ARTICULOSASOCIADOSCOMUNIDADES DE PROPIETANIOSCOLABORADORESPROVEDORES

Pulse aquí
 
VALCAP Internet

 
 
Home
 
NUESTRO BOLETIN
"LLAVE EN MANO".
Las últimas novedades y noticias del mundo inmobiliario. ¡¡¡Suscribase a nuestro boletín.!!!
 

 
 
NOVEDADES
 
Valcap Madrid

 
 
valcap partnerlinks
 
1999-2005
eXTReMe Tracker 2006 - 2008
Private tracker


Creado por:

www.h2media.es

© 2008 Valcap.es

ACTUALIDAD FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE ENERO A JULIO DEL AÑO 2003

ACTUALIDAD FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL AÑO 2003.

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

ENERO 2003

REAL DECRETO 27/2003, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF, APROBADO POR EL REAL DECRETO 214/1999.

La Ley 40/1998, del IRPF ha experimentado una notable reforma a través de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de modo que se hace necesaria la modificación del Reglamento del IRPF, aprobado mediante Real Decreto 214/1999, con el objeto de adaptar el contenido del texto reglamentario al texto legal.

Entre las principales materias reguladas por este Real Decreto, podemos destacar las que afectan a la reducción por movilidad geográfica, por planes de previsión asegurados, la deducción por maternidad, las obligaciones de suministro de información, la regularización por las entregas de opciones sobre acciones y la determinación del importe de las retenciones.

Otras modificaciones afectan a las reducciones por rendimientos del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y actividades económicas, así como gastos deducibles y regímenes de determinación de los rendimientos.

También se regulan los seguros de enfermedad que no constituyen retribución en especie.

En materia de retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, se aplica el tipo del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, tratándose de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo será del 7 por ciento en el período de inicio y en los dos siguientes, debiendo comunicarse por escrito esta circunstancia al pagador.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-11

TRATADO DE NIZA POR EL QUE SE MODIFICA EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DETERMINADOS ACTOS CONEXOS.

El Tratado de Niza fue hecho en esta ciudad con fecha 26 de febrero de 2001, publicándose en el BOE de 7 de noviembre de 2001, y entrará en vigor para España el 1 de febrero de 2003.

El Derecho originario, del que este Tratado forma parte y en general, la normativa comunitaria contienen múltiples preceptos tributarios y otros que sin serlo directamente, producen importantes efectos en el Legislador y el Juzgador nacional, en la medida en que determinan el contenido de las normas nacionales y de las resoluciones de los tribunales.

En materia de IVA, resulta evidente que la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, supone la transposición al Derecho interno de la Sexta Directiva comunitaria, relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios.

En el mismo sentido, la normativa sobre Impuestos Especiales, contenida en la Ley 37/1992 también está obligada a recoger las reglas generales sobre las “accisas” contenidas en la Directivas comunitarias sobre la materia, y en particular, la Directiva 92/12.

En relación a los Impuestos sobre el comercio exterior, la situación resulta todavía más pronunciada en la medida en que no existen Leyes nacionales de transposición del contenido de las Directivas comunitarias, sino que se aplica directamente el Reglamento comunitario 2913/1992, de 12 de octubre, sobre el Código Aduanero.

Por ello, el experto en Derecho tributario deberá conocer con la mayor precisión posible el contenido de la normativa comunitaria de carácter fiscal, porque su importancia práctica es cada día mayor, tanto en lo relativo a la correcta interpretación de la normativa nacional, como sobre todo, de la posibilidad de impugnar liquidaciones tributarias dictadas sin pleno respeto a la normativa comunitaria, originaria y derivada.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-28

FEBRERO - 2003

REAL DECRETO 116/2003, DE 31 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y DE DETERMINACIÓN DE LOS PAÍSES CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES.

En cuanto al Reglamento del IRNR, se introducen modificaciones en tres materias: Los elementos afectos al establecimiento permanente, las obligaciones de retención sobre rentas del trabajo en caso de cambio de residencia y las entidades en régimen de atribución de rentas.

Con carácter general, el retenedor por el IRNR deberá presentar durante los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero una declaración de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre anterior. Además durante los 20 primeros días del mes de enero, deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, identificando los perceptores, incluidos aquéllos a los que se hubiesen satisfecho rentas sin practicar retención.

