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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

Nº de consulta: 1153/03

Fecha: 03/09/2003

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: CESIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN.

El supuesto, muy frecuente en la práctica, afecta a una persona, en este caso una sociedad mercantil, que adquiere un piso sobre plano y con anterioridad a la finalización de la obra y el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, vende o cede su derecho a otra persona, que será quien finalmente figure como comprador del piso en la escritura notarial.

La DGT señala que, siendo el cedente una sociedad, la operación de cesión de los derechos de un contrato de compraventa sobre un inmueble en construcción está sujeta a IVA y no exenta, en concepto de prestación de servicios. La exención prevista en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de IVA, no resultará aplicable, puesto que afecta a la segunda entrega de edificaciones cuando tenga lugar después de terminada su construcción.

Naturalmente, si la persona que realizase tal cesión de sus derechos sobre el contrato fuese un particular, es decir, una persona que no ostente la condición de empresario o profesional, la operación estaría sujeta y no exenta al ITPyAJD.

http://www.notariosyregistradores.com/