| ¿QUÉ
SUCEDE CUANDO LA VIVIENDA ARRENDADA PASA AL CÓNYUGE DIVORCIADO DEL
ARRENDATARIO Y NINGUNO DE LOS DOS PAGA LA RENTA?
Hay contratos de arrendamiento
firmados por un arrendatario soltero, que posteriormente se divorcia
o separa, y el uso de la vivienda pasa a su cónyuge, aún cuando
estén casados en régimen de separación de bienes. El problema surge
cuando el arrendador reclama la renta y no paga ninguno de los dos.
¿Contra quien dirigir la demanda?
El problema.
Debemos aclarar que tras la notificación
por el arrendatario al arrendador de la referida atribución judicial
del uso de la vivienda, se produce una subrogación del contrato
de arrendamiento a favor del cónyuge adjudicatario.
El problema, es que normalmente
las sentencias de separación suelen adjudicar la vivienda a un cónyuge
y al otro el pago de una pensión, no de la renta que será a cargo
del que se quede en la vivienda.
Además, es normal que el cónyuge
adjudicatario de la vivienda no notifique al arrendador la atribución
judicial del uso de la misma, con arreglo a lo previsto en el art.
15 de la LAU.
Asi las cosas, los dos arrendatarios
dejan de pagar y se produce el dilema de a quien presentar la resolución
del contrato, a los dos o solo a uno. La cuestión tiene sus gastos
porque el arrendatario original incurre en unas costas (gastos de
abogados, judiciales, etc.) que pueden acabar cargándose al arrendador,
pues el ya no tiene nada que ver. Pero si no se le demanda, hay
sentencias que consideran que el cónyuge que no firmó el contrato
original de arrendamiento no tiene legitimación pasiva para que
se le reclame la resolución del contrato de arrendamiento.
La solución.
Aquí esta el problema, en que el
cónyuge que sigue en la vivienda si está legitimado frente a la
acción resolutoria del contrato de arrendamiento concertado, por
impago de las rentas, pues si bien es cierto que el único contratante
y firmante del contrato de arrendamiento fue su cónyuge (arrendatario
original), no cabe desconocer que la vivienda fue arrendada para
establecer en ella el hogar familiar y que su uso exclusivo fue
después atribuido, en virtud de la sentencia dictada en el proceso
de separación.
Dictada resolución que atribuya
el uso excesivo de la vivienda a uno de los cónyuges y notificada
dicha resolución al arrendador, se produce una subrogación contractual
ope legis en favor del cónyuge adjudicatario, el cual asume las
cargas y ventajas derivadas de la relación arrendaticia (arts. 8
y 12 LAU), pues si el primero de dichos preceptos posibilita la
cesión del contrato a un tercero, y el art. 12 prevé el desistimiento
del arrendatario y la posibilidad de continuar su cónyuge en el
arriendo, imponiendo al arrendador esa sucesión con sólo notificarle
tal propósito, con mayor razón cabrá la concentración en uno de
los cónyuges de las facultades y obligaciones dimanantes del contrato
de arrendamiento de la vivienda familiar, en los casos de crisis
matrimonial.
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