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HIPOTECA Y SEGURO DE DAÑOS

Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un Seguro contra daños.

El valor que deberá se cubierto por el Seguro de incendios, en el caso de elementos de edificios, será como mínimo el del valor de la Tasación del bien asegurado o el del Valor del Mercado del Inmueble, con exclusión del Valor de Mercado del Suelo.

La Póliza del seguro de incendios del inmueble incluirá una cláusula de subrogación en la que figurará como 1º beneficiario la Entidad Financiera acreedora de la hipoteca, por el valor de la hipoteca.

Si la finca esta situada en un edificio, el cual se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, sí, la Comunidad de Propietarios tuviera contratada una Póliza Multirriesgo, esta suple al Seguro de Incendios mencionado con anterioridad. Lo único que tendrá que hacer el propietario de la vivienda, es solicitar a la Compañía aseguradora, que como primer beneficiario de esa póliza, en cuanto a la parte alícuota que le corresponde a esta vivienda, sea la Entidad Financiera.

La Compañía de Seguros emitirá un anexo a la póliza, con una cláusula de subrogación donde conste el monto de la hipoteca, el piso y el nombre de la entidad Financiera.