| LA
RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
Ante la destacable práctica comercial
y la importancia que ha adquirido en los últimos tiempos la gestión
de los intermediarios o mediadores del sector inmobiliario, el Tribunal
Supremo ha ido sentando paulatinamente la fijación de las normas
que han de regir el nacimiento, desarrollo y eficacia de los contratos
de carácter atípico en los que intervienen dichos profesionales.
Al respecto, resulta destacable la reciente sentencia del TS de
fecha 2 de octubre de 1999, en la que, tras definir la naturaleza
de dicha relación contractual como la propia de un contrato de carretaje
o mediación "cuyo núcleo esencial en principio es facilitar
la aproximación entre compradores y vendedores", determina
la posibilidad de que se origine responsabilidad contractual cuando
el mediador incurra en dolo o en negligencia, entendida ésta en
el sentido de que pueda contravenir la "lex artis" o,
en definitiva, el tenor de la obligación asumida. A pesar de la
similitud de tal contrato con otros como el de comisión, mandato,
e incluso, con el de prestación de servicios, debe mantenerse su
atipicidad, y dejar sentado que las infracciones obligacionales,
susceptibles de concretarse en la correspondiente indemnización
de daños y perjuicios, habrá que acudir, ante todo, a los términos
pactados por las partes de conformidad con los artículos 1091 y
1255 del Código Civil. No obstante, no debe olvidarse que el intermediario
debe contribuir eficazmente a que las partes concluyan el negocio
y para ello debe cumplir escrupulosamente los encargos encomendados,
manteniendo informado al cliente en todos aquellos detalles que
pudieran influir sobre la valoración y consecuencia del negocio.
Las alteraciones sobrevenidas sobre las condiciones del contrato
de mediación o de la vivienda objeto del mismo, que debe garantizar
el mediador -como lo sería la comprobación de cargas que en la fecha
del contrato asegure haber verificado-, pueden derivar en responsabilidades
contractuales si de sus obligaciones profesionales se deriva una
actividad de negligencia inexcusable. (El Il. Sr. Carles Villagrasa
es Magistrado Sup. de la Audiencia Provincial de Barcelona). |