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EXENCIONES FISCALES (I.V.A.) DE LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS

" EXENCIONES DE LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS "

1/- Entrega de terrenos rústicos y demás que no tengan condición de edificables, incluidas sus construcciones agrarias.

2/- Las entregas de terrenos a las juntas de Compensación por los propietarios de los terrenos y viceversa.

3/- Las segundas o ulteriores entregas de edificaciones que tengan lugar después de la construcción o rehabilitación de la misma.

La Ley nos define el concepto de primera entrega de una edificación y nos dice que es aquella que realiza el promotor o constructor de dichas edificaciones, pero con la salvedad de que el inmueble tiene que haber sido utilizado por un plazo inferior a 2 años.

Si el plazo desde que se terminó de construir el inmueble, es igual o superior a 2 años, se considerará como segunda entrega (aunque lo venda el constructor), salvo que el que la adquiera sea la misma persona que lo venia ocupando.

REHABILITACIÓN: Son obras de reconstrucción mediante consolidación y tratamiento de fachadas, cubiertas o análogas, cuyo costee ha de ser superior al 25% del precio de mercado.

4/- Están exentos los arrendamientos de viviendas, incluyéndose en la exención, los garajes y anexos que se arrienden conjuntamente con la vivienda, y también arrendamientos de terrenos y explotaciones agrícolas.

ESTÁN SUJETOS

* Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos; * Almacenes; * Arrendamientos para actividades industriales o empresariales; Arrendamientos de aparthotel

Las exenciones inmobiliarias son renunciables, salvo que el que venda no esté en recargo de equivalencia y el que compre sea sujeto pasivo y tenga derecho a la deducción total del impuesto.

VENTA DE TERRENOS

ENTRE PARTICULARES ---- No Sujeto

ENTRE EMPRESAS

Y PROFESIONALES = * RUSTICOS

NO EDIFICABLES ---- Exentos

* EDIFICACIONES ---- Con IVA

VENTA DE EDIFICIOS

ENTRE PARTICULARES = * 1ª ENTREGAS ---- Con IVA

* 2ª ENTREGAS

Y POSTERIORES --- Exentos

ENTRE EMPRESAS

Y PROFESIONALES = * 1ª ENTREGAS ---- Con IVA

* 2ª ENTREGAS

Y POSTERIORES ---- Exentos