| EL SEGURO, LA RESPONSABILIDAD
Y EL COSTE-REPERCUSION EN LA VIVIENDA
GARANTIAS
DE LOS USUARIOS
Seguro
obligatorio, suscrito por el Promotor para garantizar durante diez
años la reparación de los daños materiales causados en el edificio
por defectos de los elementos estructurales. El capital asegurado
será del 100% del coste final del edificio.
Seguro,
suscrito por el promotor, para garantizar durante tres años la reparación
de los daños materiales causados en el edificio por defectos de
los elementos constructivos o instalaciones. El capital asegurado
será el 30% del coste final del edifico.
Seguro,
suscrito por el constructor, o retención del 5% del coste final
del edifico, para garantizar durante un año la reparación de los
daños materiales causados en el edificio por defectos de terminación
o acabado. El capital asegurado será del 5% del coste final del edificio.
COSTE
DEL SEGURO
La
repercusión del seguro obligatorio que el Proyecto de Ley establece
sobre el precio de venta de una vivienda estará comprendido entre
el 0,6% y 0,8% de dicho precio.
El
seguro supone entre el 0,7% y el 0,9% del coste del edificio.
Total
de incrementos: entre 1,2% y 1,6% del coste del edificio
El
coste del edifico es igual al 50% del precio de la vivienda.
Por
tanto, el coste del seguro estará entre el 0,6% y el 0; 8% del precio
de la vivienda.
Todo
ello globalmente quedara compensado por el ahorro colectivo que
supondrá la disminución de los siniestros y del gasto derivado de
la falta de calidad de la edificación, entre el 5% y el 10% de la
facturación anual.
RESPONSABILIDADES
Se
establece la responsabilidad civil de los agentes que intervienen
en el proceso de la edificación. Dichos agentes responderán de modo
individual y solidariamente si esta responsabilidad individual no
pudiera ser establecida, todo ello en los siguientes plazos:
Diez
años, por los daños causados por vicios o defectos que tengan su
origen o afecten a cualquier elemento estructural.
Tres
años, por daños causados por vicios o defectos de elementos constructivos
o de las instalaciones que afecten a la habitabilidad.
Un
año por los daños materiales derivados de vicios o defectos de terminación
o acabado |