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LOS NUEVOS PLAZOS DE PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES CIVILES POR VICIOS RUINOGENOS

En la presente legislatura se va a aprobar la Ley sobre Ordenación de la Edificación; esta ley modificará el contenido del artículo 1.951 del Código civil, fija un nuevo régimen de derechos y obligaciones de las personas y entidades que intervienen en la ejecución de una obra y establece la obligatoriedad de la suscripción de seguros por los constructores. El artículo 17 de la futura ley establece el plazo de 10 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. El plazo será de tres años para los vicios o defectos que afecten a otros requisitos de habitabilidad; los de terminación o acabado del inmueble son sólo por un año. Para el ejercicio de las acciones el artículo 18 establece un plazo de 2 años a contar desde que aparezcan dichos  años. La ley, sin duda, dará mayor seguridad jurídica aunque lo cierto es que la jurisprudencia había sabido delimitar correctamente la responsabilidad de cada uno de los intervinientes. Este proyecto de ley pone de manifiesto nuevamente la fuerza con la que está asentándose en nuestro ordenamiento jurídico el derecho de responsabilidad como una rama especial del derecho civil.

JMª Fernández Seijo (Magistrado)

Publicado en: Noticias Jurídicas