| ¿Es
necesario la contratación de un seguro decenal cuando el edificio
de nueva construcción vaya a ser de oficinas?
Hoy por hoy no es necesario. Sólo hay obligación si el destino principal
es para viviendas y sólo en las obras nuevas ya finalizadas con
destino principal para vivienda y con licencia de obras solicitada
después del 6 de mayo de 2000.
Otra
interpretación de la Ley de la Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, 5 de noviembre) es que necesiten seguro las edificaciones
destinadas principalmente a vivienda y en las que se de alguna de
las circunstancias del artículo 2.2 de la Ley de Edificación. El
seguro puede ser de daños materiales o de caución.
Articulo 2
2. Tendrán la
consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta
Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo
4, las siguientes obras:
a.
Obras
de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones
de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan,
de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público
y se desarrollen en una sola planta.
b.
Obras
de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren
la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por
tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales
que produzcan una variación esencial de la composición general exterior,
la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por
objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c.
Obras
que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas
o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental
o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento
urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los
elementos o partes objeto de protección. |