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RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS

Está contenido en la Ley 20/1990, de 19 de Diciembre.

Existen tres tipos de cooperativas:

1.     Las cooperativas especialmente protegidas; las de trabajo asociado, las agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra, las del mar y las de los consumidores y usuarios.

2.     Las cooperativas protegidas; las de viviendas.

3.     Las cooperativas que han perdido la condición de fiscalmente protegidas

Sin embargo, hay que diferenciar;

a)    Disposiciones comunes a todo tipo de cooperativas

b)    Disposiciones reguladoras de los beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas

c)    Disposiciones reguladoras de beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas

NORMAS GENERALES DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS

1/ INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NACIONAL DE ENTIDADES JURÍDICAS

Artículo 4, de la Ley 20/1990:

Todas las cooperativas están obligadas a causar el alta en el censo, en el plazo de 30 días siguientes al de su inscripción en el Registro de Cooperativas, solicitando el alta en el índice de Entidades Jurídicas y la asignación del Código de Identificación Fiscal.

Se ha de acompañar copia de la escritura de constitución o del Acta de la Asamblea constituyente y certificado de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

La disolución de cooperativas debe notificarse a su respectiva Delegación o Administración de Hacienda, dentro de los 30 días siguientes en que se adopte ese auerdo o se notifique la resolución

2/ REGLAS ESPECIALES APLICABLES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

La Ley 20/1990 destina los artículos 15 a 29 a adaptar la legislación del Impuesto sobre Sociedades a las especialidades propias de las cooperativas.

Artículo 15, apartado 3;

<< cuando se trate de Cooperativas de vivienda o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio, aquél por el que efectivamente se realicen, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios o suministros, incluida la parte de los gastos generales de la Entidad. En caso contrario, se aplicará este último.>>

3/ RETENCIONES

Las sociedades cooperativas están obligadas a practicar a sus socios y a terceros, las retenciones que proceden de acuerdo con el ordenamiento vigente.

NORMAS ESPECIALES: BENEFICIOS FISCALES RECONOCIDOS A LAS COOPERATIVAS PROTEGIDAS

* Primero: En el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITP y AJD), las cooperativas gozan de exención por este impuesto respecto de:

a)    Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión

b)    La constittución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.

c)    Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promociónn para el cumplimiento de sus fines.

* Segundo: En el Impuesto sobre Sociedades, disfrutan de ciertos beneficios, como es, la reduccción del 20 por 100 de base imponible de los resultados cooperativos; en la posibilidad de amortizar libremente los elementos del activo fijo nuevo amortizable; y en la posibilidad de aplicar las deducciones por inversiones que existan para las sociedades en general.

* Tercero: Tributos locales

Las cooperativas protegidas tienen derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota y de los recargos de los siguientes tributos locales:

a)    El Impuesto sobre Actividades Económicas

b)    El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, si bien dicha bonificación sólo afecta a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

ALGUNOS SUPUESTOS DE INTERÉS

* ¿Puede una cooperativa de viviendas aplicar los beneficios fiscales de las cooperativas especialmente protegidas por virtud de la legislación autónomica?*

El régimen fiscal aplicable a las cooperativas no puede desvirtuarse por el contenido de una ley autonómica, ya que es competencia de titularidad estatal.

* ¿Existe alguna bonificación para las cooperativas de viviendas en las operaciones de segregación, obra nueva y división horizontal?*

No, según el TEAC en Resolución de 30 de noviembre de 1987 y la DGT en su resolución del 13 de mayo de 1997.

* ¿Cuál es la base imponible en el IVA en las entregas de viviendas realizadas por las cooperativas en favor de sus cooperativistas?

La base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación, incluyendo en ésta las aportaciones que los cooperativistas efectuén para repartir el coste total del suelo y de la construcción.

* ¿Las cantidades entregadas en concepto de aportación de capital a las cooperativas forman, también parte de la base imponible del IVA?

No, ya que se trata de cantidades entregadas a cambio de la participación en la cooperativa y a cuya devolución, el socio tiene derecho.

¿Y en el caso de la adquisición de participaciones de una cooperativa que lleva inherente el derecho a utilizar una plaza de garaje durante 99 años?

Cuando el desembolso realizado por los socios para adquirir el uso de la plaza de garaje se instrumente jurídicamente como "aportación al capital", tal aportación, en algunos casos se considerará como base imponible el importe total de la contraprestación (sujeta a IVA), y otras, no se tiene en cuenta la contraprestación (NO sujeta a IVA).

* ¿Qué ocurre en aquellos casos en que el beneficio obtenido por otras actividades realizadas por la cooperativa reduce el precio que cada socio ha de pagar por la vivienda?

Cuando se trata de operaciones entre una sociedad y un socio de ella y el precio convenido es inferior al precio normal de mercado, se ha de tomar como base imponible el coste del bien.