| PREGUNTAS
SOBRE LA VIVIENDA
1.-¿Cuánto
vale mi vivienda?.-
No
tienen por qué coincidir el precio que pagaste por ella o el precio
por el que podrías venderla con el valor de tasación. A la hora de
conceder un préstamo hipotecario, las entidades financieras se fijan
en el valor de tasación para concederte el importe que has solicitado.
Lo normal es que la cobertura del riesgo que ofrecen las entidades
no supere el 80% del valor de tasación aunque hay entidades que llegan
hasta el 100% 2.-¿Estoy obligado a contratar un seguro de daños que cubra el valor
del inmueble tasado?
Según
la ley del mercado hipotecario estás obligado a pagar un seguro
de daños sobre el inmueble tasado. El no tener dicho seguro considerar
como una falta grave por parte de la entidad que te ha dado el préstamo.
También es conveniente obtener otros seguros para cubrir posibles
percances como un seguro multirriesgo del hogar y un seguro de vida
o de amortización del préstamo.
3.-¿Qué impuestos tengo que pagar si compro una
vivienda usada o de segunda mano?
Impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana y el impuesto sobre bienes inmuebles.
4.-¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?
Es
un impuesto directo de carácter real, es exigido de forma obligatoria
por los municipios y su gestión es compartida por la administración
del estado, que grava el valor catastral de los bienes inmuebles.
Dicho impuesto, a diferencia de otros, ha de pagarse todos los años.
Se cobra el día 1 de enero de cada año pero como excepción en Madrid,
se pasa al cobro entre el día 1 de octubre y el 30 de noviembre.
Este impuesto se ha de pagar en el momento en que seas propietario
del inmueble que haya adquirido (ya sea de primera o de segunda
mano). Hay que tener en cuenta que el primer año en el que adquieres
la vivienda al expropietario (vendedor) le corresponde pagar la
parte proporcional del impuesto devengado ese año al tiempo en que
ha poseído esa vivienda.
5.-¿Qué es el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza
urbana?
Es
lo que comúnmente conocemos como plusvalía municipal. Es un impuesto
municipal que grava las rentas inmobiliarias urbanas de carácter
extraordinario, que se producen por la transmisión de la propiedad.
Solamente recae sobre los bienes inmuebles urbanos, es decir, grava
el valor del suelo y no la construcción. Se produce el devengo del
impuesto cuando hay una transmisión de la propiedad y recae sobre
el incremento del valor que han experimentado los terrenos urbanos
durante el período que media entre la adquisición y la enajenación.
6.-¿Qué es
el impuesto sobre el valor añadido?
El
impuesto sobre el valor añadido, comúnmente llamado IVA, es un impuesto
de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava. El fin
último de este tributo es recaer sobre los consumidores finales
de los bienes y servicios transmitidos. Por lo tanto, al adquirir
un inmueble serás tú el que deberá pagar de forma obligatoria y
definitiva este tributo. Para conocer el importe que deberá pagar
debe multiplicar el valor real del inmueble consignado en la escritura
de compraventa por el tipo impositivo del 7 % .Existe una excepción
que hay que tener en cuenta: las viviendas de protección oficial,
tienen un tipo impositivo especial y súper reducido del 4 %.
7.-¿Cómo se gestiona y se tramita una escritura
de compraventa?
En
primer lugar es necesario la expedición de la copia autorizada por
el notario; a continuación hay que liquidar y pagar los impuestos
que corresponden según el tipo de vivienda (si es de primera o de
segunda mano) ante la hacienda pública; prosigue con la presentación
de la escritura ya pagada ante el registro de la propiedad; y finaliza
con la inscripción de la misma en el citado registro. Es conveniente
que se modifique en el catastro la titularidad que allí figura,
para que figure el nuevo propietario y su actuación se entienda
directamente contigo.
8.-¿Qué debe incluir la escritura de propiedad?
En
la escritura deberá incluir: Las partes que intervienen (vendedor
y comprador); la descripción física del inmueble; el título de adquisición
(escritura por la cuál el vendedor compró en su día la vivienda);
la inscripción en el registro de la propiedad del título de adquisición
a nombre del vendedor; su valor; las cargas que pesan sobre la vivienda
si es que las hay; el pago de los gastos de la comunidad; el precio
de la compraventa y cual es la forma de pago; la sujeción de la
operación a lo estipulado en las distintas normativas administrativas
y, las obligaciones que de índole fiscal se derivan del mismo. Una
vez explicada y leída la escritura de compraventa por parte del
notario, deberás firmar conjuntamente con el notario y con el vendedor.
9.-¿Cuál es la documentación necesaria para
comprar una vivienda de segunda mano?
