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GENERALIDADES SOBRE LAS TRIBUTACION DE LAS ENTIDADES DE CONSERVACIÓN Y EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Pretendemos determinar cuál ha de ser el régimen de tributación de la Entidad Urbanística de Conservación, ( en adelante Entidad de Conservación), en el Impuesto sobre Sociedades, así como determinar cuales son las obligaciones formales que la Entidad de Conservación tiene que cumplir en relación con dicho impuesto.

IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES


Habrá que analizar su sujeción al Impuesto regulado por Ley 43/ 1995, la posible aplicación de régimen especial de entidades parcialmente exentas, y las condiciones de aplicación efectiva de dicho régimen.


Sujeción al impuesto sobre sociedades. No exención

La consideración de la Entidad de conservación como Entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades deriva de un acercamiento primario y elemental a los preceptos de la Ley 43/ 1995, de 27 de diciembre (Ley de Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS)


Con sistemática sólo un poco distinta de la norma que la precedió (Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades), la vigente LIS realiza una delimitación extremadamente genérica de los que define como sujetos pasivos del Impuesto. Así, en su artículo 7 se consideran tales ?las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles?, atrayendo al ámbito de sujeción del tributo a la totalidad de formas de personificación jurídica posibles.

La normativa reguladora de las Entidades de conservación se encuentra recogida esencialmente en la sección sexta del Real Decreto 3.288/ 1978, de 25 de Agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, sección referida a las Entidades urbanísticas colaboradoras (entre las que se encuentran las entidades de conservación, además de las juntas de compensación y las asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación) tendrán carácter administrativo y dependerán de la Administración urbanística actuante. La personalidad jurídica de las entidades urbanísticas colaboradoras se entenderá adquirida a partir del momento de su inscripción en el correspondiente Registro.

Una vez acreditada la inscripción en el Registro de la Conserjería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma, resulta indudable que la entidad de conservación tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados, quedando en consecuencia plenamente sujeta al impuesto.

En el artículo 9 de la LIS donde hallamos la primera acotación excluyente de la aplicación efectiva del Impuesto, toda vez que en dicho precepto se enuncian las que podemos calificar de exenciones subjetivas totales. Exenciones entre la que no halla acomodo una Entidad urbanística colaboradora como la Entidad de Conservación, a pesar de que según declara su normativa reguladora, las entidades urbanísticas de conservación son entidades administrativas, que no pueden calificarse de organismos autónomos, ni de sociedades mercantiles ( carecen de ánimo de lucro), ni de entidades de derecho público ( se rigen por la normativa urbanística).

Sin embargo y pese a la dependencia de una entidad local territorial, como el Ayuntamiento donde este ubicada, no puede ser considerada en ningún caso como un organismo autónomo de una entidad local ni cabe su inclusión entre los restantes organismos públicos relacionados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado amparados por la exención

En efecto, en virtud de la pauta interpretativa establecida en el articulo 23.3 de la Ley General Tributaria, el perímetro de aplicación de las exenciones tributarias debe limitarse de manera estricta. Sin que sea posible, por tanto, su extensión analógica.

Siendo así que el aludido artículo 9 realiza una enunciación subjetiva cerrada ( El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos, el Banco de España y los Fondos de Garantía de Depósito de Inversiones, entidades publicas gestoras de la Seguridad Social, Instituto de España y Reales Academias y asimiladas y organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y entes públicos de análogo carácter.), no cabe predicar la exención total del Impuesto sobre Sociedades para ninguna entidad que no se halle explícitamente mencionada en aquél.

En consecuencia, la Entidad de Conservación se halla sujeta no exenta, con exención plena o total, del Impuesto sobre Sociedades.