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GASTOS DE LA COMPRA-VENTA DE INMUEBLES

Antes de adquirir un inmueble es necesario el asesoramiento de un profesional, este asesoramiento se lo puede facilitar o un notario, o un abogado, o un agente de la propiedad inmobiliaria, o un administrador de fincas, cualquiera de los profesionales antes mencionados tiene suficientes conocimientos para orientarle.

Muchas veces se compran inmuebles firmando documento privado entre comprador y vendedor.

El documento privado que suscriba con el vendedor le obliga en todos los terminos. Lo que se haya firmado tendrá que cumplirlo. Solo si tiene clausulas abusivas,y estas son declaradas como tales por los Tribunales, quedara exento de su cumplimiento.

Cuando firme el documento privado debe conocer el estado de cargas del inmueble. Si entrega cantidades a cuenta, exija garantias de devolución de estas cantidades mediante seguro o aval bancario, para el caso de que la construcción o se termine .

Si adquiere la finca de un promotor, debe saber que éste está obligado a cumplir diversas obligaciones de información y publicidad ( Real Decreto 515/1989).

La condiciones ofrecidas en la publicidad (datos, característica s y condiciones de la construcción, servicios, instalaciones, condiciones de adquisición y pagos ) son exigibles al vendedor, aun cuando no figuren posteriormente en el contrato celebrado.

Si le adquiere la finca a un particular le debera presentar los titulos de propiedad del transmitente, el recibo de haber pagado la ultima anualidad de la contribución urbana y comprobar que esta libre de cargas o gravamenes, si no fuese asi se hara constar las mismas en el documento privado., esta información se obtiene directamente en el Registro de la Propiedad.

En nuestro derecho para la transmisión de la propiedad, se sigue el sistema de libertad de forma.Un documento privado, segudio de la entrega del inmueble, es suficiente para transmitir la propiedad de la misma.

Pero la escritura publica tiene mayors ventajas.

1.      Mayor seguridad juridica.

  1. La escritura porsi sola es suficiente para transmitir la propiedad ( equivales a la entrega)
  2. Garantiza el titulo y las cargas en el momento que esta se presenta en el Registro de la Propiedad.
  3. Cuando se entrega en el Registro de la Propiedad es aconsejable solicitar el asiento previo.

Las compra-venta de inmuebles se formalizan ante notario, mediante la escritura publica. El notario es un funcionario publico autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.

Los gatos de formalización de la escritura ante notario corresponden al vendedor, y varían según el precio de venta, y la extensión del documento. Están fijados por el Estado, y en todos los notorios los honorarios son los mismos.

Se debe solicitar al notario que ponga el sello de vendido en la escritura del vendedor para que no se pueda dar duplicidad de venta.

El comprador abonara los gastos de expedición de la escritura ante notario y si el vendedor quiere alguna copia simple, la deberá pagar él

La Plusvalía o el impuestos de incremento del valor de los terrenos, es un impuesto municipal que corresponde pagar al vendedor. Este esta obligado a presentar una declaración en el Ayuntamiento, para que este liquide el impuesto de Plusvalía.

La Plusvalía para fijarla hay que tener en cuenta el valor que tenia la finca en el momento que se compro ( hay que tener en cuenta su superficie y su ubicación) y el valor que tiene en el momento que se formaliza la escritura de venta.

Cuando la transmisión de los inmuebles son realizados por el constructor o promotor el comprador pagará el IVA.

El IVA será del 16% del valor del precio de venta de los locales de negocio y plazas de aparcamiento.

La viviendas tienen un IVA distinto es el del 7% del valor de venta, y las plazas de aparcamiento y trasteros cuando se transmiten con la vivienda también tributan al 7%.

Este impuesto será ingresado en Hacienda por el vendedor.

Cuando la venta se efectúa entre particulares ya no se abonara el IVA, sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos documentados que es el 6% del valor de la venta, este impuesto lo pagara el comprador que además esta obligado a presentar su declaración a Hacienda para pagarlos.

En España usted puede encargarle que le gestione todos estos tramites a un Gestor Administrativo, que le cobrara por gestionar todos estos documentos, al cual usted le deberá abonar una provisión de fondos, para pagar al notario, al registrados y practicar la liquidación a la Hacienda Publica y al Excmo. Ayuntamiento. Al terminó de estas gestiones el Gestor practicara una liquidación adosando todas las facturas que ha liquidado por cuenta de l comprador o del vendedor