| SEGURO DECENAL
Se plantea el modo registral de proceder en el caso de autopromoción de vivienda
unifamiliar a la luz de la nueva redacción de la disposición adicional
segunda de la Ley de ordenación de la edificación que se produce
por medio del art. 105 de la Ley 53/2002, de 30 diciembre 2002 de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social(1)
Pese a que la resolución de la DGRN de 9 de julio de 2003 no se pronuncia al
respecto, para evitar la constitución del seguro por el autopromotor
será necesario que en la escritura de declaración de obra nueva
se manifieste que la vivienda es para uso propio.
La circunstancia de haberse inscrito la declaración de obra nueva sin
que se acredite la constitución del seguro por la responsabilidad
decenal, es conveniente hacerla constar en el acta de inscripción
y en la nota de despacho a modo de alerta para el caso de una transmisión
posterior.
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