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GESTIÓN TRIBUTARIA

En cuanto al SECTOR INMOBILIARIO, la Gestión Tributaria, lo forma:

a)      Fijación de tipos impositivos por parte de los ayuntamientos

b)      Emisión de recibos correspondientes

c)      Gestión y recaudación del impuesto

PLAZOS DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo 20 del RGR (RD 1684 de 20 de diciembre);

Los obligados al pago harán efectivas sus deudas dentro de los plazos fijados

Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones por la Administración

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 77.1 de la Ley General Tributaria;

Son las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en las leyes.

Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia.

Infracciones Simples; Artículo 78. LGT

Infracciones Graves; Artículo 79. LGT

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Surgió con el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo

Será obligatorio para:

q       Todas las personas, físicas y jurídicas, y entidades en general (comunidades de propietarios y los fondos de pensiones o de inversión inmobiliaria) aunque no desarrollen actividades empresariales o profesionales.

q       En declaraciones tributarias, comunicaciones a las Administraciones Tributarias y en todas las relaciones que tengan naturaleza o transcendencia tributaria, tales como nóminas, escrituras, cuentas bancarias, etc..

q       Constituye Infracción Simple, el incumplimiento de utilizar y comunicar el NIF

DECLARACIÓN CENSAL

Surge como necesidad que tiene la Administración Tributaria, de conocer quiénes están sometidos a un determinado tributo.

Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre

Real Decreto 37/1998, de 16 de diciembre

MODELOS

El 036 y 037 deberán presentarse en las Administraciones de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado a ello, o en la Delegación de la AEAT de su provincia.

·         Declaración de Comienzo

·         Declaración de Modificación

·         Declaración de Cese

EL DEBER DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre

Real Decreto 37/1998, de 16 de enero

Artículo 2. Real Decreto; " Deberán ser objeto de facturación la totalidad de entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades."

Se incluirá en una sola factura las operaciones realizadas para un mismo destinatario, en el plazo de un mes natural.

CONTENIDO DE LAS FACTURAS

Número o serie

Identificador del expedidor y destinatario

Descripción de la operación y su contraprestación total

Base Imponible, tipo y cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido

Lugar y fecha de emisión

ALTA EN CENSOS Y OBLIGACIONES CONTABLES DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

1/- Obligación de darse de alta en Censos

La Comunidad de Propietarios está obligada a disponer de un NIF

2/- Procedimiento a seguir para la obtención del NIF

Debe solicitarse a la AEAT

Se realiza mediante la presentación de la Declaración Censal, 036 y 037, ante la Declaración de la Administración que corresponda al domicilio fiscal

del declarante.

Deberá acompañarse de la siguiente documentación;

a/- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la declaración censal, que podrá ser tanto el Presidente de la Comunidad, el Secretario, el Tesorero o el Administrador.

b/- Presentación del Libro de Actas de la Comunidad debidamente legalizado por el Registro de la Propiedad, conteniendo la Primera Acta de Constitución de la Comunidad, o copia de dicha Acta de Constitución reflejada en la Escritura de División Horizontal.

OBLIGACIONES CONTABLES

Quienes desarrollen actividades Empresariales, están obligados a llevar Contabilidad de acuerdo al Código de Comercio.

·         Quienes desarrollen actividades Profesionales, están obligados a llevar:

·         Libros Registro de Ingresos

·         Libros de Gastos

·         Libro de Fondos y Bienes de Inversión

Si la Comunidad de Propietarios no realiza actividades empresariales y/o profesionales, sino se limita a administrar y conservar la cosa común, distribuyendo las cargas, no está obligada a llevar contabilidad ni libro alguno, a efectos tributarios.

ELEMENTOS DE TRIBUTOS PROPIOS

Son aquellos que son aprobados por la asamblea legislativa de la respectiva Comunidad Autónoma.

Artículo 6.2 de LOFCA: " Los tributos que establezcan las CCAA no podrán recaer sobre los hechos imponibles gravados por el Estado."

Los Tributos propios de las CCAA, son;

·         Tasas

·         Contribuciones

·         Impuestos

TRIBUTOS CEDIDOS

Son los establecidos y regulados por el Estado, cuyo producto corresponda a la CCAA.

La "CESIÓN" puede ser;

·         Total

·         Parcial