ACTUALIDAD
FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE ENERO A JULIO DEL AÑO 2003
ACTUALIDAD
FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL AÑO 2003.
Coordina : Francisco
Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.
ENERO 2003
REAL DECRETO 27/2003, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL
IRPF, APROBADO POR EL REAL DECRETO 214/1999.
La Ley 40/1998, del
IRPF ha experimentado una notable reforma a través de la Ley 46/2002,
de 18 de diciembre, de modo que se hace necesaria la modificación
del Reglamento del IRPF, aprobado mediante Real Decreto 214/1999,
con el objeto de adaptar el contenido del texto reglamentario
al texto legal.
Entre las principales
materias reguladas por este Real Decreto, podemos destacar las
que afectan a la reducción por movilidad geográfica, por planes
de previsión asegurados, la deducción por maternidad, las obligaciones
de suministro de información, la regularización por las entregas
de opciones sobre acciones y la determinación del importe de las
retenciones.
Otras modificaciones
afectan a las reducciones por rendimientos del trabajo, capital
mobiliario e inmobiliario y actividades económicas, así como gastos
deducibles y regímenes de determinación de los rendimientos.
También se regulan
los seguros de enfermedad que no constituyen retribución en especie.
En materia de retenciones
sobre rendimientos de actividades profesionales, se aplica el
tipo del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, tratándose
de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales,
el tipo será del 7 por ciento en el período de inicio y en los
dos siguientes, debiendo comunicarse por escrito esta circunstancia
al pagador.
www.boe.es/boe/dias/2003-01-11
TRATADO DE NIZA POR
EL QUE SE MODIFICA EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, LOS TRATADOS
CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DETERMINADOS ACTOS
CONEXOS.
El Tratado de Niza
fue hecho en esta ciudad con fecha 26 de febrero de 2001, publicándose
en el BOE de 7 de noviembre de 2001, y entrará en vigor para España
el 1 de febrero de 2003.
El Derecho originario,
del que este Tratado forma parte y en general, la normativa comunitaria
contienen múltiples preceptos tributarios y otros que sin serlo
directamente, producen importantes efectos en el Legislador y
el Juzgador nacional, en la medida en que determinan el contenido
de las normas nacionales y de las resoluciones de los tribunales.
En materia de IVA,
resulta evidente que la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, supone
la transposición al Derecho interno de la Sexta Directiva comunitaria,
relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios.
En el mismo sentido,
la normativa sobre Impuestos Especiales, contenida en la Ley 37/1992
también está obligada a recoger las reglas generales sobre las
accisas contenidas en la Directivas comunitarias sobre
la materia, y en particular, la Directiva 92/12.
En relación a los
Impuestos sobre el comercio exterior, la situación resulta todavía
más pronunciada en la medida en que no existen Leyes nacionales
de transposición del contenido de las Directivas comunitarias,
sino que se aplica directamente el Reglamento comunitario 2913/1992,
de 12 de octubre, sobre el Código Aduanero.
Por ello, el experto
en Derecho tributario deberá conocer con la mayor precisión posible
el contenido de la normativa comunitaria de carácter fiscal, porque
su importancia práctica es cada día mayor, tanto en lo relativo
a la correcta interpretación de la normativa nacional, como sobre
todo, de la posibilidad de impugnar liquidaciones tributarias
dictadas sin pleno respeto a la normativa comunitaria, originaria
y derivada.
www.boe.es/boe/dias/2003-01-28
FEBRERO - 2003
REAL DECRETO 116/2003,
DE 31 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y DE DETERMINACIÓN DE LOS PAÍSES
CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES.
En cuanto al Reglamento
del IRNR, se introducen modificaciones en tres materias: Los elementos
afectos al establecimiento permanente, las obligaciones de retención
sobre rentas del trabajo en caso de cambio de residencia y las
entidades en régimen de atribución de rentas.
Con carácter general,
el retenedor por el IRNR deberá presentar durante los 20 primeros
días de los meses de abril, julio, octubre y enero una declaración
de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta efectuados correspondientes
al trimestre anterior. Además durante los 20 primeros días del
mes de enero, deberá presentar un resumen anual de las retenciones
e ingresos a cuenta efectuados, identificando los perceptores,
incluidos aquéllos a los que se hubiesen satisfecho rentas sin
practicar retención.
También se modifica
el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan
los países o territorios calificados como paraísos fiscales, señalando
que tales países si firman con España un acuerdo de intercambio
de información en materia tributaria o un convenio para evitar
la doble imposición con cláusula de intercambio de información,
dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales.
www.boe.es/boe/dias/2003-02-01
RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 2003, DE LA AEAT POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES
GENERALES DEL PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2003.
El artículo 26 de
la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente (Ley 1/1998)
señala que la Administración tributaria hará públicos los criterios
que informan cada año el Plan Nacional de Inspección.
