| GENERALIDADES
SOBRE LAS TRIBUTACION DE LAS ENTIDADES DE CONSERVACIÓN Y
EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Pretendemos
determinar cuál ha de ser el régimen de tributación
de la Entidad Urbanística de Conservación, ( en adelante
Entidad de Conservación), en el Impuesto sobre Sociedades,
así como determinar cuales son las obligaciones formales
que la Entidad de Conservación tiene que cumplir en relación
con dicho impuesto.
IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES
Habrá que analizar su sujeción al Impuesto regulado
por Ley 43/ 1995, la posible aplicación de régimen
especial de entidades parcialmente exentas, y las condiciones de
aplicación efectiva de dicho régimen.
Sujeción al impuesto sobre sociedades. No
exención
La consideración de la Entidad de conservación como
Entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades deriva de un acercamiento
primario y elemental a los preceptos de la Ley 43/ 1995, de 27 de
diciembre (Ley de Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS)
Con sistemática sólo un poco distinta de la norma
que la precedió (Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto
sobre Sociedades), la vigente LIS realiza una delimitación
extremadamente genérica de los que define como sujetos pasivos
del Impuesto. Así, en su artículo 7 se consideran
tales ?las personas jurídicas,
excepto las sociedades civiles?, atrayendo al ámbito
de sujeción del tributo a la totalidad de formas de personificación
jurídica posibles.
La normativa reguladora de las Entidades de conservación
se encuentra recogida esencialmente en la sección sexta del
Real Decreto 3.288/ 1978, de 25 de Agosto, que aprueba el Reglamento
de Gestión Urbanística, sección referida a
las Entidades urbanísticas colaboradoras (entre las que se
encuentran las entidades de conservación, además de
las juntas de compensación y las asociaciones administrativas
de propietarios en el sistema de cooperación) tendrán
carácter administrativo y dependerán de la Administración
urbanística actuante. La personalidad jurídica de
las entidades urbanísticas colaboradoras se entenderá
adquirida a partir del momento de su inscripción en el correspondiente
Registro.
Una vez acreditada la inscripción en el Registro de la Conserjería
de Política Territorial de la Comunidad Autónoma,
resulta indudable que la entidad de conservación tiene personalidad
jurídica propia e independiente de la de sus asociados, quedando
en consecuencia plenamente sujeta al impuesto.
En el artículo 9 de la LIS donde hallamos la primera acotación
excluyente de la aplicación efectiva del Impuesto, toda vez
que en dicho precepto se enuncian las que podemos calificar de exenciones
subjetivas totales. Exenciones entre la que no halla acomodo una
Entidad urbanística colaboradora como la Entidad de Conservación,
a pesar de que según declara su normativa reguladora, las
entidades urbanísticas de conservación son entidades
administrativas, que no pueden calificarse de organismos autónomos,
ni de sociedades mercantiles ( carecen de ánimo de lucro),
ni de entidades de derecho público ( se rigen por la normativa
urbanística).
Sin embargo y pese a la dependencia de una entidad local territorial,
como el Ayuntamiento donde este ubicada, no puede ser considerada
en ningún caso como un organismo autónomo de una entidad
local ni cabe su inclusión entre los restantes organismos
públicos relacionados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado amparados por la exención
En efecto, en virtud de la pauta interpretativa establecida en
el articulo 23.3 de la Ley General Tributaria, el perímetro
de aplicación de las exenciones tributarias debe limitarse
de manera estricta. Sin que sea posible, por tanto, su extensión
analógica.
Siendo así que el aludido artículo 9 realiza una
enunciación subjetiva cerrada (
El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales,
los Organismos Autónomos, el Banco de España y los
Fondos de Garantía de Depósito de Inversiones, entidades
publicas gestoras de la Seguridad Social, Instituto de España
y Reales Academias y asimiladas y organismos públicos mencionados
en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado
1 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado y entes públicos de análogo carácter.),
no cabe predicar la exención total del Impuesto sobre Sociedades
para ninguna entidad que no se halle explícitamente mencionada
en aquél.
En consecuencia, la Entidad de Conservación se halla sujeta no
exenta, con exención plena o total, del Impuesto sobre Sociedades.

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