| RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS
Está
contenido en la Ley 20/1990, de 19 de Diciembre.
Existen
tres tipos de cooperativas:
1. Las cooperativas especialmente protegidas;
las de trabajo asociado, las agrarias, las de explotación comunitaria
de la tierra, las del mar y las de los consumidores y usuarios.
2. Las cooperativas protegidas; las de
viviendas.
3. Las cooperativas que han perdido la
condición de fiscalmente protegidas
Sin
embargo, hay que diferenciar;
a) Disposiciones comunes a todo tipo de
cooperativas
b) Disposiciones reguladoras de los beneficios
tributarios reconocidos a las cooperativas
c) Disposiciones reguladoras de beneficios
tributarios reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas
NORMAS
GENERALES DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS
1/
INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NACIONAL DE ENTIDADES JURÍDICAS
Artículo
4, de la Ley 20/1990:
Todas
las cooperativas están obligadas a causar el alta en el censo, en
el plazo de 30 días siguientes al de su inscripción en el Registro
de Cooperativas, solicitando el alta en el índice de Entidades Jurídicas
y la asignación del Código de Identificación Fiscal.
Se
ha de acompañar copia de la escritura de constitución o del Acta
de la Asamblea constituyente y certificado de su inscripción en
el Registro de Cooperativas.
La
disolución de cooperativas debe notificarse a su respectiva Delegación
o Administración de Hacienda, dentro de los 30 días siguientes en
que se adopte ese auerdo o se notifique la resolución
2/
REGLAS ESPECIALES APLICABLES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
La
Ley 20/1990 destina los artículos 15 a 29 a adaptar la legislación
del Impuesto sobre Sociedades a las especialidades propias de las
cooperativas.
Artículo
15, apartado 3;
<<
cuando se trate de Cooperativas de vivienda o de aquellas que, conforme
a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios,
se computará como precio, aquél por el que efectivamente se realicen,
siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios o suministros,
incluida la parte de los gastos generales de la Entidad. En caso
contrario, se aplicará este último.>>
3/
RETENCIONES
Las
sociedades cooperativas están obligadas a practicar a sus socios
y a terceros, las retenciones que proceden de acuerdo con el ordenamiento
vigente.
NORMAS
ESPECIALES: BENEFICIOS FISCALES RECONOCIDOS A LAS COOPERATIVAS PROTEGIDAS
*
Primero: En el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos (ITP y AJD), las cooperativas gozan de exención
por este impuesto respecto de:
a) Los actos de constitución, ampliación
de capital, fusión y escisión
b) La constittución y cancelación de préstamos,
incluso los representados por obligaciones.
c) Las adquisiciones de bienes y derechos
que se integren en el Fondo de Educación y Promociónn para el cumplimiento
de sus fines.
*
Segundo: En el Impuesto sobre Sociedades, disfrutan de ciertos
beneficios, como es, la reduccción del 20 por 100 de base imponible
de los resultados cooperativos; en la posibilidad de amortizar libremente
los elementos del activo fijo nuevo amortizable; y en la posibilidad
de aplicar las deducciones por inversiones que existan para las
sociedades en general.
*
Tercero: Tributos locales
Las
cooperativas protegidas tienen derecho a una bonificación del 95
por 100 de la cuota y de los recargos de los siguientes tributos
locales:
a) El Impuesto sobre Actividades Económicas
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
si bien dicha bonificación sólo afecta a los bienes de naturaleza
rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria
de la Tierra.
ALGUNOS
SUPUESTOS DE INTERÉS
*
¿Puede una cooperativa de viviendas aplicar los beneficios fiscales
de las cooperativas especialmente protegidas por virtud de la legislación
autónomica?*
El
régimen fiscal aplicable a las cooperativas no puede desvirtuarse
por el contenido de una ley autonómica, ya que es competencia de
titularidad estatal.
*
¿Existe alguna bonificación para las cooperativas de viviendas en
las operaciones de segregación, obra nueva y división horizontal?*
No,
según el TEAC en Resolución de 30 de noviembre de 1987 y la DGT
en su resolución del 13 de mayo de 1997.
*
¿Cuál es la base imponible en el IVA en las entregas de viviendas
realizadas por las cooperativas en favor de sus cooperativistas?
La
base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación,
incluyendo en ésta las aportaciones que los cooperativistas
efectuén para repartir el coste total del suelo y de la construcción.
*
¿Las cantidades entregadas en concepto de aportación de capital
a las cooperativas forman, también parte de la base imponible del
IVA?
No,
ya que se trata de cantidades entregadas a cambio de la participación
en la cooperativa y a cuya devolución, el socio tiene derecho.
¿Y
en el caso de la adquisición de participaciones de una cooperativa
que lleva inherente el derecho a utilizar una plaza de garaje durante
99 años?
Cuando
el desembolso realizado por los socios para adquirir el uso de la
plaza de garaje se instrumente jurídicamente como "aportación
al capital", tal aportación, en algunos casos se considerará
como base imponible el importe total de la contraprestación (sujeta
a IVA), y otras, no se tiene en cuenta la contraprestación (NO sujeta
a IVA).
*
¿Qué ocurre en aquellos casos en que el beneficio obtenido por otras
actividades realizadas por la cooperativa reduce el precio que cada
socio ha de pagar por la vivienda?
Cuando
se trata de operaciones entre una sociedad y un socio de ella y
el precio convenido es inferior al precio normal de mercado, se
ha de tomar como base imponible el coste del bien. |