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IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O)

Se encuentra regulado en los Artículos del 101 al 104 de la Ley 39/1988,28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales.

Tiene vigencia desde el 1 de enero de 1990.

CARACTERÍSTICAS

q       Es Indirecto

q       Es de carácter Voluntario, potestativo

q       Es de titularidad Municipal

q       Su gestión corresponde íntegramente al Ayuntamiento

HECHO IMPONIBLE

Grava la realización de una construcción, instalación u obra, dentro del término municipal, para la cual se exija obtener la Licencia de Obras o Urbanística, aunque la Licencia no se conceda.

SUJETO PASIVO

Son las personas físicas, jurídicas u Entes del Artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean:

1.      Propietarios de los inmuebles donde se realicen el C.I.O, siempre que sean también propietario de la obra.

2.      Propietarios de las C.I.O, aunque no sean los propietarios de los inmuebles.

BASE IMPONIBLE

Está constituida por el Coste Real y Efectivo de la obra.

Deben integrar la Base Imponible;

1.      Importe de las entregas de bienes necesarios para la ejecución de la ejecución de la obra.

2.      Beneficio Empresarial del constructor.

3.      Honorarios de profesionales por redacción y dirección de obra.

4.      Sueldos y Salarios pagados por la ejecución material de obra.

NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE

1.      I.V.A. Soportado

2.      Maquinaria Industrial

3.      Los gastos de I+D

4.      Los gastos de puesta en marcha

CUOTA IMPONIBLE

Resulta de aplicar a la Base Imponible el 2%.

SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE

Serán aquellas personas físicas y jurídicas que soliciten la licencia de obras y en última instancia los que realicen la obra.

EXENCIONES

Quedan exentas las C.I.O de las que sean dueños el ESTADO, CCAA y MUNICIPIOS destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas de saneamiento y aguas.

BONIFICACIONES

La general, es del 50%, para Ceuta y Melilla.

DEVENGO

Es Instantáneo.

Se produce en el momento en se inicia la obra, aunque no se tenga la Licencia.

Si el Ayuntamiento no puede probar cuando se inicia la obra, se cuenta como fecha de devengo, el día en que retiremos la Licencia de Obras, y si no, cuando se pueda probar que se haya efectuado cualquier acto que indique la realización de la obra.

GESTIÓN

Corresponde al Ayuntamiento, que lo exaccione.

Puede ser Autoliquidable, es decir, lo liquida el sujeto pasivo.

En Madrid, existe autoliquidación, con 1 mes de plazo.

Existen dos tipos de liquidaciones:

·         Provisional

·         Definitiva