| IMPUESTOS
I.-
Quienes tienen que retener?
Están
obligados a practicar retención o ingreso a cuenta los arrendatarios
y subarrendatarios que satisfagan rentas procedentes de alquiler
de inmuebles urbanos siempre que se trate de:
1.
Personas
jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios
y las entidades en régimen de atribución de rentas.
2.
Empresarios
individuales y profesionales, cuando satisfagan rentas en el ejercicio
de sus actividades.
3.
No
residentes que operen mediante establecimiento permanente.
Por
consiguiente, los inquilinos de viviendas como tales no tienen obligación
de retener a sus arrendadores, al no concurrir en ellos ninguna
de las condiciones citadas.
II.
¿Qué rendimientos están sometidos a retención o ingreso a cuenta?.
Están
sometidos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes
del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, fundamentalmente
aquellos que tengan la consideración de locales industriales o de
negocio o de terrenos de naturaleza urbana.
Se
exoneran, sin embargo, de retención o ingreso a cuenta, los rendimientos
procedentes de tales arrendamientos o subarrendamientos en los siguientes
casos:
1.
Cuando
se trate del arrendamiento de viviendas que subscriban las empresas
para sus empleados.
2.
Cuando
la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador
no supere las 150.000 pesetas (locales de "renta antigua",
por ejemplo).
3.
Cuando
el arrendador tribute por alguno de los epígrafes del grupo 861
de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas, y no resulte cuota cero o por algún otro epígrafe que
faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de
bienes inmuebles urbanos cuando aplicando las reglas del grupo 861
no resultase cuota cero. Lo anterior deberá acreditarse al arrendatario,
mediante un certificado expedido por la Agencia Tributaria con los
requisitos a los que luego se aludirá.
4.
Cuando
los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero
a que se refiere el apartado uno de la disposición adicional séptima
de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención
de las Entidades de Crédito.
Cuando
el arrendador sea una entidad plenamente exenta del Impuesto sobre
Sociedades, por estar comprendida entre aquéllas a las que se refiere
el artículo 9 de la Ley 43/95 (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades
Locales, Organismos Autónomos, Banco de España, etc.).
III.
¿Cuándo se debe efectuar la retención?.
Cada
vez que el arrendatario o subarrendatario satisfaga o abone rentas
procedentes de alquiler de inmuebles urbanos.
IV.
¿Cómo se debe efectuar la retención?.
Cuando
el arrendador perciba una retribución dineraria o en especie, el
arrendatario deberá proceder a aplicar sobre todos los conceptos
que satisface al arrendador, excluido el I.V.A., el porcentaje que
proceda en concepto de retención o ingreso a cuenta.
No
es preciso que el importe de la retención o ingreso a cuenta soportado
se haga constar por el arrendador en el recibo o factura que extienda
al arrendatario.
Si
se expide factura completa, en ella debe figurar el importe que
por todos los conceptos se satisfaga (sin descontar la retención
o el ingreso a cuenta), el tipo de I.V.A. aplicado, salvo que se
trate de un arrendamiento exento, y la cuota del I.V.A. que se repercuta
al arrendatario.
Nada
impide, sin embargo, que, si los usos y prácticas mercantiles así
lo determinan, se haga constar también en el documento de facturación
expedido por el arrendador, la retención practicada por el arrendatario
(algo que es habitual, por ejemplo, cuando se trata de rendimientos
de actividades profesionales).
V.
Obligaciones formales del arrendatario.
El arrendatario o subarrendatario, en su condición de retenedor (rentas dinerarias)
u obligado a ingresar a cuenta (rentas en especie), está obligado
a ingresar trimestralmente, o mensualmente si es gran empresa, las
retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el modelo 115.
Asimismo,
anualmente, deberá presentar un resumen anual de las retenciones
e ingresos a cuenta efectuados en el ejercicio, en el modelo180.
Los
plazos de declaración e ingreso son los mismos que para todos los
retenedores u obligados a ingresar a cuenta, es decir, con carácter
general, los veinte primeros días naturales de los meses de abril,
julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta
que correspondan al trimestre natural inmediato anterior y, en caso
de grandes empresas, durante los veinte primeros días naturales
del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda,
excepto la declaración del mes de julio, que se puede presentar
durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del
mes de septiembre.
Por
último, el arrendatario o subarrendatario deberá expedir al arrendador
o subarrendador un certificado de retenciones con anterioridad a
la apertura del plazo de presentación de la declaración anual de
este último por I.R.P.F. o Impuesto sobre Sociedades.
VI.
Acreditación del arrendador inscrito en el grupo 86l de la sección
primera del impuesto sobre actividades económicas.
Ya
se ha indicado anteriormente que una de las causas que exoneran
al arrendador de verse sometido a retención e ingreso a cuenta por
las rentas que perciba, es la circunstancia de tributar por alguno
de los epígrafes del grupo 861 u otro similar de la Sección Primera
del I.A.E. sin que resulte cuota cero.
Para
que esta exoneración de retención sea efectiva, el arrendador deberá
aportar al arrendatario un certificado expedido por la Delegación
o Administración de la Agencia Tributaria de su domicilio fiscal,
en el que constarán las siguientes circunstancias:
1.
Que
el arrendador figura dado de alta en la matrícula de I.A.E. por
el epígrafe 861.1 u 861.2 de la Sección Primera, u otro que le faculte
para esta actividad.
2.
Que
no resulte o resultaría cuota cero.
3.
Que
el certificado se expide con una vigencia anual, salvo que se modifique
con anterioridad la situación censal del arrendador.
4.
Que
se expide exclusivamente a efectos de exoneración de retención o
ingreso a cuenta de las rentas que perciba como tal arrendador. |