| RESEÑA
DE NOTICIAS Por Gabriel de Reina Tartiére Universidad de Oviedo.
RESEÑA DE NOTICIAS
Por Gabriel de Reina Tartiére
Universidad de Oviedo.
(gabrieldereina@ole.com)
Subrogación de préstamos hipotecarios.
Cláusulas abusivas.
Recientemente la Audiencia
Provincial de Oviedo ha declarado nula la cláusula por la que se
impone al comprador de una vivienda asumir las obligaciones contraídos
por el vendedor, en general promotores o constructores inmobiliarios,
con la única opción de liquidar el préstamo vivo y asumir los gastos
de cancelación anticipada.por considerar que daña los derechos del
consumidor.
El Tribunal, ha considerado, aún
estimando el carácter voluntario de la suscripción del contrato
por ambas partes, que la firma no puede suponer la aceptación de
cualquier tipo de condición..
La importancia de esta decisión
reside en que la subrogación en los créditos hipotecarios es una
forma muy generalizada para la financiación de la compra de vivienda;
trata pues de reforzar la necesaria garantía para la libertad de
mercado que ha de estar presente en este negocio.
No es la primera vez que la Audiencia
Provincial de Oviedo reconoce el carácter abusivo de ciertas prácticas;
recordemos la sentencia de la entonces Audiencia Territorial de
6 de julio de 1988 (cláusulas de limitación de responsabilidad por
actos culposos), o la de 9 de mayo de 1992 (vencimiento anticipado
sin la acreditada notificación de la nueva fecha de vencimiento).
Sirvan estas palabras como reconocimiento a su labor.
El tema es de viva actualidad debido
a la reciente aprobación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre
condiciones generales de la contratación que no sólo se ocupa de
este fenómeno sino también de las cláusulas abusivas; el legislador
ha aprovechado así la necesaria, y por otra parte tardía, transposición
de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas
en los contratos celebrados, modificando la Ley General de Consumidores
y Usuarios, reformando su artículo 10 e introduciendo un nuevo artículo
10 bis que incorpora una cláusula abusiva tipo y una nueva disposición
adicional primera que amplia aquel listado de cláusulas prohibidas;
hemos de resaltar el carácter no exhaustivo de la lista; no agota
por tanto el alcance de la norma abierta del art. 10 bis 1 de la
LGDCU. Así nos lo recuerda el encabezamiento de la disposición adicional
con la expresión al menos.
En el presente caso esa claúsula subrogatoria
es nula por tratarse de una estipulación no negociada individualmente que
en contra de las exigencias de la buena fe ha causado, en perjuicio del
consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones
de las partes que se derivan del contrato (10.1. bis LGCU 1984)
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