Modificaciones
que se introducen en la Ley de Haciendas Locales, respecto del
Impuesto de Bienes Inmuebles.
NORMATIVA:
Artículo 15, segundo, de la Ley 62/2003 de medidas fiscales,
administrativas y deorden social.PUBLICACIÓN:
BOE número 313 de 31 de
diciembre de 2003.
CONTENIDO: Modificaciones que se introducen en la Ley de
Haciendas Locales,respecto del Impuesto de Bienes Inmuebles.
TEXTO:Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 65,
que quedará redactado como sigue:
1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad
de los derechos queconstituyen el hecho imponible de este impuesto,
los bienes inmuebles objeto de dichosderechos quedarán afectos al
pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidadsubsidiaria,
en los términos previstos en la Ley General Tributaria. A estos
efectos,los notarios solicitarán información
y advertirán expresamente a los comparecientes en losdocumentos
que autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre
Bienes Inmueblesasociadas al inmueble
que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados
losinteresados a presentar declaración
por el impuesto, cuando tal obligación subsista por nohaberse
aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al párrafo
tercero del artículo54 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial,
sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y,
asimismo, sobre lasresponsabilidades en
que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no
efectuarlasen plazo o la presentación
de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a loprevisto
en el artículo 16 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro
Inmobiliario».
Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 67,
con la siguienteredacción:«Sin perjuicio de lo anterior,
que será aplicable en los procedimientos de valoración colectivade
carácter general, en los de carácter parcial y simplificado, la
motivación consistirá en laexpresión de los datos indicados en el
párrafo anterior, referidos al ejercicio en que sepractique la notificación».Cuatro.
Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 75, que quedará
redactado de la siguientemanera:«5. Las ordenanzas fiscales podrán
regular una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuotaíntegra
del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado
sistemas para elaprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
proveniente del sol. La aplicación de estabonificación estará condicionada
a que las instalaciones para producción de calor incluyancolectores
que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración
competente.Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación
se especificarán en laordenanza fisca l».