Es
necesario incluir el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles
pagado por el vendedor, la Escritura original de propiedad, debidamente
inscrita en el registro de la propiedad. En ella ha de acreditarse
que el vendedor es su titular y debe constar además todas las características
físicas de la vivienda que vas a comprar, el Certificado expedido
por el presidente de la comunidad de propietarios certificando que
el vendedor está al corriente en los gastos de comunidad, para que
te garantice que la casa que compras no tiene deudas respecto de
la comunidad de vecinos.
10.-¿Qué tengo que hacer cuando haya recopilado
toda la información necesaria para mi nueva vivienda?
Primero
hay que dirigirse a la notaría , donde los oficiales junto al notario
le ayudarán y asesorarán para llevar de manera óptima la operación
de compraventa, mediante la creación de la escritura pública de
compraventa (documento que acredita por escrito la operación de
adquisición de la vivienda). El notario redactará la escritura de
compraventa y autorizará la misma, pasando por el asesoramiento
técnico y advertencia del cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables al caso, tanto fiscales y urbanísticas como civiles como
administrativas. La escritura pública, es requisito indispensable
y obligatorio a la hora de inscribirse en el registro de la propiedad.
11.-¿Qué personas intervienen a la hora
de tramitar una hipoteca?
Las
personas que intervienen a la hora de tramitar una hipoteca: son
el vendedor, el comprador, el banco, el notario, la gestoría y el
registro de la propiedad.
12.- ¿Cuáles son los aspectos legales a seguir a la hora de tramitar
una hipoteca?
Deberás
acudir al registro de propiedad y a una notaría, allí te darán toda
la información que necesitas. También es recomendable pedir asesoría
a una abogado aunque no es obligatorio.
13.- ¿Qué es el registro de propiedad? ¿para que sirve?
En
el registro de la propiedad, se puede verificar, mediante una nota
simple informativa, que el vendedor es realmente el titular y propietario
de la vivienda que quieres comprar y cerciorarte si existe algún
tipo de carga sobre la misma. La nota simple informativa, se produce,
normalmente, el mismo día o al día siguiente, de solicitarla. Tiene
un precio aproximado de 580 ptas. La consulta al registro de la
propiedad tiene el fin de evitar futuros problemas ya que es una
garantía jurídica.
14.- ¿Qué función cumple el notario?
El
notario informa de todos los aspectos jurídicos y legales que se
producen en una operación de compraventa de un inmueble. Está persona
ofrece una seguridad legal y jurídica a la documentación que es
presentada por ambas las partes (vendedor y comprador) en lo que
se refiere a la vivienda. El notario comprueba dicha documentación
con el objetivo de comprobar que todo está en regla. El estado establece
los honorarios de los notarios que se fijan según una escala que
cambia en función de la cantidad del precio escriturado. El notario
actúa normalmente: como asesor independiente de ambas partes, comprobando
si toda la documentación está en regla; e informar sobre los aspectos
claves de la compra: precio y forma de pago, aspectos físicos y
urbanísticos de la vivienda. También informa las consecuencias que
conlleva el no pagar los impuestos correspondientes en una operación
de compraventa. También interviene como fedatario público, dando
garantía jurídica al contenido de la escritura de compraventa. Redacta
un documento en el que advierte los riesgos o problemas que puedan
surgir y que medidas que habría que tomar en el caso de que surgieran
para solucionarlos.
15.- ¿Necesito un abogado o un agente de la propiedad inmobiliaria
para comprar una vivienda?
Ninguno
de los dos profesionales es obligatorio en una operación de compraventa
de un inmueble pero si es recomendable buscar su asesoramiento.
Son las persona que interviene en todo el proceso de adquisición.
Su trabajo se basa en estudiar cuál es la situación real de la vivienda,
si existen cargas sobre el inmueble o no y comprobar la titularidad.
Buscarán cuál es la fórmula jurídica más adecuada para adquirir
la vivienda y evitar futuros contratiempos. Es resumen, te informarán
y asesorarán hasta el final del proceso de cuál es la fórmula jurídica
y legal más recomendable de adquisición de la finca.
16.- ¿Cuál es la documentación necesaria para comprar una vivienda
de nueva construcción?
Para
acreditar el carácter de este tipo de viviendas es necesario aportar
en la notaría: cédula urbanística, cédula catastral y cédula de
habitabilidad. La legalidad de la construcción y del uso viene acreditado
en los siguientes documentos: Licencia de obras y certificación
del técnico competente que acredite que se ha finalizado la misma
conforme al proyecto aprobado por el ayuntamiento, licencia de primera
ocupación del edificio (relacionada con su habitabilidad) que comprueba
la efectividad del cumplimiento de la normativa legal, cédula de
habitabilidad y la inscripción en el registro de la propiedad |