| DEDUCIONES POR LOS CONTRIBUYENTES
MINUSVALIDOS
DEDUCCION
POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL POR CONSTRIBUYENES MINUSVALIDOS
La
ley de renta establece como novedad a partir de 1 de enero de 1.999,
la aplicación de deducción por inversión en vivienda habitual por
los contribuyentes minusválidos, que efectúen obras e instalaciones
de adecuación en la misma( incluidos los elementos comunes del edificio
y los que sirvan de paso entre la finca y la vía publica).
Los requisitos y condiciones de este tipo de deducción son:
1.
Las obras e instalaciones deberán ser
certificadas por el Administración competente cono necesarias para
la accesibilidad, indicando el Reglamento los pasos a seguir para
obtener dicho certificado, así como la naturaleza de las obras que
darían derecho a esta deducción.
2.
El importe máximo con derecho a deducción
se fija en dos millones de pesetas anuales.
3.
Condiciones de la financiación de las
obras fijadas en el Reglamento:
3.1.-se debe financiar al menos el
30 del importe global de las obras de adecuación.
3.2.-La financiación debe realizarse
con una entidad de crédito, entidad aseguradora o mediante préstamo
concedido por al empresa en que trabaje el contribuyente minusvaloro.
3.3.-Durante los tres primeros años
no se amortice mas de un 40% del importe total solicitado.
Los
porcentajes de deducción aplicables serán del 25% (durante los dos
años siguientes a la realización de las obras), y del 20% ( a partir
del tercer año) sobre un máximo de 1.000.000 ptas. Sobre el exceso
hasta los 2.000.000 ptas. se aplicara un 15% de deducción. |