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ACEPTACIÓN TACITA
DE DONACIÓN
R. 22 de abril de 2002, DGRN.
En una escritura de donación de inmuebles falta la constancia expresa
de su aceptación por parte de los donatarios comparecientes. El
artículo 618 del Código Civil la exige, pero la aceptación
no requiere términos sacramentales y su existencia puede extrapolarse
si de la redacción del documento resulta la presencia de la voluntad
de aceptarla. Y es lo que ocurre en este caso en en el que consta que 'los
comparecientes, teniendo convenida la donación de la nuda propiedad
de las fincas descritas en los apartados anteriores, la formalizan en esta
escritura con arreglo a las siguientes Cláusulas...’ que todos
ellos otorgan y firman, expidiéndose copia a favor de uno de los
donatarios. En consecuencia, se revoca la nota. (JFME)
http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020626_23285.gif

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