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DEDUCIONES POR LOS CONTRIBUYENTES MINUSVALIDOS

DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL POR CONSTRIBUYENES MINUSVALIDOS

La ley de renta establece como novedad a partir de 1 de enero de 1.999, la aplicación de deducción por inversión en vivienda habitual por los contribuyentes minusválidos, que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma( incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso entre la finca y la vía publica).


Los requisitos y condiciones de este tipo de deducción son:

1.      Las obras e instalaciones deberán ser certificadas por el Administración competente cono necesarias para la accesibilidad, indicando el Reglamento los pasos a seguir para obtener dicho certificado, así como la naturaleza de las obras que darían derecho a esta deducción.

2.      El importe máximo con derecho a deducción se fija en dos millones de pesetas anuales.

3.      Condiciones de la financiación de las obras fijadas en el Reglamento:

3.1.-se debe financiar al menos el 30 del importe global de las obras de adecuación.

3.2.-La financiación debe realizarse con una entidad de crédito, entidad aseguradora o mediante préstamo concedido por al empresa en que trabaje el contribuyente minusvaloro.

3.3.-Durante los tres primeros años no se amortice mas de un 40% del importe total solicitado.

Los porcentajes de deducción aplicables serán del 25% (durante los dos años siguientes a la realización de las obras), y del 20% ( a partir del tercer año) sobre un máximo de 1.000.000 ptas. Sobre el exceso hasta los 2.000.000 ptas. se aplicara un 15% de deducción.