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Actualidad financiera y tributaria desde Septiembre 2003.

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

SEPTIEMBRE - 2003

 
REAL DECRETO 1041/2003, DE 1 DE AGOSTO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CENSOS TRIBUTARIOS.

La eficiente gestión del sistema tributario exige la existencia de un registro de contribuyentes, y en particular, de aquéllos que realizan actividades empresariales o profesionales.

Este reglamento regula el censo de contribuyentes, en el que se incluyen todas las personas o entidades que tengan atribuido un NIF.

Incluido en el anterior, existe el censo de obligados tributarios, en el que se integran los empresarios, profesionales y obligados a retener o a ingresar a cuenta.

El Registro de operadores intracomunitarios incluye los sujetos pasivos del IVA que realizan entregas y adquisiciones intracomunitarias.

El Registro de exportadores y otros operadores económicos incluye a los sujetos pasivos que tengan derecho al procedimiento de devolución previsto en el artículo 30 del Reglamento del IVA.

www.boe.es/boe/dias/2003-09-05

ORDEN 2567/2003, DE 10 DE SEPTIEMBRE, QUE APRUEBA EL MODELO 036 DE DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

Esta Orden desarrolla el Real Decreto 1041/2003, especificando los sujetos obligados a la presentación de la declaración censal, para lo que debe utilizarse el nuevo modelo 036, tanto en lo relativo al alta, la modificación y la baja.

En cuanto a los sujetos pasivos del IAE que resulten exentos del mismo, la presentación de la declaración censal de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del IAE.

Las sociedad limitada Nueva Empresa que presente el documento único electrónico para su constitución queda exonerada de la obligación de presentar declaración censal de alta.

Los obligados tributarios comunicarán el cambio de domicilio fiscal mediante una declaración censal de modificación.

Forman parte del Censo de obligados tributarios: el Registro de operadores intracomunitarios en el que se inscriben los operadores que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias y el Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial.

www.boe.es/boe/dias/2003-09-17

OCTUBRE - 2003

REAL DECRETO 1270/2003, DE 10 DE OCTUBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.

El régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos se contiene en la Ley 49/2002 que se ve desarrollada reglamentariamente mediante este Real Decreto.

Contiene tres capítulos, dedicados respectivamente al procedimiento previsto para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, los incentivos fiscales al mecenazgo y los acontecimientos de excepcional interés público.

Puede destacarse la necesidad de que las entidades que pretendan acogerse a este sistema fiscal especial deberán comunicar a la AEAT su opción por dicho régimen mediante declaración censal.

Tales entidades deben elaborar anualmente una memoria económica que contendrá la información que exige el artículo 3 del R. Decreto y que deberá presentarse en la Delegación de la AEAT (salvo entidades cuyo volumen total de ingresos no supere los 20.000 euros y no participen en el capital de sociedades mercantiles).

Asimismo, se recoge la obligación de las entidades acogidas a este régimen fiscal especial de comunicar a la AEAT la relación de las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles durante cada año natural (que la AEAT utiliza para “cruzar” las declaraciones de los contribuyentes aportantes).

Se utiliza la disposición final primera de este Real Decreto para modificar los Reglamentos del ITPyAJD, IRPF e IS.

En relación al ITPyAJD, se señala que la acreditación del derecho a la exención de las entidades sin fines lucrativos se lleva a cabo mediante copia del certificado emitido por la AEAT en el que conste que la entidad ha comunicado a la AEAT la opción por la aplicación del régimen fiscal especial.

www.boe.es/boe/dias/2003-10-23

NOVIEMBRE - 2003

LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Esta Ley se estructura en los siguientes títulos:

Título Preliminar: disposiciones generales.

Título 1º: adquisición de bienes y derechos.

Título 2º: protección y defensa del patrimonio.

Título 3º: de los bienes y derechos públicos.

Título 4º: uso y explotación de los bienes y derechos.

Título 5º: gestión patrimonial.

Título 6º: coordinación y optimización de la utilización de los edificios administrativos.

Título 7º: patrimonio empresarial de la Administración General del Estado.

Título 8º: relaciones interadministrativas.

Título 9º: régimen sancionador.

Según el art 3 el patrimonio de las Administraciones Públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquél en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

Según el art 5 son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquéllos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Según el art 7 son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones Públicas, no tengan el carácter de demaniales.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-04

LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

El artículo 1 define las Instituciones de Inversión Colectiva y las clasifica atendiendo a la forma (sociedades de inversión o fondos de inversión) y a su objeto (de carácter financiero o no financiero).

