| GASTOS
DEDUCIBLES PARA 1999 EN EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES R.D.
214/1999 DE 5 FEBRERO
NOVEDADES
EN EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN EL REGLAMENTO DEL IRPF
Serán
gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de
capital inmobiliario, cuando el inmueble ha sido arrendado, entre
otros:
Los
tributos y recargos no estatales
Los
intereses de capitales ajenos
Los
gastos sufragados por servicios
Los
gastos de conservación y reparación
Los
saldos incobrables
Las
cantidades destinadas a amortización
Los
intereses invertidos en la adquisición o mejora del bien o derecho
arrendado, con el limite para cada bien o derecho, de la cuantía
de ingresos obtenidos por el arrendamiento.
Se
consideran servicios: administración, vigilancia, portería, conserjería,
etc..
También
en el caso de bienes inmuebles: un 2% del precio de adquisición
, no se tendrá en cuenta el valor del suelo.
Y
cuando son bienes muebles el coeficiente que corresponde según el
tipo de bien, de acuerdo con la tabla de amortización simplificada,
siempre aplicable sobre el precio de adquisición.
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