| EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
(IVA)
NORMATIVA
* Ley 37/1992,
de 28 de diciembre
* Real Decreto
1624/92, de 29 de diciembre
* Real Decreto
1041/90, regula las declaraciones censales, deberes de la Empresa
y Profesionales de comunicar a la Administración, su situación tributaria
respecto del IVA (037)
* Real Decreto
338/90, regula la identificación fiscal de los obligados Tributarios
* Real Decreto
2402/85, de 18 de diciembre, regula el deber de expedir y entregar
facturas por empresarios y profesionales
DEFINICIÓN
El IVA es un tributo
de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:
1/ Entrega de
bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o
profesionales
2/ Adquisiciones
intracomunitarias de bienes (A.I.B)
3/ Importaciones
de bienes
CARACTERÍSTICAS
1/ Es INDIRECTO,
grava una manifestación indirecta de la capacidad económica del
sujeto
2/ Recae sobre
el consumo
3/ Es OBJETIVO,
el sujeto es indiferente
4/ Es NEUTRAL
HECHO IMPONIBLE
Para que estén
sujetas a IVA las operaciones, han de darse simultáneamente los
siguientes requisitos:
a/- Entrega de
bienes o prestaciones de servicios
b/- Que lo sean
por empresario (individual o social) o profesional
c/- Que lo sean
a título oneroso o sin contraprestación
d/- Que sean realizadas
con carácter habitual u ocasional
e/- Realizadas
en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional
f/- Que dé igual
los fines o resultados perseguidos
ENTREGA DE
BIENES
Es la transmisión
del poder de disposición sobre bienes corporales, incluido la cesión
de títulos representativos.
OPERACIONES
ASIMILADAS A ENTREGAS DE BIENES
AUTOCONSUMO
DE BIENES
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
Son prestación
de servicios, todo aquello que no sea entrega de bienes (Hecho Imponible).
EMPRESARIO
O PROFESIONAL
Artículo 5, Ley
37/1992:
1/- Sociedades
Mercantiles; 2/- Personas o entidades que realicen actividades empresariales
o profesionales
2/- Los que realicen
explotaciones de un bien corporal o incorporal, con el fin de obtener
ingresos continuos en el tiempo (arrendadores de bienes)
3/- Los que efectúen
urbanizaciones de terrenos o construcciones de viviendas para su
venta adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sean ocasionalmente
NO SUJECCIÓN
Son enumerados
por la Ley. Artículo 7, Ley 37/1992
EXENCIONES
POR OPERACIONES INTERIORES
Son aquellas en
las que se produce el Hecho Imponible, pero la Ley del IVA nos dice
que no van a liquidar.
EXISTEN DOS
TIPOS DE EXENCIONES:
* PLENAS
* LIMITADAS
EXENCIONES
PLENAS
Es sinónimo de
no sujeción y son las siguientes:
* Exportaciones;
* Operaciones asimiladas a las exportaciones; * Entregas intracomunitarias
La característica
fundamental de estas exenciones plenas, radica en que dan derecho
a deducción
EXENCIONES
LIMITADAS
* Las operaciones
interiores exentas;* Las A.I.B. exentas; * Las Importaciones
Las más importantes
son las Operaciones Interiores
Limitadas Interiores;
* Servicios Sanitarios
* Servicios Públicos
y Sociales
* Servicios de
Educación y Cultura
* Servicios de
Entidades de Seguros y Financieras
DEVENGO
En el IVA es Instantáneo,
se realiza operación a operación.
REQUISITOS
PARA QUE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADO SEA DEDUCIBLE
1/ Sólo tienen
derecho a deducción los sujetos pasivos de IVA
2/ Sólo son deducibles
las cuotas soportadas en territorio español
3/ Sólo será deducible
el IVA Soportado de operaciones con derecho a deducción, que serán
aquellas sujetas y no exentas de IVA, y también las afectas a la
actividad empresarial o profesional.
LIMITACIONES DEL DERECHO A DEDUCIR
CUOTAS NO DEDUCIBLES
* Vehículos, salvo
transporte de mercancías, agentes comerciales y vigilancia; * Viajes;
* Hosteleria, alimentos y espectáculos; * Atención a clientes
PERIODO DE
REGULARIZACIÓN
Con carácter general,
son de 4 años; Los terrenos y/o edificaciones son 9 años.
REGLAS DE PRORRATA
Nos sirven para
determinar de forma global el importe de la cuota deducible en los
sujetos pasivos que realicen entregas de bienes o prestación de
servicios, unos sujetos a IVA y otras exentas (exención limitada
de IVA).
EXISTEN DOS
MODALIDADES;
* General
* Especial
General:
Se halla un porcentaje
en base a la siguiente fórmula;
P = Operaciones
sujetas a deducción x 100/ Operaciones totales
(exentas y sujetas)
La P se aplica
al IVA Soportado y lo transformamos en IVA Deducible
Especial:
Es opcional para el
sujeto pasivo, pero pasa a ser obligatoria cuando el montante general de
cuotas deducibles en el año natural por aplicación de la Prorrata General
exceda de un 20% del que resultaría por aplicación de la Prorrata Especial.

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