Desde el punto de vista fiscal, debe recordarse que las Instituciones de Inversión Colectiva gozan de un régimen privilegiado de tributación, puesto que conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, tributan al tipo fijo del 1 por 100, siempre que se cumplan una serie de requisitos que básicamente afectan al número de accionistas o partícipes.

La disposición final primera añade una nueva exención al ITPyAJD, con el número B.19. relativa al gravamen de operaciones societarias en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión y escisión de las sociedades de inversión de capital variable y los fondos de inversión.

Por lo demás, debe recordarse que los accionistas o partícipes de IIC gozan en el IRPF de un régimen fiscal ciertamente favorable, puesto que las ganancias patrimoniales procedentes de la enajenación o reembolso de dichas participaciones o acciones tributan al tipo fijo del 15 por 100, siempre que se hayan generado en un tiempo superior a un año.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-05

LEY 36/2003, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA.

Su origen se encuentra en el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, entre cuyas novedades más destacables se encuentran las siguientes:

- Se crea la “cuenta ahorro-empresa”, de modo que los contribuyentes por el IRPF podrán deducir de su cuota el 15 por 100 de las cantidades depositadas en entidades de crédito con el objeto de destinarlas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, siendo la base máxima de deducción de 9.000 euros anuales. No pueden transcurrir cuatro años, contados desde la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.

- Se crea un régimen especial de tributación en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades que tengan como objeto social exclusivo el arrendamiento de viviendas, siempre que el número de viviendas arrendadas sea igual o superior a diez, al menos un tercio de las viviendas incorporen una opción de compra a favor del arrendatario, y tratándose de viviendas no protegidas, se hayan adquirido a valor de mercado, no tengan una antigüedad superior a 3 años, la superficie no sea superior a 110 metros y la actualización anual de la renta sean inferior al IPC en 0,75 puntos. Si la sociedad cumple estos requisitos, podrá beneficiarse de una bonificación en la cuota del 85 ó del 97 por 100, dependiendo de las circunstancias que afectan al arrendamiento de las viviendas.

- Se añade un artículo 35 bis a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación a la deducción en la cuota del 10 por 100 que afecta a las inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente o el aprovechamiento de fuentes de energía renovables. La parte de inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.

- En relación al mercado hipotecario, los aranceles notariales y registrales en las subrogaciones y en las novaciones modificativas de préstamos hipotecarios se reducirán en un 90 por 100 si las operaciones suponen variación en las condiciones de tipo de interés, pasando de tipo de interés variable a fijo, y del 75 por 100 en los restantes supuestos. En las subrogaciones producidas en préstamos hipotecarios a interés variable, la comisión de amortización anticipada a percibir por la entidad acreedora no podrá superar el 0,50 por ciento, siempre que afecten a préstamos hipotecarios concertados a partir de 27 de abril de 2003.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-12

LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES.

Esta Ley regula la modalidad específica de gasto público denominada subvención, que el artículo 2 define como toda disposición dineraria realizada por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades integrantes de la Administración local, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo.

- Que el proyecto financiado tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.

La Ley entra en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE, previéndose la aprobación de un Reglamento General en el plazo de un año.

Se deroga el Real Decreto Legislativo 1091/1988, que aprueba la Ley General Presupuestaria, en los artículos que regulan las subvenciones, así como los Reglamentos dictados en desarrollo de esta Ley.

Desde el punto de vista estrictamente fiscal, debe recordarse que la percepción de subvenciones tiene notables repercusiones en el beneficiario, afectando al Impuesto sobre el Valor Añadido, bien mediante la inclusión de la subvención en la base imponible del IVA devengado, o bien mediante su inclusión en el denominador de la prorrata reduciendo la posibilidad de deducir el IVA soportado.

En cuanto a los Impuestos directos, el beneficiario de la subvención debe computar la misma como ingreso integrable en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades proporcionalmente a la amortización del inmovilizado financiado con la subvención.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-18

LEY 41/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Tienen la consideración de personas discapacitadas las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por 100, así como una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

Al margen de las reglas de constitución del patrimonio protegido, las aportaciones ulteriores, la administración, extinción, supervisión y constancia registral que se recogen en los artículos 3 a 8 de esta Ley, el capítulo III (artículos 15 a 17) recoge las medidas fiscales necesarias para favorecer las aportaciones a dicho patrimonio.

- Las aportaciones al patrimonio protegido efectuadas por parientes dan derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite anual de 8000 euros.