El Plan Nacional
de Inspección es secreto, no siendo conocido por los contribuyentes
con carácter previo a su aplicación ni por los contribuyentes
concretos que están siendo objeto de inspección tributaria. No
obstante, anualmente se publican los criterios informadores o
directrices generales del Plan.
En relación al año
2003, esta Resolución da a conocer estas directrices distinguiendo
entre los planes parciales de control de: a) Inspección Financiera
y Tributaria, b) Aduanas e Impuestos Especiales, c) Gestión tributaria,
d) Recaudación.
En relación a Inspección
Financiera y Tributaria, se señalan como ámbitos y áreas de riesgo
fiscal las siguientes:
Sector· inmobiliario, comprendida la urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
Economía· parcial o totalmente no censada.
Actividades· de profesionales.
IVA, en· particular las devoluciones y las operaciones de comercio exterior e
intracomunitario.
Estimación· objetiva en el IRPF y régimen simplificado en el IVA.
Transacciones· comerciales y financieras con el exterior, y en particular, paraísos
fiscales.
Activos· financieros.
Colaboración· de actuaciones respecto a los tributos cedidos a las CCAA.
Beneficios· fiscales.
Sociedades· constituidas pero sin actividad.
Coordinación· de las actuaciones inspectoras practicadas a nivel provincial.
Otras· actuaciones decididas por los Inspectores actuarios.
www.boe.es/boe/dias/2003-02-03
MARZO - 2003
REAL DECRETO 252/2003,
DE 28 DE FEBRERO, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES.
Los principales cambios
realizados afectan a:
-La deducción en
la cuota en relación a las inversiones destinadas a la protección
del medio ambiente y el aprovechamiento de las fuentes de energías
renovables (el 10 por 100).
-Las agrupaciones
de interés económico, españolas y europeas, conjuntamente con
su declaración del IS deben presentar una relación de los socios
residentes identificando su porcentaje de participación, el importe
de las cantidades a imputar y los dividendos distribuidos.
-Las sociedades patrimoniales
deben incluir en la memoria de las cuentas anuales los datos que
señala el artículo 50 bis.
-Pueden optar por
el régimen fiscal especial de las entidades navieras en función
del tonelaje las entidades cuyo objeto social consista en la explotación
de buques propios o arrendados. La solicitud deberá acompañarse
de la documentación que señala el reglamento, entre otra, el certificado
de inscripción de la entidad en el Registro de buques y empresas
navieras. El órgano competente para la instrucción y resolución
del procedimiento es la DG. de Tributos. La autorización se concede
por un período de 10 años, si bien cabe la renuncia a la aplicación
del régimen especial.
-En materia de retenciones,
se exige con carácter general el 15 por 100. Queda exceptuada
de la obligación de retener respecto de los rendimientos procedentes
del arrendamiento de inmuebles urbanos cuando la renta no supere
los 900 euros anuales o bien cuando el arrendador tribute por
el IAE y aplicando al valor catastral de los inmuebles las reglas
para determinar la cuota no resulte cuota cero.
www.boe.es/boe/dias/2003-03-13
ABRIL - 2003
LEY 7/2003, DE 1 DE ABRIL, DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.
La sociedad Nueva
Empresa se configura como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y por ello, se regula en el nuevo capítulo XII (artículos
130 a 144) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
Desde el punto de
vista financiero y tributario, debe destacarse el artículo 141
y la disposición adicional decimotercera.
El primero establece
que la contabilidad de la Nueva Empresa podrá llevarse de acuerdo
con el principio de simplificación de los registros contables,
de forma que a través de un único registro se permita el cumplimiento
de las obligaciones de información contable y fiscal. Por ello,
el ICAC está elaborando, con forma de Real Decreto, un régimen
de contabilidad simplificado, que resultará aplicable no sólo
a las Nuevas Empresas, sino a todo comerciante, individual o social,
que no supere determinados límites cuantitativos relativos al
volumen de operaciones anual, el número de trabajadores y el valor
de los activos.
La disposición adicional
decimotercera establece una serie de medidas fiscales aplicables
a la Nueva Empresa, que básicamente consisten en la posibilidad
de diferir el pago de determinados impuestos.
Por ello, se concederá,
previa solicitud de la Nueva Empresa, y sin aportación de garantías,
el aplazamiento de la deuda tributaria del gravamen de Operaciones
Societarias derivada de la constitución de la sociedad durante
un año desde su constitución.
También se concederá
el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades
durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
No se efectuarán pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones
correspondientes a los dos primeros períodos impositivos.
Igualmente resulta
posible conceder, previa solicitud, con garantía o sin ella, el
aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de
retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el
primer año desde su constitución.
www.boe.es/boe/dias/2003-04-02
REAL DECRETO 432/2003,
DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1197/1991,
SOBRE RÉGIMEN DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE VALORES.
