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SENTENCIA FIRME DECLARATIVA DE DOMINIO.

R. 20 de abril de 2002, DGRN

Mediante convenio regulador recogido en un procedimiento de separación matrimonial, se adjudica al marido un piso en determinado edificio. En el convenio se omitió inventariar y adjudicar una cochera-trastero sita en el mismo edificio del piso adjudicado al marido, por lo que éste presenta demanda en juicio declarativo solicitando que se declare que ha de entenderse incluida en su lote la citada cochera trastero y que se condene a la esposa demandada a elevar a público el convenio, incluyendo expresamente en el mismo el citado bien. La sentencia firme estima totalmente la demanda. El expresado marido insta la ejecución de la sentencia anterior, dictándose Auto por el que se requiere a la esposa a elevar a público el convenio, de acuerdo con la Sentencia, con apercibimiento de que, si no cumple lo ordenado, se hará por el Juzgado, remitiéndose igualmente mandamiento al Registrador para que cumpla lo acordado.

El Registrador suspende la inscripción, fundamentalmente porque no se ordena en el mandamiento que se inscriba la finca a favor del demandante y porque el Auto contiene un requerimiento a la esposa, y, antes de que transcurra su plazo, se solicita la inscripción.

La DG estima el recurso basándose en que con la Sentencia firme declarativa de la propiedad es suficiente para conseguir la inscripción, siendo redundantes todas las actuaciones procesales posteriores, pues, como se deriva palmariamente de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 517 y 521), las sentencias declarativas no necesitan ejecución, por lo que no precisan de actividades posteriores ejecutorias, con lo que, para obtener la inscripción, es suficiente el testimonio de la sentencia, que es firme, por la que se declara que la cochera trastero es de la exclusiva propiedad del actor.  (JFME)

http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020626_23283.gif