- Están exentas en el IRPF las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos.

- Están exentas del ITPyAJD las aportaciones a los patrimonios protegidos de los discapacitados.

- Las CCAA podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de los discapacitados.

- Las aportaciones al patrimonio protegido efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades originan el derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100, con el límite de 8000 euros anuales, al margen de la deducibilidad fiscal de tal gasto.

- En cuanto al tratamiento fiscal para el discapacitado, deberá integrar en su base imponible del IRPF como rendimiento del trabajo la cantidad percibida, con el límite de 8000 euros anuales por aportante, en la medida en que el importe de tales rendimientos supere dos veces el salario mínimo interprofesional.

- El exceso de aportación dineraria recibida y que no tiene la consideración de rendimiento del trabajo, tributa en el discapacitado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También se tributa en este Impuesto por la aportación no dineraria que supera los límites legales.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-19

LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA.

Esta Ley entra en vigor con carácter general el 1-1-2005, si bien una parte de la misma que se especifica en el disposición final quinta entra en vigor el 1-1-2004. Se deroga el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, de Ley General Presupuestaria. No se deroga la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

La Ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal.

El sector público estatal se clasifica en tres grupos:

-  Sector público administrativo, integrado por la Administración General del Estado, los Organismos Autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como las entidades estatales de derecho público y los consorcios dotados de personalidad jurídica, siempre que, en estos dos últimos casos, su actividad no consista en la producción de bienes para el mercado y no se financien con ingresos comerciales.

-  Sector público empresarial, integrado por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles empresariales, y las entidades estatales de derecho público y consorcios que no formen parte del sector público administrativo.

- El Sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal.

Desde el punto de vista estrictamente tributario, debe destacarse que no todas las entidades integrantes del sector público estatal van a tener la consideración de Administración Pública. Por ejemplo, en relación al ITPyAJD la exención prevista en el artículo 45 afecta a la Administración pública territorial, siendo criterio de la DGT que afecta a la Administración en sentido estricto y los Organismos Autónomos, pero no a las entidades públicas empresariales o las sociedades mercantiles estatales.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-27

REAL DECRETO 1496/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN.

La normativa comunitaria configura la factura como un requisito para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por los empresarios o profesionales, de modo que sin factura no cabe la deducción.

La Directiva 2001/115, del Consejo, de 20 de diciembre, regula las cuestiones relativas a la facturación, simplificando y armonizando la expedición de facturas, y señalando las menciones que son obligatorias en toda factura. En el caso de operaciones cuyos destinatarios sean particulares, y por lo tanto el impuesto soportado no puede ser deducido, cabe la sustitución de la factura por tiques.

El artículo 6 establece el contenido mínimo de toda factura:

-El número y serie.

-La fecha de expedición.

-Identificación del expedidor y del destinatario.

-NIF del expedidor de la factura.

-Domicilio del expedidor y del destinatario.

-Descripción de las operaciones.

-Tipo impositivo aplicable a las operaciones.

-La cuota tributaria repercutida, que debe figurar por separado.

-La fecha en que se han efectuado las operaciones.

El artículo 9 establece que las facturas deberán expedirse en el momento de realizar la operación, o si el destinatario es empresario o profesional, en el plazo de un mes contado a partir de ese momento.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-29

ORDEN 3313/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2004 EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.

Tanto el Reglamento del IRPF( Real Decreto 214/1999) como del IVA (Real Decreto 1624/1992) establecen que el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda. El apartado primero de esta Orden concreta las actividades o sectores de actividad a los que el régimen puede ser aplicado.

El apartado tercero señala que este régimen no podrá ser aplicado a aquellas actividades en las que el volumen de ingresos anuales sea superior a 450.000 euros, cuando el volumen anual de compras en bienes y servicios supere la cifra de 300.000 euros o bien cuando se supere el número de personas empleadas que se recoge expresamente para cada tipo de actividad económica.

En los correspondientes anexos se especifica el método para el cálculo de la cantidad a ingresar, distinguiendo entre actividades agrícolas, ganaderas y forestales y las restantes actividades incluidas en el régimen.

Difieren las reglas para determinar la cantidad a ingresar en el IRPF y el IVA, así como sus correspondientes pagos fraccionados.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-29

DICIEMBRE - 2003

LEY 57/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL.

Esta Ley introduce importantes modificaciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local e introduce dos nuevos títulos referentes a los municipios de gran población y la tipificación de las infracciones y sanciones.