La regulación de
las OPAS se contiene en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
de Valores y el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio.
Con el objeto de
mejorar la protección de los accionistas minoritarios cuando se
producen cambios de control en las sociedades cotizadas en bolsa,
se modifica la normativa reglamentaria, pudiéndose destacar:
- La obligación de
realizar OPA cuando se pretenda adquirir una participación inferior
al 25 por 100 del capital social, siempre que se pretenda designar
un número de consejeros entre un tercio y la mitad de los miembros
del órgano de administración.
- Deberá realizarse
OPA sobre el 100 por 100 del capital cuando se pretenda alcanzar
una participación superior al 50 por 100 del capital social, o
bien inferior cuando se pretenda designar un número de consejeros
superior a la mitad de los miembros del órgano de administración.
- La oferta pública
deberá dirigirse a todos los titulares de acciones de la sociedad
afectada, de derechos de suscripción de acciones y los titulares
de obligaciones convertibles.
- Corresponde a la
CNMV la autorización de las OPAS competidoras, que no podrán presentarse
por personas que actúen en forma concertada con el oferente o
pertenezcan a su grupo.
- La oferta competidora
deberá presentarse antes de transcurridos 10 días desde el inicio
del plazo de aceptación de la oferta precedente, deberá mejorar
la oferta precedente, elevando el precio o contraprestación o
bien extendiendo la oferta a un número de acciones superior, y
el plazo de aceptación será de un mes, contado desde la publicación
del anuncio.
www.boe.es/boe/dias/2003-04-12
JUNIO - 2003
ORDEN HAC 1398/2003, DE 27 DE MAYO, DE COLABORACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN DE
LOS TRIBUTOS.
Esta Orden desarrolla
el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre en lo relativo a
la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones
y otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
El presentador en
nombre de terceros deberá ostentar la correspondiente representación
y disponer de certificado de usuario de firma electrónica expedido
por la FNMT. La falta de representación suficiente dará lugar
a la exigencia de responsabilidades.
En su disposición
adicional se relacionan los documentos utilizados en la gestión
de los Impuestos Especiales, que abarca desde los modelos 509
(Impuestos Especiales de Fabricación. Parte de Incidencia) hasta
el 569 (Declaración-Liquidación para el Impuesto sobre Ventas
Minoristas de Determinados Hidrocarburos).
www.boe.es/boe/dias/2002-06-03
JULIO - 2003
LEY 19/2003, DE 4 DE JULIO, DE MOVIMIENTOS DE CAPITALES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS
CON EL EXTERIOR.
La regla general
se recoge en el artículo 1: son libres cualesquiera actos, negocios,
transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que
supongan cobros y pagos exteriores, así como las transferencias
de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras
deudoras o acreedoras frente al exterior.
No obstante, determinados
actos, negocios, transacciones y operaciones deberán ser declarados
al Ministerio de Economía y al Banco de España.
Esta Ley modifica
la Ley 19/1993 sobre prevención de blanqueo de capitales, así
como los artículos 112 y 113 de la Ley General Tributaria en cuanto
al suministro de información con relevancia tributaria.
www.boe.es/boe/dias/2003-07-05
LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL.
En disposición final
modifica la Ley General Tributaria, así como el texto refundido
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En relación a
éste, se introducen dos reformas:
- están exentas
las ampliaciones de capital realizadas por personas jurídicas
en concurso para atender una conversión de créditos en capital
establecida en un convenio aprobado judicialmente.
- El valor fijado
en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos
transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo la comprobación
de valores, en cuanto a las transmisiones de bienes y derechos
que se producen en un procedimiento concursal.
www.boe.es/boe/dias/2003-07-10
LEY 25/2003, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD DE NAVARRA.
El texto íntegro
del Convenio comprende título preliminar y tres títulos. El primero
dedicado a la armonización tributaria, el segundo a la aportación
económica y el tercero a la comisión coordinadora.
El título primero
contiene reglas precisas sobre el IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio,
Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor
Añadido, Impuestos Especiales, Impuesto sobre Ventas Minoristas
de Determinados Hidrocarburos, Impuesto sobre Primas de Seguro,
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Tasas.
www.boe.es/boe/dias/2003-07-16
LEY 26/2003, DE 17 DE JULIO, QUE MODIFICA LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LA
LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, CON EL FIN DE REFORZAR LA TRANSPARENCIA
DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS.
Se regulan los pactos
parasociales, entendidos como los pactos que incluyan la regulación del
ejercicio de derecho de voto en las juntas generales o que condicionen
la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades cotizadas.
Tales pactos habrán de ser comunicados inmediatamente a la sociedad y
a la CNMV, acompañando copia del documento, debiendo publicarse como hecho
relevante
.