| REGULADO
EL PROCESO DE EDIFICACIÓN MEDIANTE LA NUEVA LEY DE ORDENACIÓN DE
EDIFICACIÓN
(JAIME DE LAMO RUBIO; Secretario Judicial). El BOE del día
6 de noviembre de 1999 nos obsequia con la publicación de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Mediante
esta nueva Ley se pretende regular en sus aspectos esenciales el
proceso de edificación -entendido como la acción y el resultado
de construir un edificio de carácter permanente, público o privado-,
estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes
que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias
para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la
calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los
edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
De este modo, la Ley define técnicamente el concepto jurídico de
edificación y sus principios esenciales; regula el acto de recepción
de la obra; y define la intervención de los distintos agentes de
la edificación: promotor, proyectista, constructor, director de
obra, director de ejecución de la obra, jefe de obra, suministradores
de productos, entidades de control de calidad de la edificación,
propietarios y usuarios. Por su importancia destaca la regulación
de lo relativo a la responsabilidad civil de los diferentes agentes
de la edificación, a la que se da un tratamiento jurídico claro,
moderno y técnicamente correcto, fijando distintos plazos de tal
responsabilidad en función de los daños de que se trate, y regulando
específicamente lo relativo al régimen de tal responsabilidad y
a la prescripción de la misma; en relación con lo anterior, destaca
la fijación de instrumentos para garantizar tales responsabilidades
civiles, que se concretan en la obligatoriedad de que el constructor
y/o promotor, según los casos, suscriban seguros que cubran los
daños de los que responden por el plazo de duración de tales responsabilidades,
de modo que, para evitar fraudes a los adquirentes, se exigen determinados
requisitos que acrediten la constitución del correspondiente seguro
para la inscripción de escrituras públicas y la liquidación de las
sociedades promotoras. También destaca la obligación de entregar,
al usuario final del edificio, el denominado "Libro del Edificio",
para el correcto uso y mantenimiento del mismo. La Ley de Ordenación
de la edificación entrará en vigor a los seis meses de su publicación
en el BOE, salvo en lo relativo a las modificaciones sobre Expropiación
Forzosa que entraron en vigor al día siguiente de la citada publicación.
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