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Definiciones censales básicas.

Residente: Persona física que en el momento censal tiene su residencia habitual en España.

Vivienda: Recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas o, aunque no fuese así, está efectiva y realmente habitado en la fecha del censo.

Un recinto se considera separado si está rodeado por paredes, muros, tapias, vallas..., se encuentra cubierto por techo, y permite que una persona, o un grupo de personas, se aisle de otras, con el fin de preparar y consumir sus alimentos, dormir y protegerse contra las inclemencias del tiempo y del medio ambiente.

Se considera independiente si tiene acceso directo desde la calle o terreno público o privado, común o particular, o bien desde cualquier escalera, pasillo, corredor..., es decir, siempre que los ocupantes de la vivienda puedan entrar o salir de ella sin pasar por ningún recinto ocupado por otras personas.

En todo caso, se tiene en cuenta la situación actual del recinto-vivienda y no el estado primitivo de construcción, de modo que en las agregaciones o subdivisiones de viviendas se consideran cuantas unidades hayan resultado del proceso de transformación, siempre que cumplan las condiciones anteriormente definidas, e independientemente, por tanto, de su situación inicial de construcción.

Hay dos tipos de viviendas: Viviendas colectivas (también conocidas como establecimientos colectivos) y viviendas familiares. A su vez, dentro de las viviendas familiares, hay un subtipo denominado alojamiento. A continuación, se detallan las definiciones de cada uno de estos conceptos.

Vivienda colectiva: Vivienda destinada a ser habitada por un colectivo, es decir, por un grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de convivencia. La vivienda colectiva puede ocupar sólo parcialmente un edificio o, más frecuentemente, la totalidad del mismo.

A efectos censales, se incluyen tanto las viviendas colectivas propiamente dichas (conventos, cuarteles, asilos, residencias de estudiantes o de trabajadores, hospitales, prisiones...), como los hoteles, pensiones y establecimientos análogos.

Cuando dentro del establecimiento colectivo existan viviendas de carácter familiar (véase la siguiente definición), normalmente destinadas al personal directivo, administrativo o de servicio del establecimiento, éstas serán censadas aparte, como tales viviendas familiares.

Vivienda familiar: Vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas, general pero no necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen un colectivo, según la definición anterior.

Las viviendas familiares se incluyen en el Censo de Viviendas, con independencia de que esten ocupadas o no en el momento censal. No se incluyen, en cambio, los recintos construidos inicialmente para viviendas pero que en la época de los censos se utilizan exclusivamente para otros fines (viviendas que se han transformado totalmente en oficinas, talleres, almacenes..., que son censadas como locales).

A pesar de no cumplir estrictamente la definición, también se consideran viviendas familiares los alojamientos, que se definen a continuación. Cuando sea necesario distinguir entre vivienda familiar propiamente dicha y alojamiento, a la primera se le añadirá, siguiendo las normas internacionales, el adjetivo convencional

Alojamiento: Vivienda familiar que presenta la particularidad de ser móvil, semipermanente o improvisada, o bien que no ha sido concebida en un principio con fines residenciales pero, sin embargo, constituye la residencia de una o varias personas en el momento del censo (por tanto, los alojamientos vacíos no se censan).

Hogar: Grupo de personas residentes en la misma vivienda familiar.

 Familia: Grupo de personas que, residiendo en la misma vivienda familiar (por tanto formando parte de un hogar), están vinculadas por lazos de parentesco, ya sean de sangre o políticos, e independientemente de su grado.

Las diferencias entre hogar y familia son:

  1. El hogar puede ser unipersonal, mientras que la familia tiene que constar, por lo menos, de dos miembros.
  2. Los miembros de un hogar multipersonal no tienen necesariamente que estar emparentados, mientras que los miembros de una familia sí.

Local: Recinto estructuralmente separado e independiente (en el mismo sentido que en la definición de vivienda) que no está exclusivamente dedicado a vivienda familiar y en el que se llevan o se pueden llevar a cabo actividades económicas dependientes de una empresa o institución. El recinto debe estar situado en un edificio, ocupándolo total o parcialmente.

Hueco: Unidad operativa usada en los cuadernos de recorrido, que corresponde, según su uso, a una vivienda o un local. En concreto, en el cuaderno de recorrido se clasifica cada hueco según sea: vivienda familiar o colectiva, local activo, local inactivo.

Edificio: Construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir a fines agrarios, industriales, para la prestación de servicios o, en general, para desarrollar cualquier actividad (administrativa, comercial, industrial, cultural...).

Una construcción es permanente si ha sido concebida y construida para atender necesidades de duración indefinida y que, por lo tanto, durará normalmente en el mismo sitio más de diez años.

Es separada si está limitada por fachadas o medianerías y se halla cubierta por techo.

Es independiente si tiene acceso directo desde la calle o desde terreno público o privado.

El acceso a un edificio puede realizarse por una entrada principal e independiente, o por otras entradas secundarias o accesorias.

En el caso de construcciones que son conjuntos de bloques o edificios adosados, se debe considerar que existen tantos edificios como entradas o portales principales e independientes posean. Se subraya que se trata de portales o entradas principales e independientes, lo que no excluye que, para un mismo edificio, haya otras entradas secundarias o accesorias.

Es importante destacar que el edificio se define en términos de la independencia de su acceso, es decir, toda construcción homogénea constituirá tantos edificios como entradas o portales principales e independientes posea.

La independencia del acceso se refiere a la imposibilidad de acceder a otras viviendas distintas de aquellas a las que corresponde la entrada principal. Se exceptúan las posibles comunicaciones que pueden existir por el garaje, terrazas o trasteros comunes, así como aquellas otras comunicaciones excepcionales que puede haber en algunas plantas para casos de incendio, avería de ascensor ...

Si una construcción tiene una sola entrada y hay varias escaleras distintas que dan acceso a otros tantos grupos de viviendas no comunicadas entre si salvo a través de la planta baja, se considera como un solo edificio.

Las construcciones que tienen entradas a distintos niveles por dos calles diferentes, estando sus viviendas comunicadas entre si a partir de un nivel determinado, forman un solo edificio.

No se consideran edificios las construcciones ubicadas en plazas, pasajes subterráneos, aceras o lugares de recreo, dedicadas a la venta de bebidas, tabacos, periódicos, etc., tales como chiringuitos y kioscos.

Complejo de edificios: Conjunto de edificios ubicados en un área limitada (cercada o no) y que se utilizan, exclusiva o principalmente, bien para la realización de las distintas fases, operaciones o necesidades de la actividad económica de un único organismo, entidad o empresa, o bien para vivienda colectiva.

No se considera complejo de edificios a un conjunto de éstos destinados exclusiva o principalmente a vivienda familiar.

A efectos censales, cada complejo de edificios se contabilizará como una unidad, es decir, como un edificio.