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SUPUESTOS DE DENEGACION DE PRORROGA POR NECESIDAD DE OCUPACION DEL
ARRENDADOR NO OBSTA EL HECHO DE TENER UNA SEGUNDA RESIDENCIA VACACIONAL
En
este caso se solicito judicialmente la delegación de prorroga de
contrato de arrendamiento por necesidad de vida independiente de
una hija del propietario. El arrendatario alego la existencia de
otra vivienda del demandante, efectivamente dicha vivienda existe
pero esta dedicada a segunda residencia vacacional para la familia.
La Sentencia de la audiencia Provincial de Pontevedra de 29 de junio
de 2000 entiende que de dicha circunstancia no es óbice para la
denegación de la prorroga ya que: (...) el mismo uso o destino
vacacional que se le reconoce en la sentencia hace que no pueda
considerarse que se encuentre vacía o libre, salvo que se pretenda
que para posibilitar la vida independiente de su hija mayor el arrendador
y el resto de su familia haya de verse privados de la residencia
de vacaciones de la que hasta ahora disfruta
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