EL
REQUERIMIENTO POR EDICTOS AL DEUDOR EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO
Y sin embargo, se mueve.
No habiéndose identificado el domicilio
actual del demandado y, habiéndose intentado sin éxito la notificación
personal del artículo 815.2 LEC, requiérase al deudor mediante
edictos y, conforme solicita la parte demandante, cúmplase lo preceptuado
por el artículo 164, dando noticia al deudor de la incoación de
procedimiento monitorio por edictos. (Juzgado de 1ª Instancia
nº 1 de VALLADOLID. Providencia dictada en Procedimiento Monitorio)
Siguiendo
con la labor propia de este OBSERVATORIO traemos a este Boletín
una de las últimas decisiones judiciales en materia de Procedimiento
Monitorio, y lo hacemos en el ánimo de seguir ofreciendo una visión
sobre el terreno
de este nuevo procedimiento, toda vez que antes de la entrada
en vigor de la Ley 1 /2000 se escribió, y mucho, sobre cómo debería
discurrir el Proceso Monitorio y, más aún, sobre cómo debería
hacerlo en su tercera fase: la del requerimiento.
Si
la fase inicial solicitud de incoación del monitorio- planteaba problemas
y éstos se veían acrecentados en la segunda fase, la del examen
de admisibilidad (Veasé el artículo El Juicio monitorio: Primeras resoluciones
judiciales, primeras sorpresas, publicado en Noticias Jurídicas, Boletín
nº 114, marzo 2001), las cosas no parecen, tampoco, fáciles cuando
se trata de notificar la incoación de un procedimiento monitorio
al deudor. El artículo 815 LEC dice que la notificación se realizará
personalmente, comunicándole la providencia de admisión a trámite
del monitorio, la solicitud del acreedor y los documentos que
constituyeran la prueba por escrito. Hasta aquí, todo claro.
Pero,
¿qué ocurre si el domicilio del deudor no es el que aparece
en la solicitud inicial o, siéndolo, éste no puede ser localizado
en el mismo? ¿y si, a pesar de todas las diligencias de investigación
ordenadas por el Juzgado no puede conocerse el nuevo domicilio
o una localización que permita una notificación conforme a ley,
como el lugar de trabajo? ¿cabe solicitar, y puede el Juez acordar,
la notificación por edictos?
A
tenor de la resolución judicial que encabeza estas líneas y de otras que se están larvando -, la
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de la incoación de un procedimiento monitorio
ES POSIBLE. Y ello muy a pesar de la opinión doctrinal mayoritaria,
quien consideraba que la Exposición de Motivos contraria a las múltiples formas de notificación
edictal- y, fundamentalmente, el distinto régimen de los monitorios
por deudas comunitarias (LPH) en los que sí se prevé expresamente la
notificación edictal como última vía-, negaban al acreedor y, en última instancia
al Juez, la posibilidad de acordar la notificación edictal en
un monitorio.
Triunfa,
así, la otra opción, aquella que consideraba que la remisión que
hace el artículo 815.1 párrafo 1 LEC al artículo 161 LEC, permitiría
entrar en juego al sistema del artículo 161.4 y, con ello, en
un mecanismo de ruedas dentadas (valga la expresión por cuanto indica
movimiento y permite identificar remisiones continuas), hacer
buena la remisión al artículo 156, que regula la notificación
edictal.
Juan
Verdugo García. Abogado. Colegiado nº 2444 de Valladolid
www.verdugoabogados.arrakis.es