ARTICULOSASOCIADOSCOMUNIDADES DE PROPIETANIOSCOLABORADORESPROVEDORES

Pulse aquí
 
VALCAP Internet

 
 
Home
 
NUESTRO BOLETIN
"LLAVE EN MANO".
Las últimas novedades y noticias del mundo inmobiliario. ¡¡¡Suscribase a nuestro boletín.!!!
 

 
 
NOVEDADES
 
Valcap Madrid

 
 
valcap partnerlinks
 
1999-2005
eXTReMe Tracker 2006 - 2008
Private tracker


Creado por:

www.h2media.es

© 2008 Valcap.es

EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS ""I A E""

EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

 Regulado en los Artículos 79 a 92 de la Ley 39/1988

Queda recogido en el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre.

NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

A.    NATURALEZA

q      Es Directo

q      Es Real

q      Es de titularidad Municipal

q      Es Obligatorio

q      Es de gestión compartida por el Estado y los Ayuntamientos.

q      Tiene gran importancia censal

B.    HECHO IMPONIBLE

Está constituido por el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artística no especificada en aquellas, se ejerzan o no en un local determinado.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 85 de la Ley 39/1988;

Es el resultado de aplicar de aplicar las Tarifas Fijas del impuesto,- en base a las actividades clasificadas-, el coeficiente y el índice acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las Ordenaciones fiscales.

Existen tres tipos de tipos de Cuotas de Tarifas

1/- Cuotas Mínimas Municipales

Las Cuotas Municipales, pueden ser; * Normales

* Especiales

2/- Cuotas Provinciales

3/- Cuotas Nacionales

En las Tarifas serán fijadas las cuotas mínimas municipales, aplicadas por los Ayuntamientos.

TARIFAS AFECTAS A ACTIVIDADES INMOBILIARIAS;

A/- CONSTRUCCIÓN:

Su actividad económica es la construcción y reparación de edificaciones y obras públicas. Se puede optar por tributar por cuotas de ámbito nacional provincial o municipal.

Se debe tener en cuenta la cuota a ingresar por la superficie, según sean los metros de superficie. NO se computan a efectos de superficie, las obras donde se desarrolle la construcción.

B/- PROMOCIÓN INMOBILIARIA:

Empresarios que se dedican a la venta de viviendas y locales de negocios.

Su cuota siempre es municipal y su cifra puede ser fija o variable.

Si las ventas son de viviendas de protección oficial, la cuota variable se reducirá en un 50 por 100.

C/- ALQUILER DE BIENES INMUEBLES:

Se clasifican, las actividades en función de su naturaleza y su destino;

- Una sola declaración por todos los inmuebles de alquiler de viviendas.

- Otra declaración por todos los inmuebles de alquiler de locales de negocios.

NO estarán obligados a tributar ni a liquidar las personas o sociedades cuya suma de valores catastrales de los Inmuebles, sea inferior a 100 millones de pesetas.

Para estos cuatro grupos, si los ayuntamientos así lo prevén, los empresarios

que inician su actividad y tributan por cuota municipal, podrán disfrutar de una bonificación hasta el 50% durante los 5 primeros años.

OBLIGACIONES FORMALES DEL IAE:

§       Presentación de alta por el impuesto por cada una de las actividades, en el plazo de 10 días hábiles previos al inicio de la actividad.

§       Comunicar, mediante declaración, la modificación de los datos censales.

§       Presentar una declaración de baja en el plazo de un mes desde el cese de la actividad.

SUJETO PASIVO

Artículo 84 de la Ley;

Personas físicas o jurídicas y Entidadesa que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

El periodo impositivo coincide con el año natural, y el devengo se produce el primer día de dicho periodo impositivo

Las cuotas del impuesto son irreducibles, salvo en los casos de declaración de altas y de bajas en que podrán prorratearse las cuotas.

GESTIÓN

Corresponde a la Administración Tributaria del Estado la gestión censal;

q      Formación de la matrícula del impuesto

q      Calificación de actividades gravadas

q      Fijación de las cuotas mínimas

q      Conocimiento de las reclamaciones

q      Corresponde a los Ayuntamientos la gestión tributaria;

q      Liquidación del impuesto

q      Concesión y denegación de exenciones

q      Emisión de documentos cobratorios y recaudatorios

q      Resolución de los expedientes de devolución de ingresos

q      Resolución de los recursos

q      Información y asistencia al contribuyente