ARTICULOSASOCIADOSCOMUNIDADES DE PROPIETANIOSCOLABORADORESPROVEDORES

Pulse aquí
 
VALCAP Internet

 
 
Home
 
NUESTRO BOLETIN
"LLAVE EN MANO".
Las últimas novedades y noticias del mundo inmobiliario. ¡¡¡Suscribase a nuestro boletín.!!!
 

 
 
NOVEDADES
 
Valcap Madrid

 
 
valcap partnerlinks
 
1999-2005
eXTReMe Tracker 2006 - 2008
Private tracker


Creado por:

www.h2media.es

© 2008 Valcap.es

SEGURO DECENAL

Se plantea el modo registral de proceder en el caso de autopromoción de vivienda unifamiliar a la luz de la nueva redacción de la disposición adicional segunda de la Ley de ordenación de la edificación que se produce por medio del art. 105 de la Ley 53/2002, de 30 diciembre 2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social(1)

Pese a que la resolución de la DGRN de 9 de julio de 2003 no se pronuncia al respecto, para evitar la constitución del seguro por el autopromotor será necesario que en la escritura de declaración de obra nueva se manifieste que la vivienda es para uso propio.

 La circunstancia de haberse inscrito la declaración de obra nueva sin que se acredite la constitución del seguro por la responsabilidad decenal, es conveniente hacerla constar en el acta de inscripción y en la nota de despacho a modo de alerta para el caso de una transmisión posterior.

Uno. La garantía contra daños materiales a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 19 de esta Ley será exigible, a partir de su entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.

  No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión "inter vivos" dentro del plazo previsto en el párrafo a) del artículo 17.1, el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión "inter vivos" sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma.

http://www.notariosyregistradores.com/