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¿SE ESTA PLANTEANDO EL ALQUILAR UN PISO CON VARIOS COMPAÑEROS?

Para evitar problemas debe quedar bien clara la relación que existe entre arrendador y arrendatario o arrendatarios ( inquilinos) y las de estos entre si.

*** Deben procurar que el arrendador incluya a todos los interesados en el contrato de arrendamiento. Pues así el arrendador les reconoce el derecho a disfrutar y usar las cosas a todos por igual. Si solo pusiese a uno de los posibles inquilinos es al que le reconoce el derecho a usar y disfrutar la vivienda arrendada, y si el titular del arrendamiento abandona la casa, el otro inquilino ( que no es tal) quedaría en precario y no podrá hacer valer el contrato.

*** Si el arrendador no hace reparto de gastos entre los inquilinos, le podrá reclamar a cualquiera de ellos la renta. Por el contrario si añade el reparto proporcional de gastos a cada arrendatario, eximiendo a cada uno del pago de los gastos del otro, solo podrá reclamar a cada uno sus gastos., esta cláusula favorece a los inquilinos y perjudica al arrendador.

*** Puede añadirse una cláusula de subarriendo.

El subarrendamiento. El contrato pude figurar a nombre de uno de los arrendatarios y asegurarse la contribución de su compañero de piso con un contrato por el que le cobre, por ejemplo la tercera parte o mitad de la renta y de los servicios como agua, luz, gastos de comunidad, etc.

*** Si se tratase de parejas de hecho, con más de dos años de convivencia o con descendencia en común, si el titular se marcha abandonando la vivienda, el otro compañero podría continuar con el alquiler, si se lo notifica al dueño.

*** Es aconsejable para el arrendador no tener a su nombre los contratos de servicios

( teléfono, luz, agua, gas, etc.), pues si el inquilino se va sin pagar las facturas, las tendría que abonar el arrendador, pues la responsabilidad recae en él ya que es el titular de los contratos que se han realizado con las empresas suministradoras.