También se modifica el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios calificados como paraísos fiscales, señalando que tales países si firman con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-01

RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 2003, DE LA AEAT POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2003.

El artículo 26 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente (Ley 1/1998) señala que la Administración tributaria hará públicos los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección.

El Plan Nacional de Inspección es secreto, no siendo conocido por los contribuyentes con carácter previo a su aplicación ni por los contribuyentes concretos que están siendo objeto de inspección tributaria. No obstante, anualmente se publican los criterios informadores o directrices generales del Plan.

En relación al año 2003, esta Resolución da a conocer estas directrices distinguiendo entre los planes parciales de control de: a) Inspección Financiera y Tributaria, b) Aduanas e Impuestos Especiales, c) Gestión tributaria, d) Recaudación.

En relación a Inspección Financiera y Tributaria, se señalan como ámbitos y áreas de riesgo fiscal las siguientes:

         Sector· inmobiliario, comprendida la urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

         Economía· parcial o totalmente no censada.

         Actividades· de profesionales.

         IVA, en· particular las devoluciones y las operaciones de comercio exterior          e intracomunitario.

         Estimación· objetiva en el IRPF y régimen simplificado en el IVA.

         Transacciones· comerciales y financieras con el exterior, y en particular,           paraísos fiscales.

         Activos· financieros.

         Colaboración· de actuaciones respecto a los tributos cedidos a las CCAA.

         Beneficios· fiscales.

         Sociedades· constituidas pero sin actividad.

         Coordinación· de las actuaciones inspectoras practicadas a nivel provincial.

         Otras· actuaciones decididas por los Inspectores actuarios.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-03

MARZO - 2003

REAL DECRETO 252/2003, DE 28 DE FEBRERO, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Los principales cambios realizados afectan a:

-La deducción en la cuota en relación a las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente y el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables (el 10 por 100).

-Las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, conjuntamente con su declaración del IS deben presentar una relación de los socios residentes identificando su porcentaje de participación, el importe de las cantidades a imputar y los dividendos distribuidos.

-Las sociedades patrimoniales deben incluir en la memoria de las cuentas anuales los datos que señala el artículo 50 bis.

-Pueden optar por el régimen fiscal especial de las entidades navieras en función del tonelaje las entidades cuyo objeto social consista en la explotación de buques propios o arrendados. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que señala el reglamento, entre otra, el certificado de inscripción de la entidad en el Registro de buques y empresas navieras. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la DG. de Tributos. La autorización se concede por un período de 10 años, si bien cabe la renuncia a la aplicación del régimen especial.

-En materia de retenciones, se exige con carácter general el 15 por 100. Queda exceptuada de la obligación de retener respecto de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos cuando la renta no supere los 900 euros anuales o bien cuando el arrendador tribute por el IAE y aplicando al valor catastral de los inmuebles las reglas para determinar la cuota no resulte cuota cero.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-13

ABRIL - 2003

LEY 7/2003, DE 1 DE ABRIL, DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.

La sociedad Nueva Empresa se configura como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, y por ello, se regula en el nuevo capítulo XII (artículos 130 a 144) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Desde el punto de vista financiero y tributario, debe destacarse el artículo 141 y la disposición adicional decimotercera.

El primero establece que la contabilidad de la Nueva Empresa podrá llevarse de acuerdo con el principio de simplificación de los registros contables, de forma que a través de un único registro se permita el cumplimiento de las obligaciones de información contable y fiscal. Por ello, el ICAC está elaborando, con forma de Real Decreto, un régimen de contabilidad simplificado, que resultará aplicable no sólo a las Nuevas Empresas, sino a todo comerciante, individual o social, que no supere determinados límites cuantitativos relativos al volumen de operaciones anual, el número de trabajadores y el valor de los activos.

La disposición adicional decimotercera establece una serie de medidas fiscales aplicables a la Nueva Empresa, que básicamente consisten en la posibilidad de diferir el pago de determinados impuestos.

Por ello, se concederá, previa solicitud de la Nueva Empresa, y sin aportación de garantías, el aplazamiento de la deuda tributaria del gravamen de Operaciones Societarias derivada de la constitución de la sociedad durante un año desde su constitución.

