| ¿SE
ESTA PLANTEANDO EL ALQUILAR UN PISO CON VARIOS COMPAÑEROS?
Para
evitar problemas debe quedar bien clara la relación que existe entre
arrendador y arrendatario o arrendatarios ( inquilinos) y las de
estos entre si.
***
Deben procurar que el arrendador incluya a todos los interesados
en el contrato de arrendamiento. Pues así el arrendador les reconoce
el derecho a disfrutar y usar las cosas a todos por igual. Si solo
pusiese a uno de los posibles inquilinos es al que le reconoce el
derecho a usar y disfrutar la vivienda arrendada, y si el titular
del arrendamiento abandona la casa, el otro inquilino ( que no es
tal) quedaría en precario y no podrá hacer valer el contrato.
***
Si el arrendador no hace reparto de gastos entre los inquilinos,
le podrá reclamar a cualquiera de ellos la renta. Por el contrario
si añade el reparto proporcional de gastos a cada arrendatario,
eximiendo a cada uno del pago de los gastos del otro, solo podrá
reclamar a cada uno sus gastos., esta cláusula favorece a los inquilinos
y perjudica al arrendador.
***
Puede añadirse una cláusula de subarriendo.
El
subarrendamiento. El contrato pude figurar a nombre de uno de los
arrendatarios y asegurarse la contribución de su compañero de piso
con un contrato por el que le cobre, por ejemplo la tercera parte
o mitad de la renta y de los servicios como agua, luz, gastos de
comunidad, etc.
***
Si se tratase de parejas de hecho, con más de dos años de convivencia
o con descendencia en común, si el titular se marcha abandonando
la vivienda, el otro compañero podría continuar con el alquiler,
si se lo notifica al dueño.
***
Es aconsejable para el arrendador no tener a su nombre los contratos
de servicios
(
teléfono, luz, agua, gas, etc.), pues si el inquilino se va sin
pagar las facturas, las tendría que abonar el arrendador, pues la
responsabilidad recae en él ya que es el titular de los contratos
que se han realizado con las empresas suministradoras.
|