| Actualización
de todos los bienes catastrales de los bienes inmuebles
NORMATIVA: Artículo 60 de la Ley 61/2003 de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2004.
PUBLICACIÓN: BOE número 313 de 31 de diciembre de 2003.
CONTENIDO: Actualización de todos los bienes catastrales
de los bienes inmuebles.
TEXTO:
q
Artículo 60. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Uno. Con
efectos de 1 de enero del año 2004, se actualizarán todos los valores
catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente
1,02. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos:
a)
Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos
obrantes en el Catastro
Inmobiliario,
se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2003.
b) Cuando se trate de bienes inmuebles
que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme
a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas
variaciones hubieran tenido efectividad, el mencionado coeficiente
se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud
de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro,
con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para
la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles
del municipio.
Dos. Quedan
excluidos de la actualización regulada en este artículo los valores
catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores
totales aprobadas entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de junio de
2002, así como los valores obtenidos de la aplicación de las Ponencias
de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas
en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo
de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Tres. El
incremento de los valores catastrales de los bienes inmuebles rústicos
previsto en este artículo no tendrá efectos respecto al límite de
base imponible de las explotaciones agrarias que condiciona la inclusión
en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia, que seguirá rigiéndose por su legislación específica.
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