ARTICULOSASOCIADOSCOMUNIDADES DE PROPIETANIOSCOLABORADORESPROVEDORES

Pulse aquí
 
VALCAP Internet

 
 
Home
 
NUESTRO BOLETIN
"LLAVE EN MANO".
Las últimas novedades y noticias del mundo inmobiliario. ¡¡¡Suscribase a nuestro boletín.!!!
 

 
 
NOVEDADES
 
Valcap Madrid

 
 
valcap partnerlinks
 
1999-2005
eXTReMe Tracker 2006 - 2008
Private tracker


Creado por:

www.h2media.es

© 2008 Valcap.es

RESEÑA DE NOTICIAS Por Gabriel de Reina Tartiére Universidad de Oviedo.

RESEÑA DE NOTICIAS

Por Gabriel de Reina Tartiére

Universidad de Oviedo.  

(gabrieldereina@ole.com)

Subrogación de préstamos hipotecarios. Cláusulas abusivas.

 Recientemente la Audiencia Provincial de Oviedo ha declarado nula la cláusula por la que se impone al comprador de una vivienda asumir las obligaciones contraídos por el vendedor, en general promotores o constructores inmobiliarios, con la única opción de liquidar el préstamo vivo y asumir los gastos de cancelación anticipada.por considerar que daña los derechos del consumidor.

El Tribunal, ha considerado, aún estimando el carácter voluntario de la suscripción del contrato por ambas partes, que la firma no puede suponer la aceptación de cualquier tipo de condición..

La importancia de esta decisión reside en que la subrogación en los créditos hipotecarios es una forma muy generalizada para la financiación de la compra de vivienda; trata pues de reforzar la necesaria garantía para la libertad de mercado que ha de estar presente en este negocio.

No es la primera vez que la Audiencia Provincial de Oviedo reconoce el carácter abusivo de ciertas prácticas; recordemos la sentencia de la entonces Audiencia Territorial de 6 de julio de 1988 (cláusulas de limitación de responsabilidad por actos culposos), o la de 9 de mayo de 1992 (vencimiento anticipado sin la acreditada notificación de la nueva fecha de vencimiento). Sirvan estas palabras como reconocimiento a su labor.

El tema es de viva actualidad debido a la reciente aprobación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación que no sólo se ocupa de este fenómeno sino también de las cláusulas abusivas; el legislador ha aprovechado así la necesaria, y por otra parte tardía, transposición de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados, modificando la Ley General de Consumidores y Usuarios, reformando su artículo 10 e introduciendo un nuevo artículo 10 bis que incorpora una cláusula abusiva tipo y una nueva disposición adicional primera que amplia aquel listado de cláusulas prohibidas; hemos de resaltar el carácter no exhaustivo de la lista; no agota por tanto el alcance de la norma abierta del art. 10 bis 1 de la LGDCU. Así nos lo recuerda el encabezamiento de la disposición adicional con la expresión al menos.

En el presente caso esa claúsula subrogatoria es nula por tratarse de una estipulación no negociada individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe ha causado, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato (10.1. bis LGCU 1984)

.