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ACEPTACIÓN TACITA DE DONACIÓN



R. 22 de abril de 2002, DGRN.
En una escritura de donación de inmuebles falta la constancia expresa de su aceptación por parte de los donatarios comparecientes. El artículo 618 del Código Civil la exige, pero la aceptación no requiere términos sacramentales y su existencia puede extrapolarse si de la redacción del documento resulta la presencia de la voluntad de aceptarla. Y es lo que ocurre en este caso en en el que consta que 'los comparecientes, teniendo convenida la donación de la nuda propiedad de las fincas descritas en los apartados anteriores, la formalizan en esta escritura con arreglo a las siguientes Cláusulas...’ que todos ellos otorgan y firman, expidiéndose copia a favor de uno de los donatarios. En consecuencia, se revoca la nota. (JFME)
http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020626_23285.gif