| CONSUMIR
GASOLEO CADA DIA MÁS DIFICIL
Las
comunidades de propietarios de la Comunidad de Madrid, y específicamente
las que cuentan con servicios de calefacción cuyo combustible es
el gasóleo, se encuentran sometidas en la actualidad a la
denominada norma MI-IP 03, que establece una nueva regulación
para los depósitos de dicho combustible.
Para
las instalaciones que ya se encontraban en funcionamiento antes
de la entrada en vigor de la norma pueden darse dos situaciones.
Primero que las comunidades hayan decidido adaptarlas a las condiciones
de la nueva normativa. En este caso, deberán haber presentado un
proyecto de adecuación con anterioridad al 23 de octubre de este
año. Y segundo, que las instalaciones se sometan al calendario de
inspecciones .
Esta
norma obliga según la antigüedad de la instalación. Si tiene
más de treinta años, deberá realizarse cada año; cada dos
si tiene entre veinte y treinta años; cada tres si tiene entre diez
y veinte años; cada cuatro si tiene entre cinco y diez; y cada cinco
años si tiene menos de cinco años.
Ambas
posibilidades sólo pueden aplicarse si las instalaciones disponen
de autorización de funcionamiento. De no ser así, estaríamos ante
un tercer supuesto: el de las comunidades que deberían haber realizado
un proyecto nuevo y completo del total de la instalación.
La
mayoría de edificios carecen de la mínima documentación de la instalación,
bien porque no fue entregada por la constructora o bien porque se
ha extraviado con el paso de los años. Dichas instalaciones podrían
ser clausuradas en un momento determinado, al prohibirse
el suministro de gasóleo, salvo que hubiesen elaborado un nuevo
proyecto.
En
estos casos, si la instalación es anterior al año 1991, la misma
debería estar autorizada o legalizada, ya que de otra forma, el
antiguo monopolio de Campsa difícilmente hubiera servido combustible.
Por otro lado, debe recurrirse a los archivos de la Dirección General
de la Industria, para que se nos certifiquen las pertinentes autorizaciones
que deben tener registradas en sus archivos.
Deberá
aportarse la información más amplia posible: nombre de la calle,
antiguo y moderno, nombres de la constructora e inmobiliaria, así
como otros aspectos que puedan ser útiles para localizarla.
En
caso de que se tenga la autorización, se está optando por las inspecciones,
aunque en este momento no se sabe cómo ni quiénes serán autorizados
para realizarlas. Los costes y precios que se manejan, debido a
la complejidad de las operaciones a realizar, son bastante elevados,
sumándose a ellos las reparaciones que dichas inspecciones puedan
determinar.
A
la vista de esta nueva normativa, no parece extraño que muchas comunidades
estén planteándose la sustitución de sus instalaciones por otras
de gas.
Si
Ud. necesita más información no dude en contactar con nuestra asesoría
al teléfono 906423323.

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