También se concederá el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. No se efectuarán pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos.

Igualmente resulta posible conceder, previa solicitud, con garantía o sin ella, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-02

REAL DECRETO 432/2003, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1197/1991, SOBRE RÉGIMEN DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE VALORES.

La regulación de las OPAS se contiene en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio.

Con el objeto de mejorar la protección de los accionistas minoritarios cuando se producen cambios de control en las sociedades cotizadas en bolsa, se modifica la normativa reglamentaria, pudiéndose destacar:

- La obligación de realizar OPA cuando se pretenda adquirir una participación inferior al 25 por 100 del capital social, siempre que se pretenda designar un número de consejeros entre un tercio y la mitad de los miembros del órgano de administración.

- Deberá realizarse OPA sobre el 100 por 100 del capital cuando se pretenda alcanzar una participación superior al 50 por 100 del capital social, o bien inferior cuando se pretenda designar un número de consejeros superior a la mitad de los miembros del órgano de administración.

- La oferta pública deberá dirigirse a todos los titulares de acciones de la sociedad afectada, de derechos de suscripción de acciones y los titulares de obligaciones convertibles.

- Corresponde a la CNMV la autorización de las OPAS competidoras, que no podrán presentarse por personas que actúen en forma concertada con el oferente o pertenezcan a su grupo.

- La oferta competidora deberá presentarse antes de transcurridos 10 días desde el inicio del plazo de aceptación de la oferta precedente, deberá mejorar la oferta precedente, elevando el precio o contraprestación o bien extendiendo la oferta a un número de acciones superior, y el plazo de aceptación será de un mes, contado desde la publicación del anuncio.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-12

JUNIO - 2003

ORDEN HAC 1398/2003, DE 27 DE MAYO, DE COLABORACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS.

Esta Orden desarrolla el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre en lo relativo a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones y otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El presentador en nombre de terceros deberá ostentar la correspondiente representación y disponer de certificado de usuario de firma electrónica expedido por la FNMT. La falta de representación suficiente dará lugar a la exigencia de responsabilidades.

En su disposición adicional se relacionan los documentos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales, que abarca desde los modelos 509 (Impuestos Especiales de Fabricación. Parte de Incidencia) hasta el 569 (Declaración-Liquidación para el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos).

www.boe.es/boe/dias/2002-06-03

JULIO - 2003

LEY 19/2003, DE 4 DE JULIO, DE MOVIMIENTOS DE CAPITALES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR.

La regla general se recoge en el artículo 1: son libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior.

No obstante, determinados actos, negocios, transacciones y operaciones deberán ser declarados al Ministerio de Economía y al Banco de España.

Esta Ley modifica la Ley 19/1993 sobre prevención de blanqueo de capitales, así como los artículos 112 y 113 de la Ley General Tributaria en cuanto al suministro de información con relevancia tributaria.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-05

LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL.

En disposición final modifica la Ley General Tributaria, así como el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En relación a éste, se introducen dos reformas:

-          están exentas las ampliaciones de capital realizadas por personas jurídicas en concurso para atender una conversión de créditos en capital establecida en un convenio aprobado judicialmente.

-          El valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo la comprobación de valores, en cuanto a las transmisiones de bienes y derechos que se producen en un procedimiento concursal.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-10

LEY 25/2003, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD DE NAVARRA.

El texto íntegro del Convenio comprende título preliminar y tres títulos. El primero dedicado a la armonización tributaria, el segundo a la aportación económica y el tercero a la comisión coordinadora.

El título primero contiene reglas precisas sobre el IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales, Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, Impuesto sobre Primas de Seguro, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Tasas.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-16

LEY 26/2003, DE 17 DE JULIO, QUE MODIFICA LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, CON EL FIN DE REFORZAR LA TRANSPARENCIA DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS.

Se regulan los pactos parasociales, entendidos como los pactos que incluyan la regulación del ejercicio de derecho de voto en las juntas generales o que condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades cotizadas. Tales pactos habrán de ser comunicados inmediatamente a la sociedad y a la CNMV, acompañando copia del documento, debiendo publicarse como hecho relevante
.