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A LAS CONSULTAS EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
CONSULTA PUBLICADAEN JULIO DE 2005
Nº de consulta: 0150-05
Fecha: 11/04/2005
Impuesto afectado: SISTEMA TRIBUTARIO GENERAL.
Materia: PRESCRIPCIÓN.
Cuando un contribuyente presenta un recurso ante la Administración
tributaria relativo a una liquidación y la Administración
tarda más de cuatro años en resolver, debe entenderse
que se produce la prescripción del crédito tributario,
de modo que el contribuyente queda no obligado al pago, debiendo
la prescripción ser aplicada de oficio, sin necesidad de
que el interesado lo solicite.
El cómputo del plazo se realiza desde la fecha de interposición
del recurso administrativo hasta que se notifica al interesado el
contenido de la resolución, y requiere que durante dicho
plazo la Administración no haya realizado actuaciones relativas
al tributo con conocimiento formal del interesado o que éste
no haya realizado actuaciones conducentes al pago de la deuda.
Tal doctrina resulta aplicable a los diferentes recursos ante la Administración
tributaria tales como el recurso de reposición y la reclamación
económico administrativa, sea ordinaria o a través del procedimiento
abreviado, se presente al Tribunal Regional o Central, si bien los Tribunales
de Justicia ordinarios han señalado que tal efecto no se produce
en el supuesto de recursos planteados ante la Administración
de Justicia
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