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EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

NORMATIVA

* Ley 37/1992, de 28 de diciembre

* Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre

* Real Decreto 1041/90, regula las declaraciones censales, deberes de la Empresa y Profesionales de comunicar a la Administración, su situación tributaria respecto del IVA (037)

* Real Decreto 338/90, regula la identificación fiscal de los obligados Tributarios

* Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre, regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales

DEFINICIÓN

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:

1/ Entrega de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales

2/ Adquisiciones intracomunitarias de bienes (A.I.B)

3/ Importaciones de bienes

CARACTERÍSTICAS

1/ Es INDIRECTO, grava una manifestación indirecta de la capacidad económica del sujeto

2/ Recae sobre el consumo

3/ Es OBJETIVO, el sujeto es indiferente

4/ Es NEUTRAL

HECHO IMPONIBLE

Para que estén sujetas a IVA las operaciones, han de darse simultáneamente los siguientes requisitos:

a/- Entrega de bienes o prestaciones de servicios

b/- Que lo sean por empresario (individual o social) o profesional

c/- Que lo sean a título oneroso o sin contraprestación

d/- Que sean realizadas con carácter habitual u ocasional

e/- Realizadas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional

f/- Que dé igual los fines o resultados perseguidos

ENTREGA DE BIENES

Es la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluido la cesión de títulos representativos.

OPERACIONES ASIMILADAS A ENTREGAS DE BIENES

AUTOCONSUMO DE BIENES

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Son prestación de servicios, todo aquello que no sea entrega de bienes (Hecho Imponible).

EMPRESARIO O PROFESIONAL

Artículo 5, Ley 37/1992:

1/- Sociedades Mercantiles; 2/- Personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales

2/- Los que realicen explotaciones de un bien corporal o incorporal, con el fin de obtener ingresos continuos en el tiempo (arrendadores de bienes)

3/- Los que efectúen urbanizaciones de terrenos o construcciones de viviendas para su venta adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sean ocasionalmente

NO SUJECCIÓN

Son enumerados por la Ley. Artículo 7, Ley 37/1992

EXENCIONES POR OPERACIONES INTERIORES

Son aquellas en las que se produce el Hecho Imponible, pero la Ley del IVA nos dice que no van a liquidar.

EXISTEN DOS TIPOS DE EXENCIONES:

* PLENAS

* LIMITADAS

EXENCIONES PLENAS

Es sinónimo de no sujeción y son las siguientes:

* Exportaciones; * Operaciones asimiladas a las exportaciones; * Entregas intracomunitarias

La característica fundamental de estas exenciones plenas, radica en que dan derecho a deducción

EXENCIONES LIMITADAS

* Las operaciones interiores exentas;* Las A.I.B. exentas; * Las Importaciones

Las más importantes son las Operaciones Interiores

Limitadas Interiores;

* Servicios Sanitarios

* Servicios Públicos y Sociales

* Servicios de Educación y Cultura

* Servicios de Entidades de Seguros y Financieras

DEVENGO

En el IVA es Instantáneo, se realiza operación a operación.

REQUISITOS PARA QUE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADO SEA DEDUCIBLE

1/ Sólo tienen derecho a deducción los sujetos pasivos de IVA

2/ Sólo son deducibles las cuotas soportadas en territorio español

3/ Sólo será deducible el IVA Soportado de operaciones con derecho a deducción, que serán aquellas sujetas y no exentas de IVA, y también las afectas a la actividad empresarial o profesional.

LIMITACIONES DEL DERECHO A DEDUCIR

CUOTAS NO DEDUCIBLES

* Vehículos, salvo transporte de mercancías, agentes comerciales y vigilancia; * Viajes; * Hosteleria, alimentos y espectáculos; * Atención a clientes

PERIODO DE REGULARIZACIÓN

Con carácter general, son de 4 años; Los terrenos y/o edificaciones son 9 años.

REGLAS DE PRORRATA

Nos sirven para determinar de forma global el importe de la cuota deducible en los sujetos pasivos que realicen entregas de bienes o prestación de servicios, unos sujetos a IVA y otras exentas (exención limitada de IVA).

EXISTEN DOS MODALIDADES;

 * General

* Especial

General:

Se halla un porcentaje en base a la siguiente fórmula;

P = Operaciones sujetas a deducción x 100/ Operaciones totales

(exentas y sujetas)

La P se aplica al IVA Soportado y lo transformamos en IVA Deducible

Especial:

Es opcional para el sujeto pasivo, pero pasa a ser obligatoria cuando el montante general de cuotas deducibles en el año natural por aplicación de la Prorrata General exceda de un 20% del que resultaría por aplicación de la Prorrata Especial.