| TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA
"COMPROBACIÓN
DE VALORES"
Es
una fase de procedimiento que se dirige a la valoración
de los elementos que integran el hecho imponible.
Artículo
109 Ley General Tributaria;
La
Administración comprobará e investigará los hechos, actividades,
explotaciones y demás circunstancias que integren o condicionen
el hecho imponible
La
comprobación podrá alcanzar a todos los actos, elementos y valoraciones
consignados en las declaraciones tributarias, y podrá comprender
la estimación de las bases imponibles, utilizando todos los medios
a que se refiere el artículo 52 de esta Ley
La
investigación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado
por el sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente. Igualmente
alcanzará a los hechos imponibles cuya liquidación deba realizar
el propio sujeto pasivo
Artículo
52 de la Ley General Tributaria;
"El
valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho
imponible podrán comprobarse por la Administración con arreglo a
los siguientes medios:
a) Capitalización o imputación de rendimientos
al porcentaje que la Ley de cada tributo señale o estimación por
los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
b) Precios medios en el mercado.
c) Cotizaciones en mercados nacionales
y extranjeros.
d) Dictamen de peritos de la Administración.
e) Tasación Pericial Contradictoria.
f) Cualesquiera otros medios que específicamente
se determinen en la Ley de cada tributo."
El párrafo 2 de este mismo Artículo, señala que;
"El
sujeto pasivo podrá, en todo caso, promover la TASACIÓN PERICIAL
CONTRADICTORIA, en corrección de los demás procedimientos de
comprobación fiscal de valores señalados en el número anterior,
dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la
liquidación efectuada sobre la base de valores comprobados administrativamente
o, cuando así estuviera previsto, contra el acto de comprobación
de valores debidamente notificado...."
LA
TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
Fue
introducida con la redacción actual por la Ley de Presupuestos del
91.
Su
regulación, como método de comprobación, ha sido incluida
en la reforma de la Ley 25/1995.
Este
método será utilizable para todos los tributos, y no sólo para bienes
y derechos corporales, sino también para rentas o explotaciones.
Ha
de recaer sobre bienes o elementos concretos, no pudiendo utilizarse
para determinar la base imponible global.
Consiste
en la designación de un perito por parte de la Administración y
otro por parte del particular para que valoren el bien de que se
trate. Si realizadas ambas valoraciones, la practicada por el perito
de la Administración no excediera en más del 10% ni fuera superior
en 20.000.000 a la practicada por el perito del sujeto pasivo, esta
última serviría de base para la liquidación, y el procedimiento
se daría por concluido. Si por el contrario, la tasación practicada
por el perito de la Administración excede de los límites, será necesario
designar un perito tercero.
Si
excede de cualquiera de los dos límites, antes citados, ya no tendrá
validez la tasación del particular, es decir, que no se exigen los
dos requisitos conjuntamente.
Por
lo que se refiere a un tercer perito, la Ley General Tributaria
realiza una serie de previsiones en orden a que éste actúe con criterios
de máxima objetividad. Cuando la Administración, algún colegiado
o asociado, se elegirá al primero por sorteo y los siguientes por
orden correlativo.
En
el caso de que ninguno de los existentes fuera competente para realizar
la valoración por la naturaleza de los bienes o derechos a comprobar
se interesará del Banco de España la designación de una sociedad
de tasación inscrita en el registro oficial.
"El
resultado de la tasación pericial contradictoria no puede
agravar la situación del contribuyente, por lo que la valoración
del perito de la Administración no podrá exceder de la cifra asignada
inicialmente por la Oficina liquidadora.
En
cuanto a los honorarios de los peritos, la Ley General
Tributaria dispone que el sujeto pasivo deberá satisfacer los
devengados por su perito particular. Por lo que se refiere a los
del tercer perito correrán por cuenta del particular si la tasación
realizada por el mismo excede del 20% del valor declarado inicialmente
por el sujeto pasivo; en caso contrario correrán de cuenta de la
Administración.
REGLAMENTO
DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Regulado
en el Real Decreto 1629/1991 de 8 de Noviembre
TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Regulado
en el Real Decreto 1/1993 de 24 de Septiembre
En
corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores,
los interesados podrán promover la Tasación Pericial Contradictoria
mediante solicitud presentada dentro del plazo de la primera reclamación
que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los
valores comprobados administrativamente.
La
Tasación Pericial Contradictoria es válida para la determinación
del Valor de Bienes Inmuebles, cualquiera que sea el Impuesto de
que se trate. |