| SUBROGACION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
El procedimiento es más costoso
que la novación y consiste, básicamente, en que la entidad que ofrece
mejores condiciones emite una oferta vinculante que se notifica
a la entidad original. Esta debe emitir, en el plazo de siete
días naturales, una certificación haciendo constar cuál es la
cantidad exacta que se le debe. Durante los 15 días siguientes el
banco acreedor puede asumir las condiciones de interés que ofrece
la nueva entidad, con lo cual no prosigue la subrogación.
Si el banco original no emite la
certificación en siete días o no enerva la subrogación en el plazo
de 15 días, se procede al otorgamiento de la escritura pública de
subrogación. En esta operación solo se puede modificar el interés
y no, como ocurre en las novaciones, la duración.
En cuanto a los gastos, habrá que
pagar en primer lugar a la entidad original la cantidad que proceda
en concepto de comisión de cancelación Esta comisión se calcula
sobre la parte del capital pendiente al tiempo de la subrogación
y solo procede si expresamente se ha pactado en la escritura de
la hipoteca, siendo el porcentaje máximo , si el interés es variable,
del 1% según lo establece la Ley del 30 de marzo de 1.994. Si el
interés preexistente es fijo no hay ninguna limitación legal. En
virtud del convenio firmado en octubre de 1996 la banca se ha comprometido
a no cobrar más del 2,5% de comisión.
A la nueva entidad habrá también que
pagarle la comisión de apertura que viene determinada por la negociación
con el cliente. La subrogación realizada con los requisitos de la Ley 30
de marzo de 1.994 no está sujeta a impuestos. En cuanto a los gastos notariales
y regístrales, aplica una reducción consistente en una rebaja del 50% en
los derechos notariales y regístrales.

|