| IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA)
Regulado
en los Artículos 105-111 de la Ley 39/1988, reguladora de Haciendas
Locales.
Tiene
vigencia desde el 1 de Enero de 1990.
CARACTERÍSTICAS
q
Es directo
q
Es instantáneo
q
Es potestativo
(voluntario)
q
Es de gestión íntegramente
potestativo
HECHO
IMPONIBLE
El
hecho imponible es el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana que se ponga de manifiesto por cualquiera de los siguientes
actos:
1/ TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD (Transmisión
de Pleno Dominio)
·
Mortis-Causa;
Herencia o Legado
·
Intervivos;
Donación = A título Gratuito
·
Compra-Venta= Existe contraprestación
2/ LA CONSTITUCIÓN O TRANSMISIÓN de Derechos
Reales limitativos del Uso y Disfrute del bien inmueble.
DERECHO
DE USUFRUCTO = Da derecho al Uso y Disfrute de la
cosa.
DERECHO
DE USO = Derecho a percibir frutos (rentas).
DERECHO
DE HABITACIÓN = Derecho a usar habitación o habitaciones
de casa ajena.
DERECHO
DE SUPERFICIE = Derecho a construir en terreno ajeno.
SUJETO
PASIVO
Aquí
hay que diferenciar, si el hecho imponible se realiza:
a/ A título Oneroso: Con contraprestación. En este caso,
el Sujeto Pasivo, es el transmitente (el que vende)
b/ A título Lucrativo o Gratuito: En este caso el Sujeto
Pasivo, es el adquirente.
EXENCIONES:
Pueden
ser de dos tipos:
·
Objetivas
·
Subjetivas
NO
SUJECIÓN:
El
incremento del valor de los terrenos de naturaleza rústica.
LIQUIDACIÓN
1. Periodo de Generación
2. Porcentaje Anual de aplicación (tablas)
3. Periodo de Generación X Porcentaje
Anual = Porcentaje Aplicable
4. Valor Catastral X Porcentaje Aplicable
= Incremento Real = Base Imponible = Hecho Imponible
5. Incremento Real X Tipo Impositivo =
Cuota
6. < Bonificaciones >
PERIODO DE GENERACIÓN: Tiempo transcurrido desde la última
transmisión o constitución de derechos reales de dicho bien inmueble.
El periodo de generación se computa por años completos cumplidos.
El
periodo de generación será de 20 años como máximo, desde la última
transmisión.
REGLAS
DE VALORACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE
1/ TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD, Valor Catastral
del Suelo.
2/ VALOR DEL USUFRUTO
·
Temporal - Es el 2% X el Valor Catastral del Terreno X número de años
de duración del usufruto. No puede exceder del 70% del valor catastral
del terreno.
·
Vitalicio - Es el 70% sobre el Valor Catastral del Terreno, minorizando
un 1% por cada año que exceda de 20, el usufructuario
3/ USUFRUTO A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS
-
Cuando se constituye un usufructo a favor de una persona jurídica
por periodo superior a 30 años, se considera la transmisión de pleno
dominio
(Valoración
= Valor Catastral)
-
Si es inferior a 30 años se aplicará la norma de valoración del
usufructo temporal
4/ NORMA DE VALORACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD
Valor
Propiedad - Valor del Usufructo = Valor Nuda Propiedad
5/ VALOR DERECHO REAL DE USO Y HABITACIÓN
-
Temporal
-
Vitalicio
Será
el 75% una vez aplicadas las normas de valoración del usufructo
temporal o vitalicio, según corresponda
6/ VALOR DERECHO DE SUPERFICIE
Se
valorará por el precio o valor pactados al constituirse ese Derecho
real que figura en la escritura de constitución
BONIFICACIONES
Es
del 50% para Ceuta y Melilla
DEVENGO
Es
instantáneo y con carácter general, el impuesto se devenga en la
fecha en que se produce la transmisión de la propiedad o en la fecha
en la que se constituye o transmiten los Derechos Reales.
EXCEPCIONES
*
En los supuestos en los que se declare judicialmente la nulidad,
rescisión o resolución del acto o contrato que da origen al hecho
imponible
En
este supuesto, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de
la cuota tributaria satisfecha por este impuesto.
El
plazo para solicitar la devolución es de 5 años a contar desde la
fecha de resolución. |