora
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