| SENTENCIA FIRME DECLARATIVA
DE DOMINIO.
R. 20 de abril de 2002, DGRN
Mediante convenio regulador recogido en un procedimiento
de separación matrimonial, se adjudica al marido un piso en determinado
edificio. En el convenio se omitió inventariar y adjudicar una cochera-trastero
sita en el mismo edificio del piso adjudicado al marido, por lo
que éste presenta demanda en juicio declarativo solicitando que
se declare que ha de entenderse incluida en su lote la citada cochera
trastero y que se condene a la esposa demandada a elevar a público
el convenio, incluyendo expresamente en el mismo el citado bien.
La sentencia firme estima totalmente la demanda. El expresado marido
insta la ejecución de la sentencia anterior, dictándose Auto por
el que se requiere a la esposa a elevar a público el convenio, de
acuerdo con la Sentencia, con apercibimiento de que, si no cumple
lo ordenado, se hará por el Juzgado, remitiéndose igualmente mandamiento
al Registrador para que cumpla lo acordado.
El Registrador suspende la inscripción, fundamentalmente
porque no se ordena en el mandamiento que se inscriba la finca a
favor del demandante y porque el Auto contiene un requerimiento
a la esposa, y, antes de que transcurra su plazo, se solicita la
inscripción.
La DG estima el recurso basándose en que con la Sentencia
firme declarativa de la propiedad es suficiente para conseguir la
inscripción, siendo redundantes todas las actuaciones procesales
posteriores, pues, como se deriva palmariamente de la actual Ley
de Enjuiciamiento Civil (arts. 517 y 521), las sentencias declarativas
no necesitan ejecución, por lo que no precisan de actividades
posteriores ejecutorias, con lo que, para obtener la inscripción,
es suficiente el testimonio de la sentencia, que es firme, por la
que se declara que la cochera trastero es de la exclusiva propiedad
del actor. (JFME)
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