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EL SEGURO, LA RESPONSABILIDAD Y EL COSTE-REPERCUSION EN LA VIVIENDA

GARANTIAS DE LOS USUARIOS

Seguro obligatorio, suscrito por el Promotor para garantizar durante diez años la reparación de los daños materiales causados en el edificio por defectos de los elementos estructurales. El capital asegurado será del 100% del coste final del edificio.

Seguro, suscrito por el promotor, para garantizar durante tres años la reparación de los daños materiales causados en el edificio por defectos de los elementos constructivos o instalaciones. El capital asegurado será el 30% del coste final del edifico.

Seguro, suscrito por el constructor, o retención del 5% del coste final del edifico, para garantizar durante un año la reparación de los daños materiales causados en el edificio por defectos de terminación o acabado. El capital asegurado será del 5% del coste final del edificio.

COSTE DEL SEGURO

La repercusión del seguro obligatorio que el Proyecto de Ley establece sobre el precio de venta de una vivienda estará comprendido entre el 0,6% y 0,8% de dicho precio.

El seguro supone entre el 0,7% y el 0,9% del coste del edificio.

Total de incrementos: entre 1,2% y 1,6% del coste del edificio

El coste del edifico es igual al 50% del precio de la vivienda.

Por tanto, el coste del seguro estará entre el 0,6% y el 0; 8% del precio de la vivienda.

Todo ello globalmente quedara compensado por el ahorro colectivo que supondrá la disminución de los siniestros y del gasto derivado de la falta de calidad de la edificación, entre el 5% y el 10% de la facturación anual.

RESPONSABILIDADES

Se establece la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. Dichos agentes responderán de modo individual y solidariamente si esta responsabilidad individual no pudiera ser establecida, todo ello en los siguientes plazos:

Diez años, por los daños causados por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a cualquier elemento estructural.

Tres años, por daños causados por vicios o defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que afecten a la habitabilidad.

Un año por los daños materiales derivados de vicios o defectos de terminación o acabado