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¿Es necesario la contratación de un seguro decenal cuando el edificio de nueva construcción  vaya a ser de oficinas?


Hoy por hoy no es necesario. Sólo hay obligación si el destino principal es para viviendas y sólo en las obras nuevas ya finalizadas con destino principal para vivienda y con licencia de obras solicitada después del 6 de mayo de 2000.

Otra interpretación de la Ley de la Ordenación de la  Edificación (Ley 38/1999, 5 de noviembre) es que necesiten seguro las edificaciones destinadas principalmente a vivienda y en las que se de alguna de las circunstancias del artículo 2.2 de la Ley de Edificación. El seguro puede ser de daños materiales o de caución.

 Articulo 2

2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

a.     Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b.    Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c.     Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.