| GASTOS DE LA COMPRA-VENTA DE
INMUEBLES
Antes
de adquirir un inmueble es necesario el asesoramiento de un profesional,
este asesoramiento se lo puede facilitar o un notario, o un abogado,
o un agente de la propiedad inmobiliaria, o un administrador de
fincas, cualquiera de los profesionales antes mencionados tiene
suficientes conocimientos para orientarle.
Muchas
veces se compran inmuebles firmando documento privado entre comprador
y vendedor.
El
documento privado que suscriba con el vendedor le obliga en todos
los terminos. Lo que se haya firmado tendrá que cumplirlo. Solo
si tiene clausulas abusivas,y estas son declaradas como tales por
los Tribunales, quedara exento de su cumplimiento.
Cuando
firme el documento privado debe conocer el estado de cargas del
inmueble. Si entrega cantidades a cuenta, exija garantias de devolución
de estas cantidades mediante seguro o aval bancario, para el caso
de que la construcción o se termine .
Si
adquiere la finca de un promotor, debe saber que éste está obligado
a cumplir diversas obligaciones de información y publicidad ( Real
Decreto 515/1989).
La
condiciones ofrecidas en la publicidad (datos, característica s
y condiciones de la construcción, servicios, instalaciones, condiciones
de adquisición y pagos ) son exigibles al vendedor, aun cuando no
figuren posteriormente en el contrato celebrado.
Si
le adquiere la finca a un particular le debera presentar los titulos
de propiedad del transmitente, el recibo de haber pagado la ultima
anualidad de la contribución urbana y comprobar que esta libre de
cargas o gravamenes, si no fuese asi se hara constar las mismas
en el documento privado., esta información se obtiene directamente
en el Registro de la Propiedad.
En
nuestro derecho para la transmisión de la propiedad, se sigue el
sistema de libertad de forma.Un documento privado, segudio de la
entrega del inmueble, es suficiente para transmitir la propiedad
de la misma.
Pero
la escritura publica tiene mayors ventajas.
1.
Mayor seguridad juridica.
- La escritura porsi sola es suficiente
para transmitir la propiedad ( equivales a la entrega)
- Garantiza el titulo y las cargas
en el momento que esta se presenta en el Registro de la Propiedad.
- Cuando se entrega en el Registro
de la Propiedad es aconsejable solicitar el asiento previo.
Las
compra-venta de inmuebles se formalizan ante notario, mediante la
escritura publica. El notario es un funcionario publico autorizado
para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos
extrajudiciales.
Los
gatos de formalización de la escritura ante notario corresponden
al vendedor, y varían según el precio de venta, y la extensión del
documento. Están fijados por el Estado, y en todos los notorios
los honorarios son los mismos.
Se
debe solicitar al notario que ponga el sello de vendido en la escritura
del vendedor para que no se pueda dar duplicidad de venta.
El
comprador abonara los gastos de expedición de la escritura ante
notario y si el vendedor quiere alguna copia simple, la deberá pagar
él
La
Plusvalía o el impuestos de incremento del valor de los terrenos,
es un impuesto municipal que corresponde pagar al vendedor. Este
esta obligado a presentar una declaración en el Ayuntamiento, para
que este liquide el impuesto de Plusvalía.
La
Plusvalía para fijarla hay que tener en cuenta el valor que tenia
la finca en el momento que se compro ( hay que tener en cuenta su
superficie y su ubicación) y el valor que tiene en el momento que
se formaliza la escritura de venta.
Cuando
la transmisión de los inmuebles son realizados por el constructor
o promotor el comprador pagará el IVA.
El
IVA será del 16% del valor del precio de venta de los locales de
negocio y plazas de aparcamiento.
La
viviendas tienen un IVA distinto es el del 7% del valor de venta,
y las plazas de aparcamiento y trasteros cuando se transmiten con
la vivienda también tributan al 7%.
Este
impuesto será ingresado en Hacienda por el vendedor.
Cuando
la venta se efectúa entre particulares ya no se abonara el IVA,
sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos
documentados que es el 6% del valor de la venta, este impuesto lo
pagara el comprador que además esta obligado a presentar su declaración
a Hacienda para pagarlos.
En
España usted puede encargarle que le gestione todos estos tramites
a un Gestor Administrativo, que le cobrara por gestionar todos estos
documentos, al cual usted le deberá abonar una provisión de fondos,
para pagar al notario, al registrados y practicar la liquidación
a la Hacienda Publica y al Excmo. Ayuntamiento. Al terminó de estas
gestiones el Gestor practicara una liquidación adosando todas las
facturas que ha liquidado por cuenta de l comprador o del vendedor |