| INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS.
El artículo 49 de la Constitución Española establece
como uno de los principios que han de regir la política social y
económica de los poderes públicos el de llevar a cabo la integración
de las personas con discapacidades amparándolas especialmente para
el disfrute de los derechos que dicha norma otorga a todos los ciudadanos.
De entre estos derechos, el artículo 47 consagra el de disfrutar de una vivienda
digna y adecuada.
Según
estadísticas oficiales, se calcula que cerca de cinco millones y
medio de personas en España se hallan afectas de algún tipo de deficiencia
psíquica, física o sensorial, lo que representa un significativo
porcentaje de la población total.
De entre
las deficiencias sensoriales, cerca de un millón tienen relación
con la vista, y alrededor de 150.000 con la audición. Por su parte,
de entre las deficiencias físicas predominan las del aparato circulatorio,
con unos 700.000 afectados, seguidas de las endocrino-metabólicas
y del aparato locomotor.
Finalmente,
los afectados por algún tipo de minusvalía psíquica representan
otro medio millón de personas.
Esta
realidad obliga a los poderes públicos a promover las condiciones
más favorables para que dicho colectivo se integre de manera efectiva
y real en la sociedad con criterios de igualdad de oportunidades
y de satisfacción de necesidades, tanto desde el aspecto de promoción
e integración social, como educativo, económico, formativo y laboral.
Precisamente
y con el fin de remover cuantos obstáculos se opongan al mandato
constitucional, nuestro país se ha dotado de una específica normativa
en materia de eliminación de barreras arquitectónicas y de adecuación
de fincas urbanas que no por menos extensas participa del desconocimiento
generalizado no ya solo de amplias capas de la población sino, por
lo que nos interesa en particular, por quienes deben velar en su
cumplimiento y control.
Esta
batería de normas tiene, pues, por beneficiarios a las personas
que padecen de alguna minusvalía que les limite o impide su movilidad
tanto en el interior de las viviendas como en los centros de trabajo,
facultándoles a llevar a cabo las reformas precisas para favorecer
sus desplazamientos y accesos, y arbitrando en los edificios de
nueva planta tanto de uso público como de uso privado las medidas
oportunas para evitar barreras arquitectónicas favoreciendo el que
los edificios resulten accesibles y utilizables por personas con
discapacidad motriz.
En la
medida que tanto promotores, constructores como, en general, la
sociedad en general asuma que los minusválidos tienen el derecho
a reivindicar y hacer valer sus derechos en igualdad de condiciones
al resto de ciudadanos, habremos conseguido remover cuantos obstáculos
se interponen en le dignidad debida a este colectivo social.
Pero
dicho todo lo anterior, debe partirse de dos supuestos distintos.
El primero se refiere a aquellas viviendas que necesitan ser adecuadas
mediante reformas internas o de los elementos comunes del edificio
que permitan una mayor movilidad y accesibilidad de la persona minusválida
afectada.
El segundo
alude a las medidas que deben adoptarse en los edificios de nueva
planta tendentes a evitar barreras arquitectónicas que dificulten
los accesos y desplazamientos de la persona discapacitada.
A ambos
supuestos se dirige el presente informe, advirtiendo que junto con
la normativa estatal vigente nos referimos a las diversas disposiciones
dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias
sobre la materia.
Artículos
47 y 49 de la Constitución Española:
Artículo
47.
"Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias
y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,
regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general
para impedir la especulación.
La
comunidad participara en las plusvalías que genere la acción urbanística
de los entes públicos".
Artículo
49.
"Los
poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales
y psíquicos, a los que prestaran la atención especializada que requieran
y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que
este Título otorga a todos los ciudadanos". |