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EL REQUERIMIENTO POR EDICTOS AL DEUDOR EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO
Y sin embargo, se mueve.

 
No habiéndose identificado el domicilio actual del demandado y, habiéndose intentado sin éxito  la notificación personal del artículo  815.2 LEC, requiérase al deudor mediante edictos y, conforme solicita la parte demandante, cúmplase lo preceptuado por el artículo 164, dando noticia al deudor de la incoación de procedimiento monitorio por edictos. (Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VALLADOLID. Providencia dictada en Procedimiento Monitorio)

Siguiendo con la labor propia de este OBSERVATORIO traemos a este Boletín una de las últimas decisiones judiciales en materia de Procedimiento Monitorio, y lo hacemos en el ánimo de seguir ofreciendo una visión sobre el terreno de este nuevo procedimiento, toda vez que antes de la entrada en vigor de la Ley 1 /2000 se escribió, y mucho, sobre cómo debería discurrir el Proceso Monitorio y, más aún, sobre cómo debería hacerlo en su tercera fase: la del requerimiento.

Si la fase inicial solicitud de incoación del monitorio- planteaba problemas y éstos se veían acrecentados en la segunda fase, la del examen de admisibilidad (Veasé el artículo El Juicio monitorio: Primeras resoluciones judiciales, primeras sorpresas, publicado en Noticias Jurídicas, Boletín nº 114, marzo 2001), las cosas no parecen, tampoco, fáciles cuando se trata de notificar la incoación de un procedimiento monitorio al deudor. El artículo 815 LEC dice que la notificación se realizará personalmente, comunicándole la providencia de admisión a trámite del monitorio, la solicitud del acreedor y los documentos que constituyeran la prueba por escrito. Hasta aquí, todo claro.

Pero, ¿qué ocurre si el domicilio del deudor no es el que aparece en la solicitud inicial o, siéndolo, éste no puede ser localizado en el mismo? ¿y si, a pesar de todas las diligencias de investigación ordenadas por el Juzgado no puede conocerse el nuevo domicilio o una localización que permita una notificación conforme a ley, como el lugar de trabajo? ¿cabe solicitar, y puede el Juez acordar, la notificación por edictos?

A tenor de la resolución judicial que encabeza estas líneas y de otras que se están larvando -, la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de la incoación de un procedimiento monitorio ES POSIBLE. Y ello muy a pesar de la opinión doctrinal mayoritaria, quien consideraba que la Exposición de Motivos contraria a las múltiples formas de notificación edictal- y, fundamentalmente, el distinto régimen de los monitorios por deudas comunitarias (LPH) en los que sí se prevé expresamente la notificación edictal como última vía-, negaban al acreedor y, en última instancia al Juez, la posibilidad de acordar la notificación edictal en un monitorio.

Triunfa, así, la otra opción, aquella que consideraba que la remisión que hace el  artículo 815.1 párrafo 1 LEC al artículo 161 LEC, permitiría entrar en juego al sistema del artículo 161.4 y, con ello, en un mecanismo de ruedas dentadas (valga la expresión por cuanto indica movimiento y permite identificar remisiones continuas), hacer buena la remisión al artículo 156, que regula la notificación edictal.

 Juan Verdugo García. Abogado. Colegiado nº 2444 de Valladolid

www.verdugoabogados.arrakis.es