Salvo que éstas decidan otra cosa, el pago será
mensual y se efectuará en los 7 primeros días del mes.
El arrendador deberá entregar al inquilino recibo
del pago de la renta y demás gastos.
Si no se entrega recibo, los gastos que se originen
para dejar constancia del pago correrán a cargo del arrendador.
Durante los primeros 5 años de alquiler la renta
sólo podrá ser actualizada cuando se cumpla cada año de vigencia
del contrato, y se aplicará la variación porcentual experimentada
por el IPC en los doce meses inmediatamente anteriores. A partir
del sexto año la actualización podrá ser pactada libremente por
las partes.
Si después de 5 años de contrato el arrendador
realiza obras de mejora, podrá aumentar el alquiler. El aumento
será el que resulte de aplicar el tipo de interés legal vigente
al finalizar la obra incrementado en 3 puntos a la inversión realizada
en la mejora descontadas las subvenciones públicas otorgadas para
su realización, pero sin que pueda ser superior al 20% de la renta
vigente.
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al teléfono 91 6639041. Le atenderán profesionales cualificados
(administradores de fincas y abogados)