Definiciones censales
básicas.
Residente: Persona física que en el momento censal tiene su residencia
habitual en España.
Vivienda: Recinto estructuralmente separado e independiente que, por
la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado,
está concebido para ser habitado por personas o, aunque no fuese
así, está efectiva y realmente habitado en la fecha del censo.
Un
recinto se considera separado si está rodeado por paredes, muros,
tapias, vallas..., se encuentra cubierto por techo, y permite que
una persona, o un grupo de personas, se aisle de otras, con el fin
de preparar y consumir sus alimentos, dormir y protegerse contra
las inclemencias del tiempo y del medio ambiente.
Se
considera independiente si tiene acceso directo desde la calle o
terreno público o privado, común o particular, o bien desde cualquier
escalera, pasillo, corredor..., es decir, siempre que los ocupantes
de la vivienda puedan entrar o salir de ella sin pasar por ningún
recinto ocupado por otras personas.
En
todo caso, se tiene en cuenta la situación actual del recinto-vivienda
y no el estado primitivo de construcción, de modo que en las agregaciones
o subdivisiones de viviendas se consideran cuantas unidades hayan
resultado del proceso de transformación, siempre que cumplan las
condiciones anteriormente definidas, e independientemente, por tanto,
de su situación inicial de construcción.
Hay
dos tipos de viviendas: Viviendas colectivas (también conocidas
como establecimientos colectivos) y viviendas familiares.
A su vez, dentro de las viviendas familiares, hay un subtipo denominado
alojamiento. A continuación, se detallan las definiciones
de cada uno de estos conceptos.
Vivienda
colectiva: Vivienda destinada a ser habitada por un colectivo,
es decir, por un grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen
común no basados en lazos familiares ni de convivencia. La vivienda
colectiva puede ocupar sólo parcialmente un edificio o, más frecuentemente,
la totalidad del mismo.
A
efectos censales, se incluyen tanto las viviendas colectivas propiamente
dichas (conventos, cuarteles, asilos, residencias de estudiantes
o de trabajadores, hospitales, prisiones...), como los hoteles,
pensiones y establecimientos análogos.
Cuando
dentro del establecimiento colectivo existan viviendas de carácter
familiar (véase la siguiente definición), normalmente destinadas
al personal directivo, administrativo o de servicio del establecimiento,
éstas serán censadas aparte, como tales viviendas familiares.
Vivienda
familiar: Vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas,
general pero no necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen
un colectivo, según la definición anterior.
Las
viviendas familiares se incluyen en el Censo de Viviendas, con independencia
de que esten ocupadas o no en el momento censal. No se incluyen,
en cambio, los recintos construidos inicialmente para viviendas
pero que en la época de los censos se utilizan exclusivamente para
otros fines (viviendas que se han transformado totalmente en oficinas,
talleres, almacenes..., que son censadas como locales).
A
pesar de no cumplir estrictamente la definición, también se consideran
viviendas familiares los alojamientos, que se definen a continuación.
Cuando sea necesario distinguir entre vivienda familiar propiamente
dicha y alojamiento, a la primera se le añadirá, siguiendo las normas
internacionales, el adjetivo convencional
Alojamiento: Vivienda familiar que presenta la particularidad de ser móvil,
semipermanente o improvisada, o bien que no ha sido concebida en
un principio con fines residenciales pero, sin embargo, constituye
la residencia de una o varias personas en el momento del censo (por
tanto, los alojamientos vacíos no se censan).
Hogar: Grupo de personas residentes en la misma vivienda familiar.
Familia:
Grupo de personas que, residiendo en la misma vivienda familiar
(por tanto formando parte de un hogar), están vinculadas por lazos
de parentesco, ya sean de sangre o políticos, e independientemente
de su grado.
Las
diferencias entre hogar y familia son:
- El hogar puede ser unipersonal,
mientras que la familia tiene que constar, por lo menos, de dos
miembros.
- Los miembros de un hogar multipersonal
no tienen necesariamente que estar emparentados, mientras que
los miembros de una familia sí.
Local: Recinto estructuralmente separado e independiente (en el mismo
sentido que en la definición de vivienda) que no está exclusivamente
dedicado a vivienda familiar y en el que se llevan o se pueden llevar
a cabo actividades económicas dependientes de una empresa o institución.
El recinto debe estar situado en un edificio, ocupándolo total o
parcialmente.
Hueco: Unidad operativa usada en los cuadernos de recorrido, que
corresponde, según su uso, a una vivienda o un local. En concreto,
en el cuaderno de recorrido se clasifica cada hueco según sea: vivienda
familiar o colectiva, local activo, local inactivo.
Edificio: Construcción permanente, separada e independiente, concebida
para ser utilizada como vivienda o para servir a fines agrarios,
industriales, para la prestación de servicios o, en general, para
desarrollar cualquier actividad (administrativa, comercial, industrial,
cultural...).
Una
construcción es permanente si ha sido concebida y construida
para atender necesidades de duración indefinida y que, por lo tanto,
durará normalmente en el mismo sitio más de diez años.
Es
separada si está limitada por fachadas o medianerías y se halla cubierta
por techo.
Es
independiente si tiene acceso directo desde la calle o desde terreno
público o privado.
El
acceso a un edificio puede realizarse por una entrada principal
e independiente, o por otras entradas secundarias o accesorias.
En
el caso de construcciones que son conjuntos de bloques o edificios
adosados, se debe considerar que existen tantos edificios como entradas
o portales principales e independientes posean. Se subraya que se
trata de portales o entradas principales e independientes, lo que
no excluye que, para un mismo edificio, haya otras entradas secundarias
o accesorias.
Es
importante destacar que el edificio se define en términos de la
independencia de su acceso, es decir, toda construcción homogénea
constituirá tantos edificios como entradas o portales principales
e independientes posea.
La
independencia del acceso se refiere a la imposibilidad de acceder
a otras viviendas distintas de aquellas a las que corresponde la
entrada principal. Se exceptúan las posibles comunicaciones que
pueden existir por el garaje, terrazas o trasteros comunes, así
como aquellas otras comunicaciones excepcionales que puede haber
en algunas plantas para casos de incendio, avería de ascensor ...
Si
una construcción tiene una sola entrada y hay varias escaleras distintas
que dan acceso a otros tantos grupos de viviendas no comunicadas
entre si salvo a través de la planta baja, se considera como un
solo edificio.
Las
construcciones que tienen entradas a distintos niveles por dos calles
diferentes, estando sus viviendas comunicadas entre si a partir
de un nivel determinado, forman un solo edificio.
No
se consideran edificios las construcciones ubicadas en plazas, pasajes
subterráneos, aceras o lugares de recreo, dedicadas a la venta de
bebidas, tabacos, periódicos, etc., tales como chiringuitos y kioscos.
Complejo
de edificios: Conjunto de edificios ubicados en un área limitada
(cercada o no) y que se utilizan, exclusiva o principalmente, bien
para la realización de las distintas fases, operaciones o necesidades
de la actividad económica de un único organismo, entidad o empresa,
o bien para vivienda colectiva.
No
se considera complejo de edificios a un conjunto de éstos destinados
exclusiva o principalmente a vivienda familiar.
A
efectos censales, cada complejo de edificios se contabilizará como
una unidad, es decir, como un edificio.
|