| LOS
NUEVOS PLAZOS DE PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES CIVILES POR VICIOS
RUINOGENOS
En la presente legislatura se va a aprobar la Ley sobre Ordenación
de la Edificación; esta ley modificará el contenido del artículo
1.951 del Código civil, fija un nuevo régimen de derechos y obligaciones
de las personas y entidades que intervienen en la ejecución de una
obra y establece la obligatoriedad de la suscripción de seguros
por los constructores. El artículo 17 de la futura ley establece
el plazo de 10 años para los daños materiales causados en el edificio
por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes,
las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales,
y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad
del edificio. El plazo será de tres años para los vicios o defectos
que afecten a otros requisitos de habitabilidad; los de terminación
o acabado del inmueble son sólo por un año. Para el ejercicio de
las acciones el artículo 18 establece un plazo de 2 años a contar
desde que aparezcan dichos años. La ley, sin duda, dará mayor seguridad
jurídica aunque lo cierto es que la jurisprudencia había sabido
delimitar correctamente la responsabilidad de cada uno de los intervinientes.
Este proyecto de ley pone de manifiesto nuevamente la fuerza con
la que está asentándose en nuestro ordenamiento jurídico el derecho
de responsabilidad como una rama especial del derecho civil.
JMª Fernández Seijo (Magistrado)
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