| EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
""I A E""
EL
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Regulado en los Artículos 79 a 92 de la Ley 39/1988
Queda
recogido en el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre.
NATURALEZA
Y HECHO IMPONIBLE
A.
NATURALEZA
q
Es Directo
q
Es Real
q
Es de titularidad
Municipal
q
Es Obligatorio
q
Es de gestión compartida
por el Estado y los Ayuntamientos.
q
Tiene gran importancia
censal
B.
HECHO IMPONIBLE
Está
constituido por el mero ejercicio de cualquier actividad económica
especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier
otra actividad de carácter empresarial, profesional o artística
no especificada en aquellas, se ejerzan o no en un local
determinado.
CUOTA
TRIBUTARIA
Artículo
85 de la Ley 39/1988;
Es
el resultado de aplicar de aplicar las Tarifas Fijas
del impuesto,- en base a las actividades clasificadas-, el coeficiente
y el índice acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las Ordenaciones
fiscales.
Existen
tres tipos de tipos de Cuotas de Tarifas
1/- Cuotas Mínimas Municipales
Las
Cuotas Municipales, pueden ser; * Normales
*
Especiales
2/- Cuotas Provinciales
3/- Cuotas Nacionales
En
las Tarifas serán fijadas las cuotas mínimas municipales,
aplicadas por los Ayuntamientos.
TARIFAS AFECTAS A ACTIVIDADES INMOBILIARIAS;
A/- CONSTRUCCIÓN:
Su
actividad económica es la construcción y reparación de edificaciones
y obras públicas. Se puede optar por tributar por cuotas de ámbito
nacional provincial o municipal.
Se
debe tener en cuenta la cuota a ingresar por la superficie, según
sean los metros de superficie. NO se computan a efectos de superficie,
las obras donde se desarrolle la construcción.
B/- PROMOCIÓN INMOBILIARIA:
Empresarios
que se dedican a la venta de viviendas y locales de negocios.
Su
cuota siempre es municipal y su cifra puede ser fija o variable.
Si
las ventas son de viviendas de protección oficial, la cuota
variable se reducirá en un 50 por 100.
C/- ALQUILER DE BIENES INMUEBLES:
Se
clasifican, las actividades en función de su naturaleza y su destino;
-
Una sola declaración por todos los inmuebles de alquiler de viviendas.
-
Otra declaración por todos los inmuebles de alquiler de locales
de negocios.
NO
estarán obligados a tributar ni a liquidar las personas o sociedades
cuya suma de valores catastrales de los Inmuebles, sea inferior
a 100 millones de pesetas.
Para
estos cuatro grupos, si los ayuntamientos así lo prevén,
los empresarios
que
inician su actividad y tributan por cuota municipal, podrán disfrutar
de una bonificación hasta el 50% durante los 5 primeros años.
OBLIGACIONES
FORMALES DEL IAE:
§
Presentación
de alta por el impuesto por cada una de las actividades, en el plazo
de 10 días hábiles previos al inicio de la actividad.
§
Comunicar,
mediante declaración, la modificación de los datos censales.
§
Presentar
una declaración de baja en el plazo de un mes desde el cese de la
actividad.
SUJETO
PASIVO
Artículo
84 de la Ley;
Personas
físicas o jurídicas y Entidadesa que se refiere el Artículo 33 de
la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional
cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
PERIODO
IMPOSITIVO Y DEVENGO
El
periodo impositivo coincide con el año natural, y el devengo se
produce el primer día de dicho periodo impositivo
Las
cuotas del impuesto son irreducibles, salvo en los
casos de declaración de altas y de bajas en que podrán prorratearse
las cuotas.
GESTIÓN
Corresponde
a la Administración Tributaria del Estado la gestión censal;
q
Formación de la
matrícula del impuesto
q
Calificación de
actividades gravadas
q
Fijación de las
cuotas mínimas
q
Conocimiento de
las reclamaciones
q
Corresponde a los
Ayuntamientos la gestión tributaria;
q
Liquidación del
impuesto
q
Concesión y denegación
de exenciones
q
Emisión de documentos
cobratorios y recaudatorios
q
Resolución de los
expedientes de devolución de ingresos
q
Resolución de los
recursos
q
Información y asistencia
al contribuyente |