IMPUESTO
SOBRE TRANSMISIONES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES Y ACTOS
JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP y AJD)
Está regulado en el Real Decreto Legislativo
1/1993 de 24 de Septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido,
y en el Real Decreto 3494/1981 de 29 de Diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento del ITP y AJD.
El ITP y AJD es un tributo de naturaleza indirecta
que grava:
- Las transmisiones patrimoniales onerosas
(TPO)
- Las operaciones societarias (OS)
- Los actos jurídicos documentados (AJD)
Se trata de un Impuesto:
- Real
- Instantáneo
- Objetivo
TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
Se entienden sujetas:
a)- Las transmisiones onerosas por actos "inter
vivos"
b)- La constitución de derechos reales, préstamos,
fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas
Una Comunidad de Propietarios viene determinado
por la existencia de un edificio construido y dividido en pisos,
garajes y locales.
BASE IMPONIBLE
Es el valor real del bien transmitido o del
derecho que se constituya o se ceda.
Serán deducibles las cargas que disminuyan
el valor real de los bienes, pero no las deudas.
Son cargas, los gravámenes de naturaleza perpetua,
temporal o redimible.
TIPOS DE GRAVAMEN
- En las transmisiones de bienes inmuebles
y la constitución y cesión de derechos reales de los mismos, el
tipo que fije la Comunidad Autónoma respectiva.
- El 4% en las transmisiones de bienes muebles
y semovivientes y la constitución y cesión de derechos sobre los
mismos; concesiones administrativas y alquileres de fincas rústicas.
- En el Impuesto de Concesiones Administrativas,
las Comunidades Autónomas podrán fijar tipos impositivos diferentes.
- El 1% en la constitución de derechos reales
de garantía, pensiones, fianzas o prestamos.
OPERACIONES QUE ESTAN SUJETAS A ACTOS JURIDICOS
DOCUMETADOS (AJD)
a)- Los documentos notariales (escrituras,
actas y testimonios notariales).
b)- Los documentos mercantiles (letras de
cambio, certificados de deposito).
c)- El edificio requiere constancia documental
ante Notario de su construcción, es decir, se necesita una ESCRITURA
DE DECLARACION DE OBRA NUEVA.
De forma simultánea, para establecer el régimen
de propiedad horizontal y a la inscripción de las fincas como
independientes, se procede a la división horizontal del edificio.
Esta división es el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Cada operación tributa de forma aislada
de la otra.
BASE IMPONIBLE
- La base imponible de la Declaración nueva,
es el valor de la construcción, es el valor real de la obra real
de la obra que se declara, sin que se incluya el valor de los
terrenos.
- La base imponible de la División horizontal,
está constituida por el valor real tanto de la construcción como
del terreno.
EXENCIONES:
- Las transmisiones y demás actos y contratos
que den lugar a la concentración parcelaria, las de permuta forzosa
de fincas rústicas y las permutas voluntarias.
- La transmisión de solares y la cesión del
derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen
de viviendas de protección oficial.
- La primera transmisión "inter vivos"
del dominio de las viviendas de protección oficial, en los seis
años siguientes a la fecha de su calificación definitiva.
- Las adquisiciones de bienes o derechos de
las cooperativas fiscalmente protegidas para el cumplimiento de
sus fines.
- Las transmisiones de edificaciones a las
empresas que realicen operaciones de arrendamiento financiero.
- Las transmisiones de edificaciones a las
empresas que realicen operaciones de arrendamiento financiero.
- Las transmisiones de terrenos, como aportación
inicial a las Juntas de Compensación por los propietarios al polígono
y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los propietarios,
por las Juntas.
- Las escrituras públicas otorgadas para formalizar
actas o contratos relacionados con viviendas de protección oficial.
DEVENGO
a/- En las transmisiones patrimoniales, el
día en que se realice el acto o contrato gravado.
b/- En las operaciones societarias y actos
jurídicos documentados, el día en que se
formalice el acto sujeto a gravamen.
* Son las Conserjerías de Hacienda de las
CCAA, las que practican las autoliquidaciones del AJD, a través
del MODELO 601.
* El plazo de presentación de documentos,
será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se produzca
el hecho imponible.
INCOMPATIBILIDADES
- Las Transmisiones Patrimoniales, son incompatibles
con:
Operaciones Societarias
Actos Jurídicos Documentados
Impuesto del Valor Añadido
- Los Actos Jurídicos Documentados en:
Documentos Notariales,
son incompatibles con Transmisiones y con Operaciones Societarias
Documentos Mercantiles,
son compatibles con Transmisiones y con Operaciones Societarias
- Los Actos Jurídicos Documentados y las Operaciones
Societarias, son compatibles con el Impuesto del Valor Añadido.