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SUBROGACION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS

El procedimiento es más costoso que la novación y consiste, básicamente, en que la entidad que ofrece mejores condiciones emite una oferta vinculante que se notifica a la entidad original. Esta debe emitir, en el plazo de siete días naturales, una certificación haciendo constar cuál es la cantidad exacta que se le debe. Durante los 15 días siguientes el banco acreedor puede asumir las condiciones de interés que ofrece la nueva entidad, con lo cual no prosigue la subrogación.

Si el banco original no emite la certificación en siete días o no enerva la subrogación en el plazo de 15 días, se procede al otorgamiento de la escritura pública de subrogación. En esta operación solo se puede modificar el interés y no, como ocurre en las novaciones, la duración.

En cuanto a los gastos, habrá que pagar en primer lugar a la entidad original la cantidad que proceda en concepto de comisión de cancelación Esta comisión se calcula sobre la parte del capital pendiente al tiempo de la subrogación y solo procede si expresamente se ha pactado en la escritura de la hipoteca, siendo el porcentaje máximo , si el interés es variable, del 1% según lo establece la Ley del 30 de marzo de 1.994. Si el interés preexistente es fijo no hay ninguna limitación legal. En virtud del convenio firmado en octubre de 1996 la banca se ha comprometido a no cobrar más del 2,5% de comisión.

A la nueva entidad habrá también que pagarle la comisión de apertura que viene determinada por la negociación con el cliente. La subrogación realizada con los requisitos de la Ley 30 de marzo de 1.994 no está sujeta a impuestos. En cuanto a los gastos notariales y regístrales, aplica una reducción consistente en una rebaja del 50% en los derechos notariales y regístrales.