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RENTA

  • Será pactada libremente por las partes.
  • Salvo que éstas decidan otra cosa, el pago será mensual y se efectuará en los 7 primeros días del mes.
  • El arrendador deberá entregar al inquilino recibo del pago de la renta y demás gastos.
  • Si no se entrega recibo, los gastos que se originen para dejar constancia del pago correrán a cargo del arrendador.
  • Durante los primeros 5 años de alquiler la renta sólo podrá ser actualizada cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato, y se aplicará la variación porcentual experimentada por el IPC en los doce meses inmediatamente anteriores. A partir del sexto año la actualización podrá ser pactada libremente por las partes.
  • Si después de 5 años de contrato el arrendador realiza obras de mejora, podrá aumentar el alquiler. El aumento será el que resulte de aplicar el tipo de interés legal vigente al finalizar la obra incrementado en 3 puntos a la inversión realizada en la mejora descontadas las subvenciones públicas otorgadas para su realización, pero sin que pueda ser superior al 20% de la renta vigente.

Si desea mas información póngase en contacto con nuestra asesoría al teléfono 91 6639041. Le atenderán profesionales cualificados (administradores de fincas y abogados)