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LOS SUPUESTOS DE DENEGACION DE PRORROGA POR NECESIDAD DE OCUPACION DEL ARRENDADOR NO OBSTA EL HECHO DE TENER UNA SEGUNDA RESIDENCIA VACACIONAL

En este caso se solicito judicialmente la delegación de prorroga de contrato de arrendamiento por necesidad de vida independiente de una hija del propietario. El arrendatario alego la existencia de otra vivienda del demandante, efectivamente dicha vivienda existe pero esta dedicada a segunda residencia vacacional para la familia. La Sentencia de la audiencia Provincial de Pontevedra de 29 de junio de 2000 entiende que de dicha circunstancia no es óbice para la denegación de la prorroga ya que: “(...) el mismo uso o destino vacacional que se le reconoce en la sentencia hace que no pueda considerarse que se encuentre vacía o libre, salvo que se pretenda que para posibilitar la vida independiente de su hija mayor el arrendador y el resto de su familia haya de verse privados de la residencia de vacaciones de la que hasta ahora disfruta”