| COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS POR
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Francisco
Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.
Nº
de consulta: 1153/03
Fecha:
03/09/2003
Impuesto
afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Materia:
CESIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN.
El supuesto, muy frecuente en la práctica,
afecta a una persona, en este caso una sociedad mercantil, que adquiere
un piso sobre plano y con anterioridad a la finalización de la obra
y el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, vende
o cede su derecho a otra persona, que será quien finalmente figure
como comprador del piso en la escritura notarial.
La DGT señala que, siendo el cedente
una sociedad, la operación de cesión de los derechos de un contrato
de compraventa sobre un inmueble en construcción está sujeta a IVA
y no exenta, en concepto de prestación de servicios. La exención
prevista en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de IVA, no resultará
aplicable, puesto que afecta a la segunda entrega de edificaciones
cuando tenga lugar después de terminada su construcción.
Naturalmente, si la persona que realizase
tal cesión de sus derechos sobre el contrato fuese un particular,
es decir, una persona que no ostente la condición de empresario
o profesional, la operación estaría sujeta y no exenta al ITPyAJD.
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