| IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O)
Se
encuentra regulado en los Artículos del 101 al 104 de la Ley 39/1988,28
de diciembre, reguladora de Haciendas Locales.
Tiene
vigencia desde el 1 de enero de 1990.
CARACTERÍSTICAS
q
Es
Indirecto
q
Es
de carácter Voluntario, potestativo
q
Es
de titularidad Municipal
q
Su
gestión corresponde íntegramente al Ayuntamiento
HECHO
IMPONIBLE
Grava
la realización de una construcción, instalación u obra, dentro del
término municipal, para la cual se exija obtener la Licencia de
Obras o Urbanística, aunque la Licencia no se conceda.
SUJETO
PASIVO
Son
las personas físicas, jurídicas u Entes del Artículo 33 de la Ley
General Tributaria, que sean:
1.
Propietarios de los inmuebles donde
se realicen el C.I.O, siempre que sean también propietario de la
obra.
2.
Propietarios de las C.I.O, aunque no
sean los propietarios de los inmuebles.
BASE
IMPONIBLE
Está
constituida por el Coste Real y Efectivo de la obra.
Deben
integrar la Base Imponible;
1.
Importe de las entregas de bienes necesarios
para la ejecución de la ejecución de la obra.
2.
Beneficio Empresarial del constructor.
3.
Honorarios de profesionales por redacción
y dirección de obra.
4.
Sueldos y Salarios pagados por la ejecución
material de obra.
NO
INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE
1.
I.V.A. Soportado
2.
Maquinaria Industrial
3.
Los gastos de I+D
4.
Los gastos de puesta en marcha
CUOTA
IMPONIBLE
Resulta
de aplicar a la Base Imponible el 2%.
SUSTITUTO
DEL CONTRIBUYENTE
Serán
aquellas personas físicas y jurídicas que soliciten la licencia
de obras y en última instancia los que realicen la obra.
EXENCIONES
Quedan
exentas las C.I.O de las que sean dueños el ESTADO, CCAA y MUNICIPIOS
destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras
hidráulicas de saneamiento y aguas.
BONIFICACIONES
La
general, es del 50%, para Ceuta y Melilla.
DEVENGO
Es
Instantáneo.
Se
produce en el momento en se inicia la obra, aunque no se tenga la
Licencia.
Si
el Ayuntamiento no puede probar cuando se inicia la obra, se cuenta
como fecha de devengo, el día en que retiremos la Licencia de Obras,
y si no, cuando se pueda probar que se haya efectuado cualquier
acto que indique la realización de la obra.
GESTIÓN
Corresponde
al Ayuntamiento, que lo exaccione.
Puede
ser Autoliquidable, es decir, lo liquida el sujeto pasivo.
En
Madrid, existe autoliquidación, con 1 mes de plazo.
Existen
dos tipos de liquidaciones:
·
Provisional
·
Definitiva |