LEY
58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
Francisco Mínguez Jiménez
Inspector Jefe de Unidad de Inspección (AEAT Madrid)
La Ley consta de 249 artículos, así como disposiciones adicionales, transitorias
y finales. Se estructura en:
-
Título
I: Disposiciones generales del ordenamiento tributario.
-
Título
II: Los tributos.
-
Título
III: La aplicación de los tributos.
-
Título
IV: La potestad sancionadora.
-
Título
V: Revisión en vía administrativa.
Entre las principales
novedades introducidas por la nueva Ley General Tributaria,
podemos destacar las siguientes:
-
La
Ley resulta aplicable a todas las Administraciones tributarias.
-
Se
definen los tributos: son los ingresos públicos que consisten
en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública
como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que
la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de
obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos
públicos.
-
Nueva
enumeración de las fuentes del Derecho tributario.
-
Se
especifica el ámbito temporal de aplicación de las normas
tributarias: a los tributos sin período impositivo devengados
a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período
impositivo se inicie desde ese momento.
-
El
conflicto en la aplicación de la norma tributaria sustituye
el fraude de ley. Se aplica cuando se evite la realización
del hecho imponible o se minore la base o deuda mediante negocios
que sean notoriamente artificiosos y no produzcan efectos relevantes
distinto del ahorro fiscal. Para su declaración se requiere el
informe favorable de una comisión consultiva. No supone la aplicación
de sanciones.
-
Se
clasifican las obligaciones tributarias en materiales y formales.
Dentro de las materiales se distingue entre obligación principal,
de realizar pagos a cuenta, entre particulares resultantes del
tributo, y obligaciones accesorias.
-
Se
modifica el recargo del período ejecutivo: del 5 por 100
si se ingresa la deuda tributaria antes de la notificación de
la providencia de apremio, del 10 por 100 si se ingresa la deuda
y el recargo antes del fin del plazo de ingreso de las deudas
apremiadas.
-
En
relación al derecho del contribuyente al reembolso de los costes
de las garantías, la Administración deberá abonar también
el interés legal.
-
En
materia de derivación de responsabilidad, responde no sólo
el administrador de derecho sino también de hecho. Se incluye
un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria que afecta a
los contratistas y subcontratistas en relación con retenciones
e IVA.
-
Para
probar la representación, se declara válida la utilización
de los documentos normalizados aprobados por la Administración.
-
Las
sanciones no se incluyen en el concepto de deuda tributaria.
-
Se
amplían los supuestos en que resulta posible la adopción
de medidas cautelares.
-
Las
contestaciones a las consultas tributarias tienen carácter
vinculante para la Administración tributaria encargada de
la aplicación de los tributos, no sólo para el consultante, también
para otros obligados tributarios siempre que el supuesto planteado
sea idéntico.
-
Las
actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado
y los documentos obtenidos conservan su validez y eficacia en
otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente.
-
Se
especifican las actuaciones en que consiste la gestión tributaria.
-
Se
definen las liquidaciones y las autoliquidaciones.
-
Se
especifican y se regulan los diferentes procedimientos de gestión
tributaria.
-
Se
regula el procedimiento de comprobación limitada, que se
caracteriza por la limitación de las actuaciones administrativas,
que no pueden comprender el examen de la contabilidad.
-
En
relación a la inspección tributaria, destacan las nuevas actas
con acuerdo que pueden adoptarse cuando se apliquen
conceptos jurídicos indeterminados o sea preciso realizar estimaciones
que no puedan cuantificarse ciertamente. Para su suscripción se
requiere autorización del órgano competente para liquidar y la
constitución de depósito o aval bancario.
-
Las
infracciones tributarias se clasifican en leves, graves
y muy graves (a diferencia de la situación anterior que distinguía
entre simples y graves). La distinción atiende al grado de culpabilidad
que concurre en la conducta del infractor.
-
Se
crea un nuevo sistema de reducción de sanciones, que alcanza
el 50 por 100 en el caso de actas con acuerdo. En el caso de actas
de conformidad, la reducción es del 30 por 100.
-
Además,
se ha previsto una reducción del 25 por 100 para las actas
de conformidad y disconformidad cuando el importe de la sanción
se ingrese en período voluntario y no se interponga recurso.
-
El
procedimiento sancionador deberá iniciarse en el plazo
de tres meses desde la notificación de la liquidación y deberá
concluir en el plazo máximo de seis meses. El vencimiento del
plazo supone la caducidad, que determina la prohibición de iniciar
un nuevo procedimiento sancionador.
-
Nuevo
regulación de los procedimientos especiales de revisión,
que incluye la revocación, que hasta ahora no figuraba expresamente
en la normativa tributaria, si bien podía entenderse aplicarse
en base a la Ley 30/1992. Desaparece la revisión de actos anulables.
-
En
materia de recurso de reposición y reclamación económico-administrativa
se amplía el plazo de interposición a un mes.
-
Se
crean los órganos unipersonales en materia de reclamación
económico-administrativa.
-
Se modifican, entre otras, la Ley del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor
Añadido e Impuesto sobre el Patrimonio.
-
La
nueva LGT entra en vigor el 1 de julio de 2004. No obstante,
el régimen de infracciones y sanciones establecido en la nueva
Ley se aplicará también a las infracciones cometidas con anterioridad
a su entrada en vigor, siempre que la sanción no sea firme y resulte
más favorable para el sujeto infractor.
http://www.notariosyregistradores.com/