ARTICULOSASOCIADOSCOMUNIDADES DE PROPIETANIOSCOLABORADORESPROVEDORES

Pulse aquí
 
VALCAP Internet

 
 
Home
 
NUESTRO BOLETIN
"LLAVE EN MANO".
Las últimas novedades y noticias del mundo inmobiliario. ¡¡¡Suscribase a nuestro boletín.!!!
 

 
 
NOVEDADES
 
Valcap Madrid

 
 
valcap partnerlinks
 
1999-2005
eXTReMe Tracker 2006 - 2008
Private tracker


Creado por:

www.h2media.es

© 2008 Valcap.es

CONSUMIR GASOLEO CADA DIA MÁS DIFICIL

Las comunidades de propietarios de la Comunidad de Madrid, y específicamente las que cuentan con servicios de calefacción cuyo combustible es el gasóleo, se encuentran sometidas en la actualidad a la denominada norma MI-IP 03, que establece una nueva regulación para los depósitos de dicho combustible.

Para las instalaciones que ya se encontraban en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la norma pueden darse dos situaciones. Primero que las comunidades hayan decidido adaptarlas a las condiciones de la nueva normativa. En este caso, deberán haber presentado un proyecto de adecuación con anterioridad al 23 de octubre de este año. Y segundo, que las instalaciones se sometan al calendario de inspecciones .

Esta norma obliga según la antigüedad de la instalación. Si tiene más de treinta años, deberá realizarse cada año; cada dos si tiene entre veinte y treinta años; cada tres si tiene entre diez y veinte años; cada cuatro si tiene entre cinco y diez; y cada cinco años si tiene menos de cinco años.

Ambas posibilidades sólo pueden aplicarse si las instalaciones disponen de autorización de funcionamiento. De no ser así, estaríamos ante un tercer supuesto: el de las comunidades que deberían haber realizado un proyecto nuevo y completo del total de la instalación.

La mayoría de edificios carecen de la mínima documentación de la instalación, bien porque no fue entregada por la constructora o bien porque se ha extraviado con el paso de los años. Dichas instalaciones podrían ser clausuradas en un momento determinado, al prohibirse el suministro de gasóleo, salvo que hubiesen elaborado un nuevo proyecto.

En estos casos, si la instalación es anterior al año 1991, la misma debería estar autorizada o legalizada, ya que de otra forma, el antiguo monopolio de Campsa difícilmente hubiera servido combustible. Por otro lado, debe recurrirse a los archivos de la Dirección General de la Industria, para que se nos certifiquen las pertinentes autorizaciones que deben tener registradas en sus archivos.

Deberá aportarse la información más amplia posible: nombre de la calle, antiguo y moderno, nombres de la constructora e inmobiliaria, así como otros aspectos que puedan ser útiles para localizarla.

En caso de que se tenga la autorización, se está optando por las inspecciones, aunque en este momento no se sabe cómo ni quiénes serán autorizados para realizarlas. Los costes y precios que se manejan, debido a la complejidad de las operaciones a realizar, son bastante elevados, sumándose a ellos las reparaciones que dichas inspecciones puedan determinar.

A la vista de esta nueva normativa, no parece extraño que muchas comunidades estén planteándose la sustitución de sus instalaciones por otras de gas.

Si Ud. necesita más información no dude en contactar con nuestra asesoría al teléfono 906423323.