| CONTRATO
DE PRESTAMO HIPOTECARIO
¿Qué es un contrato de préstamo hipotecario,
vulgarmente conocido como hipoteca?
Lo que se conoce como préstamo hipotecario lo componen dos
elementos:
Por una parte el contrato principal del préstamo, por el
que una persona o entidad presta una cantidad de dinero a otra,
que pasa a ser el deudor; y por otra la hipoteca, que es una garantía
que otorga este deudor.
Para llegar al perfeccionamiento de este contrato hay que cumplir
unas formalidades que comienzan por la realización de una
oferta vinculante.
¿Qué es una oferta vinculante?
Es un documento escrito que suscribe el banco o caja y que debe
contener todas las condiciones financieras del futuro contrato.
¿Qué plazo tiene la oferta vinculante?
La oferta vinculante tiene una duración mínima de
10 días, plazo que el cliente tiene para examinarla y aceptarla
o rechazarla.
Una vez aceptada la oferta se remite la documentación al
Notario, para que prepare la escritura.
¿Qué plazo tiene el prestatario para examinar el
proyecto de escritura?
El cliente tiene derecho a examinar el proyecto de escritura en
el despacho del Notario, dentro de los tres días hábiles
anteriores a la firma.
¿Con que fin se establece este plazo?
Este plazo se establece para que se pueda analizar el proyecto
completo, en el que figuran ya todas las condiciones financieras
y no financieras, realizar consultas o hacer proposiciones de cambios.
¿Debe de leer la escritura el Notario y tiene obligación
de explicar el contenido del préstamo hipotecario?
El Notario antes de que se firme la escritura deberá leer
y explicar el contenido del préstamo hipotecario.
¿Quiénes son las personas que tienen que firmar el
contrato de préstamo?
El contrato lo firman el apoderado de la entidad financiera (banco
o Caja de Ahorros), la persona que recibe el préstamo y los
dueños del inmueble que se hipoteca. Normalmente estas dos
últimas son la misma persona.
¿Qué requisitos son necesarios para que la hipoteca
produzca efectos?
Es necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
¿Qué impuestos hay que liquidar?
Se deberá liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados (0,5% de la cantidad garantizada, equivalente a aproximadamente
el 1% de la cantidad prestada)
¿Cómo se hace constar formalmente la extinción
de la hipoteca?
El ultimo acto una vez que se ha pagado la hipoteca en su totalidad,
es el de cancelación, para ello es necesario una nueva escritura
publica ante notario.
En esa escritura no hace falta que intervenga el prestatario, sino
que la otorgan directamente los representantes de la entidad financiera
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