| FARMACÉUTICOS:
COMERCIANTES O CASTA CON PRIVILEGIOS FRENTE AL SIMPLE ARRENDADOR
La disposición Adicional Octava de la Ley de Acompañamiento se hace constar
de forma expresa lo siguiente:
SE AÑADE UN NUEVO APARTADO 12 A LA DISPOSICON TRANSIOTIRA 3ª DE LA LEY 29/94,
DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN: " La presente
disposición se aplicara a los contratos de arrendamiento de local
de negocio par oficinas de farmacia celebrados antes del 9 de mayo
de 1985 y que subsistan el 31 de diciembre de 1999"
Con esto quiere decir que un contrato para un farmacéutico
(comerciante) durará hasta que el farmacéutico se jubile o fallezca
y en este caso, si ocurre antes del año 2015, aun podrá subrogarse
un descendiente que continúe con la actividad.
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