| GESTIÓN TRIBUTARIA
En
cuanto al SECTOR INMOBILIARIO, la Gestión Tributaria,
lo forma:
a)
Fijación de tipos impositivos por parte
de los ayuntamientos
b)
Emisión de recibos correspondientes
c)
Gestión y recaudación del impuesto
PLAZOS
DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo
20 del RGR (RD 1684 de 20 de diciembre);
Los
obligados al pago harán efectivas sus deudas dentro de los plazos
fijados
Las
deudas tributarias resultantes de liquidaciones por la Administración
INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
Artículo
77.1 de la Ley General Tributaria;
Son
las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en las leyes.
Las
infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple
negligencia.
Infracciones
Simples; Artículo 78. LGT
Infracciones
Graves; Artículo 79. LGT
NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Surgió
con el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo
Será
obligatorio para:
q
Todas
las personas, físicas y jurídicas, y entidades en general (comunidades
de propietarios y los fondos de pensiones o de inversión inmobiliaria)
aunque no desarrollen actividades empresariales o profesionales.
q
En
declaraciones tributarias, comunicaciones a las Administraciones
Tributarias y en todas las relaciones que tengan naturaleza o transcendencia
tributaria, tales como nóminas, escrituras, cuentas bancarias, etc..
q
Constituye
Infracción Simple, el incumplimiento de utilizar y
comunicar el NIF
DECLARACIÓN
CENSAL
Surge
como necesidad que tiene la Administración Tributaria, de conocer
quiénes están sometidos a un determinado tributo.
Real
Decreto 1041/1990, de 27 de julio
Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre
Real
Decreto 37/1998, de 16 de diciembre
MODELOS
El
036 y 037 deberán presentarse en las Administraciones
de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado a ello,
o en la Delegación de la AEAT de su provincia.
·
Declaración
de Comienzo
·
Declaración
de Modificación
·
Declaración
de Cese
EL
DEBER DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
Real
Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre
Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre
Real
Decreto 37/1998, de 16 de enero
Artículo
2. Real Decreto; " Deberán ser objeto de facturación la totalidad
de entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por
los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades."
Se
incluirá en una sola factura las operaciones realizadas para un
mismo destinatario, en el plazo de un mes natural.
CONTENIDO
DE LAS FACTURAS
Número
o serie
Identificador
del expedidor y destinatario
Descripción
de la operación y su contraprestación total
Base
Imponible, tipo y cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido
Lugar
y fecha de emisión
ALTA
EN CENSOS Y OBLIGACIONES CONTABLES DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
1/- Obligación de darse de alta en Censos
La
Comunidad de Propietarios está obligada a disponer de un NIF
2/- Procedimiento a seguir para la obtención del NIF
Debe
solicitarse a la AEAT
Se
realiza mediante la presentación de la Declaración Censal, 036 y
037, ante la Declaración de la Administración que corresponda al
domicilio fiscal
del
declarante.
Deberá
acompañarse de la siguiente documentación;
a/- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del
firmante de la declaración censal, que podrá ser tanto el Presidente
de la Comunidad, el Secretario, el Tesorero o el Administrador.
b/- Presentación del Libro de Actas de la Comunidad
debidamente legalizado por el Registro de la Propiedad, conteniendo
la Primera Acta de Constitución de la Comunidad, o copia de dicha
Acta de Constitución reflejada en la Escritura de División Horizontal.
OBLIGACIONES
CONTABLES
Quienes
desarrollen actividades Empresariales, están obligados a
llevar Contabilidad de acuerdo al Código de Comercio.
·
Quienes
desarrollen actividades Profesionales, están obligados a
llevar:
·
Libros
Registro de Ingresos
·
Libros
de Gastos
·
Libro
de Fondos y Bienes de Inversión
Si
la Comunidad de Propietarios no realiza actividades empresariales
y/o profesionales, sino se limita a administrar y conservar la cosa
común, distribuyendo las cargas, no está obligada
a llevar contabilidad ni libro
alguno, a efectos tributarios.
ELEMENTOS
DE TRIBUTOS PROPIOS
Son
aquellos que son aprobados por la asamblea legislativa de la respectiva
Comunidad Autónoma.
Artículo
6.2 de LOFCA: " Los tributos que establezcan
las CCAA no podrán recaer sobre los hechos imponibles gravados
por el Estado."
Los
Tributos propios de las CCAA, son;
·
Tasas
·
Contribuciones
·
Impuestos
TRIBUTOS
CEDIDOS
Son
los establecidos y regulados por el Estado, cuyo producto corresponda
a la CCAA.
La
"CESIÓN" puede ser;
·
Total
·
Parcial |