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CHEQUE

Documento por el que una persona ordena a una entidad bancaria que entregue a otra una cierta cantidad de dinero, con cargo a los fondos que la primera ha depositado en ella.

La persona que ha de recibir el dinero figurado en el cheque puede indicarse de modo expreso, en cuyo caso recibe el nombre de nominativo. Si además el nombre se hace constar la expresión a la orden, la persona indicada pude transmitir su derecho a una tercera mediante, la cláusula de endoso, al igual que en las letras de cambio.

Si, por el contrario, el nombre se sustituye por la expresión al portador, quiere decir que el Banco que ha de abonar el importe el cheque o talón está obligado a efectuarlo a cualquiera que se lo presente.

Tratándose de cheques o talones destinado al pago de fondos a sociedades o entidades bancarias, se utiliza la práctica de cruzamiento o cheques cruzados, consistente en hacer figurar en el anverso de los mismos y en forma diagonal el nombre de la sociedad o Banco destinatario (cruzado simple), o simplemente las palabras y compañía (cruzado general), que advierte la necesidad de cobrar el importe del cheque o talón, a través de una sociedad o entidad bancaria.