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Modificaciones que se introducen en la Ley de Haciendas Locales, respecto del Impuesto de Bienes Inmuebles.

NORMATIVA: Artículo 15, segundo, de la Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

PUBLICACIÓN: BOE número 313 de 31 de diciembre de 2003.

CONTENIDO: Modificaciones que se introducen en la Ley de Haciendas Locales, respecto del Impuesto de Bienes Inmuebles.

TEXTO:

q       Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 65, que quedará redactado como sigue:

«1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los

documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al párrafo tercero del artículo 54 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario».

q       Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 67, con la siguiente redacción:

«Sin perjuicio de lo anterior, que será aplicable en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, en los de carácter parcial y simplificado, la motivación consistirá en la expresión de los datos indicados en el párrafo anterior, referidos al ejercicio en que se practique la notificación».

q       Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 75, que quedará redactado de la siguiente manera:

«5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan

colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal».