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RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTOS URBANOS

Los arrendatarios de inmuebles urbanos para uso distinto a vivienda y renta anual superior a 150.000 pesetas, están obligados a retener el 18 por 100 de las rentas para ser ingresadas a cuenta de los impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y Sociedades. La retención afecta a las rentas netas (sin asimilados, gastos, ni impuestos) posteriores al 15 de febrero.

Las retenciones deben ingresarse trimestralmente en la Hacienda Pública mediante el impreso modelo 115. Las fechas de pago son los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. Al finalizar el año, y coincidiendo con el ingreso del cuarto trimestre, deberá presentarse la declaración anual.

El arrendatario debe facilitar al arrendador un certificado de retenciones practicadas durante el año. El arrendador utilizará este certificado en sus declaraciones posteriores sobre el IRPF y Sociedades.

Si Ud. necesita más información no dude en contactar con nuestra asesoría al teléfono 906423323.