| RETENCIONES
SOBRE ARRENDAMIENTOS URBANOS
Los
arrendatarios de inmuebles urbanos para uso distinto a vivienda
y renta anual superior a 150.000 pesetas, están obligados a retener
el 18 por 100 de las rentas para ser ingresadas a cuenta de los
impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y Sociedades.
La retención afecta a las rentas netas (sin asimilados, gastos,
ni impuestos) posteriores al 15 de febrero.
Las
retenciones deben ingresarse trimestralmente en la Hacienda Pública
mediante el impreso modelo 115. Las fechas de pago son los
primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre
y enero. Al finalizar el año, y coincidiendo con el ingreso del
cuarto trimestre, deberá presentarse la declaración anual.
El
arrendatario debe facilitar al arrendador un certificado de retenciones
practicadas durante el año. El arrendador utilizará este certificado
en sus declaraciones posteriores sobre el IRPF y Sociedades.
Si
Ud. necesita más información no dude en contactar con nuestra asesoría
al teléfono 906423323.
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