| EXENCIONES FISCALES (I.V.A.)
DE LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS
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EXENCIONES DE LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS "
1/-
Entrega de terrenos rústicos y demás que no tengan condición de
edificables, incluidas sus construcciones agrarias.
2/- Las entregas de terrenos a las juntas de Compensación por
los propietarios de los terrenos y viceversa.
3/- Las segundas o ulteriores entregas de edificaciones que
tengan lugar después de la construcción o rehabilitación de la misma.
La
Ley nos define el concepto de primera entrega de una edificación
y nos dice que es aquella que realiza el promotor o constructor
de dichas edificaciones, pero con la salvedad de que el inmueble
tiene que haber sido utilizado por un plazo inferior a 2 años.
Si
el plazo desde que se terminó de construir el inmueble, es igual
o superior a 2 años, se considerará como segunda entrega (aunque
lo venda el constructor), salvo que el que la adquiera sea la misma
persona que lo venia ocupando.
REHABILITACIÓN: Son obras de reconstrucción mediante consolidación y tratamiento
de fachadas, cubiertas o análogas, cuyo costee ha de ser superior
al 25% del precio de mercado.
4/- Están exentos los arrendamientos de viviendas, incluyéndose
en la exención, los garajes y anexos que se arrienden conjuntamente
con la vivienda, y también arrendamientos de terrenos y explotaciones
agrícolas.
ESTÁN
SUJETOS
*
Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos;
* Almacenes; * Arrendamientos para actividades industriales o empresariales;
Arrendamientos de aparthotel
Las
exenciones inmobiliarias son renunciables, salvo que el que venda
no esté en recargo de equivalencia y el que compre sea sujeto pasivo
y tenga derecho a la deducción total del impuesto.
VENTA
DE TERRENOS
ENTRE
PARTICULARES ---- No Sujeto
ENTRE
EMPRESAS
Y
PROFESIONALES = * RUSTICOS
NO
EDIFICABLES ---- Exentos
*
EDIFICACIONES ---- Con IVA
VENTA
DE EDIFICIOS
ENTRE
PARTICULARES = * 1ª ENTREGAS ---- Con IVA
*
2ª ENTREGAS
Y
POSTERIORES --- Exentos
ENTRE
EMPRESAS
Y
PROFESIONALES = * 1ª ENTREGAS ---- Con IVA
*
2ª ENTREGAS
Y
POSTERIORES ---- Exentos |