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REGULADO EL PROCESO DE EDIFICACIÓN MEDIANTE LA NUEVA LEY DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIÓN

(JAIME DE LAMO RUBIO; Secretario Judicial). El BOE del día 6 de noviembre de 1999 nos obsequia con la publicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Mediante esta nueva Ley se pretende regular en sus aspectos esenciales el proceso de edificación -entendido como la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado-, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios. De este modo, la Ley define técnicamente el concepto jurídico de edificación y sus principios esenciales; regula el acto de recepción de la obra; y define la intervención de los distintos agentes de la edificación: promotor, proyectista, constructor, director de obra, director de ejecución de la obra, jefe de obra, suministradores de productos, entidades de control de calidad de la edificación, propietarios y usuarios. Por su importancia destaca la regulación de lo relativo a la responsabilidad civil de los diferentes agentes de la edificación, a la que se da un tratamiento jurídico claro, moderno y técnicamente correcto, fijando distintos plazos de tal responsabilidad en función de los daños de que se trate, y regulando específicamente lo relativo al régimen de tal responsabilidad y a la prescripción de la misma; en relación con lo anterior, destaca la fijación de instrumentos para garantizar tales responsabilidades civiles, que se concretan en la obligatoriedad de que el constructor y/o promotor, según los casos, suscriban seguros que cubran los daños de los que responden por el plazo de duración de tales responsabilidades, de modo que, para evitar fraudes a los adquirentes, se exigen determinados requisitos que acrediten la constitución del correspondiente seguro para la inscripción de escrituras públicas y la liquidación de las sociedades promotoras. También destaca la obligación de entregar, al usuario final del edificio, el denominado "Libro del Edificio", para el correcto uso y mantenimiento del mismo. La Ley de Ordenación de la edificación entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, salvo en lo relativo a las modificaciones sobre Expropiación Forzosa que entraron en vigor al día siguiente de la citada publicación.